Ley de Desarrollo y Proteccion a la Actividad Artesanal del Estado de Chiapas

LEY DE DESARROLLO Y PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD ARTESANAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en la Segunda Sección al Número 326 del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 25 de octubre de 2017.

Secretaría General de Gobierno

Subsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

DECRETO NÚMERO 006

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 006

La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

CONSIDERANDO

[...]

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

LEY DE DESARROLLO Y PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD ARTESANAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 43
Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Chiapas, tiene por objeto el de promover, proteger, preservar, fomentar e impulsar el bienestar de las personas artesanas y su actividad, así como la difusión, promoción y comercialización de las artesanías, de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapa (sic), y demás disposiciones legales aplicables.

Así como también establecerá la coordinación entre los tres niveles de gobierno, generando una cultura de responsabilidad, participación, atención e inclusión del sector artesanal en la Entidad.

Artículo 2 El Estado y los municipios, deberán atender conforme a sus atribuciones, las acciones y actividades objeto de la presente Ley, promoviendo para ello la participación de la sociedad en su conjunto, así como de los pueblos y comunidades indígenas, mismas que deberán sumarse para que la política pública sobre la actividad artesanal se realicen (sic) en forma coordinada y eficaz.
Artículo 3 La aplicación de la presente Ley, le corresponde al Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y a los municipios que tengan relación con el sector artesanal.
Artículo 4 Es de interés público el de proteger, promover el trabajo, la producción artesanal y cultural que contengan conocimientos tradicionales, ancestrales, identidad comunitaria con valores simbólicos e ideológicos de significado relevante desde el punto de vista de la cosmovisión indígena y mestiza de la historia de la identidad estatal y nacional.

Queda prohibida toda práctica discriminatoria y de exclusión social en los programas y acciones de la actividad artesanal en la Entidad. Además en el cumplimiento de los derechos sociales se privilegiará la dignificación de las personas artesanas.

Artículo 5 Las artesanías elaboradas en el Estado, son patrimonio cultural de los chiapanecos, por lo que se deberá proteger sus manifestaciones, técnicas, diseños y grafías, con la finalidad de preservar su historia e identidad.
Artículo 6 La presente Ley, tiene los siguientes objetivos específicos:

IV (SIC). Crear condiciones que permitan, la identidad, apertura, desarrollo y crecimiento de la actividad artesanal, encaminados al bienestar de las artesanas y artesanos.

  1. Determinar acciones eficientes para el desarrollo y protección de los productos, textiles, diseños y grafías de las artesanías en general.

  2. Impulsar y orientar la organización de artesanas y artesanos, como personas físicas, morales y unidades de producción.

  3. Reorientar la organización, producción, capacitación y distribución para la comercialización de artesanías.

  4. Fortalecer la producción y distribución del sector artesanal.

  5. Promover la creación de programas de protección, difusión, gestión, asistencia técnica e investigación de la actividad artesanal.

  6. Proteger, rescatar y fortalecer la cultura artesanal.

  7. Fomentar la celebración de eventos municipales, regionales, estatales, nacionales e internacionales que promuevan y comercialicen los productos artesanales chiapanecos.

  8. Difundir y promover todas las actividades encaminadas a la protección, rescate, fomento, innovación y mejoramiento de la actividad artesanal.

  9. Impulsar la investigación y la adopción de técnicas y metodologías relacionadas con la producción artesanal para el mejoramiento de dicha actividad; y,

  10. Las demás disposiciones que le establezca la presente Ley y otros ordenamientos legales aplicables.

Artículo 7 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Artesanía: Al objeto o producto de identidad cultural comunitaria, hecho por procesos manuales continuos, auxiliados por implementos rudimentarios y algunos de función mecánica que aligeran ciertas tareas. La materia prima básica transformada generalmente es obtenida en la región en donde habita la artesana o artesano. El dominio de las técnicas tradicionales de patrimonio comunitario permite al artesano crear diferentes objetos de variada calidad y maestría, imprimiéndoles, además, valores simbólicos e ideológicos de la cultura local. La artesanía se crea como producto duradero o efímero, y su función original está determinada en el nivel social y cultural; en este sentido, puede destinarse para el uso doméstico, ceremonial, de ornato, vestuario, o bien, como implemento de trabajo.

  2. Artesana o Artesano: A la persona que con sensibilidad creativa y aplicando ingenio y destreza desarrolla sus habilidades naturales o dominio técnico de un oficio para transformar manualmente materias primas en productos que reflejan la belleza en su sentido más amplio, auxiliándose de herramientas e instrumentos de cualquier naturaleza, siempre que se realice dentro de las distintas ramas de producción artesanal que establece la presente Ley.

  3. Instituto: Al Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas.

  4. Ley: A la Ley de Desarrollo y Protección a la Actividad Artesanal del Estado de Chiapas.

  5. Producción Artesanal: A la actividad económica de transformación, cuyo proceso se realiza con materias primas de origen natural o industrial, con el objeto de producir un bien determinado mediante los procesos tradicionales, las habilidades manuales y el conocimiento de la historia del lugar o zona donde se elaboran.

  6. Sector Artesanal: Al grupo de personas que se (sic) desarrollan la actividad artesanal, integrada por artesanas, artesanos, unidades de producción, sociedades de artesanos y de las formas tradicionales de organización de las comunidades que realizan esta actividad.

  7. Sociedad de Artesanas o Artesanos: A las personas morales legalmente constituidas para comercializar o realizar alguna de las ramas de producción artesanal.

  8. Unidad de Producción Artesanal Familiar: Al conjunto de personas en la que intervienen los miembros del núcleo familiar consanguíneo o legal, donde la actividad artesanal se desarrolla con una incipiente división del trabajo, de acuerdo a las habilidades, edad y sexo de cada uno de los integrantes del taller, que define simultáneamente el proceso de aprendizaje de los miembros.

  9. Unidad de Producción Artesanal con Trabajo Especializado: Al conjunto de personas en la que la organización para el trabajo, reúne en una misma unidad a las artesanas y artesanos especializados en operaciones parciales del proceso de producción, pero conservando su carácter de piezas únicas por su terminado y decoración que se realiza en forma manual.

  10. Recursos Naturales: A todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables, susceptibles de aprovechamiento a través de procesos productivos artesanales.

  11. Registro Estatal: Al Registro Estatal de Artesanas y Artesanos.

  12. Reglamento: Al Reglamento de (sic) Ley de Desarrollo y Protección a la Actividad Artesanal del Estado de Chiapas.

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

  13. Consejos Municipales: A los Consejos Municipales para Garantizar la Protección y Promoción de las Artesanías, los cuales son un conjunto de personas que se encargan de trabajar coordinadamente para encaminar acciones que favorezcan el crecimiento económico de los artesanos del municipio así como la preservación y difusión de sus artesanías.

Artículo 8 El Instituto, además de las atribuciones establecidas en su Ley Orgánica, tendrá las siguientes:
  1. Fomentar la producción y la comercialización de artesanías a nivel estatal, nacional e internacional.

  2. Promover la capacitación de las artesanas y artesanos.

  3. Establecer y administrar el Registro Estatal de Artesanas y Artesanos, así como la supervisión de sus actividades.

  4. Instrumentar programas y celebrar convenios de colaboración o acuerdos de coordinación con los tres niveles de gobierno, institutos, organismos públicos y privados nacionales e internacionales, con el objeto de fomentar y concertar acciones en beneficio del sector artesanal.

  5. Promover ferias, concursos y exposiciones municipales...

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