Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 9 DE JULIO DE 2012, AL HABER QUEDADO ABROGADA LA LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO, SE ABROGA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO DERIVADO DE ELLA.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: ABROGADA.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 20 de julio de 1992.
ADOLFO LUGO VERDUZCO, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, a sus habitantes sabed:
Que la Quincuagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo ha tenido a bien expedir el siguiente.
DECRETO No. 238
LEY ORGANICA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO.
El Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere la fracción I y II del Artículo 56 de la Constitución Política de la Entidad, DECRETA:
....
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO
LEY ORGANICA DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO.
El objeto de la Comisión es preservar y hacer respetar el goce y ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas físicas y colectivas, frente a los servidores públicos a que hace referencia el Artículo 9 bis de la Constitución Política del Estado, sobre la base de legalidad y de eficiencia administrativa.
Los derechos humanos a que se refiere esta Ley, son los reconocidos como garantías individuales y sociales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y por las leyes que de ellas emanen; así como los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por los órganos correspondientes de la Federación.
Las actividades y criterios de sus directivos no estarán supeditados a ninguna autoridad pública.
En adelante, la Ley entenderá por servidores públicos a los de la Administración Pública Estatal y Municipal.
Esta información será manejada con la más estricta confidencialidad y nunca podrá estar contenida en forma expresa, en las manifestaciones públicas de cualquier índole de la Comisión.
DE LA COMISION
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Procurar la observancia de las normas que garanticen y tutelan los derechos humanos;
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Diseñar y, en su caso, operar los programas, mecanismos e instrumentos jurídicos, administrativos, sociales, educativos y culturales, que tengan como propósito promover, proteger y defender el disfrute y respeto de los derechos humanos en el Estado; para tal efecto se coordinará con las autoridades correspondientes. Con el mismo propósito concertará acciones con los sectores social y privado, así como con los ciudadanos en particular;
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Supervisar que se respeten los derechos humanos en las actividades de los servidores de la administración pública;
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Conocer de oficio, los casos en que existan indicios de posibles violaciones de derechos humanos;
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Solicitar a cualquier servidor público, la información que se requiera para el desempeño de sus funciones o para la determinación de su competencia;
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Tramitar, investigar y dar solución a las quejas presentadas por probables violaciones de derechos humanos, dentro de su competencia y conforme a los mecanismos y procedimientos establecidos en la presente Ley, el Reglamento y los acuerdos que al respecto emita el Consejo;
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Emitir recomendaciones, observaciones y sugerencias públicas, al superior jerárquico de los servidores públicos que por sus actos u omisiones lesionen los derechos humanos;
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Proponer la modificación de criterios o prácticas administrativas de los servidores públicos, en los que estime se provoquen situaciones que atenten o lesionen los derechos humanos;
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Realizar investigaciones a los centros de reclusión, detención o custodia, cuando existan indicios de posibles violaciones de derechos humanos;
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Presentar al Gobernador los estudios que tengan por objeto perfeccionar y modernizar la legislación vigente en lo que se refiera a la materia de derechos humanos;
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Proponer al Gobernador, en cuanto fuere conveniente, la adecuación de la política estatal a la nacional en materia de defensa de los derechos humanos, así como los programas, mecanismos e instrumentos a que se refiere la fracción l del presente Artículo;
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Prestar apoyo y asesoría técnica a los órganos del poder público estatal y municipal, en materia de promoción y defensa de los derechos humanos, cuando así lo soliciten;
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Representar al Gobierno del Estado de Hidalgo ante los organismos internacionales, en todo lo relativo a investigación sobre la materia de derechos humanos;
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Colaborar como auxiliar de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, mediante el acopio y remisión de la información cuando ésta lo solicite o sea necesario; y (sic)
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 10 DE MARZO DE 2008)
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Llevar a cabo las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2008)
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Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en el Estado;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2008)
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Coordinarse con las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos y Presidencias Municipales en materia de prevención y eliminación de la discriminación;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2008)
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Las demás que le otorgue la Ley.
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Provengan de los actos u omisiones de servidores de la administración pública, así como de los actos administrativos de cualquier otra autoridad pública estatal o municipal;
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Sean originadas por los actos de particulares en los que alguna autoridad o servidor de la administración pública, ilícitamente los propicien o toleren.
En el caso de tratarse de miembros del Poder Judicial Estatal, la Comisión sólo podrá informar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, de las incorrectas conductas y actividades observadas en el accionar de dichos miembros.
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Las autoridades públicas involucradas sean federales;
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Versen cuestiones jurisdiccionales de fondo;
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Se traten conflictos laborales entre particulares;
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Las reclamaciones se refieran a la calificación o a las cuestiones de índole electoral; y
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Se hayan interpuesto recursos administrativos en contra de los actos u omisiones que se reclaman a un servidor público.
DEL CONSEJO
(F. DE E., P.O. 10 DE AGOSTO DE 1992)
Los miembros del Consejo serán nombrados por el Gobernador y dicho cargo será honorífico, por lo que su desempeño no implicará relación laboral alguna, ni devengará salario o estipendio.
No podrán ser miembros del Consejo los servidores públicos federales, estatales y municipales.
(F. DE E., P.O. 10 DE AGOSTO DE 1992)
Todos deberán contar con un reconocido prestigio en la sociedad.
Los miembros del Consejo que se ausenten en forma reiterada e injustificada de sus funciones, serán separados de su...
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