Ley Organica del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ESTATAL PARA LAS CULTURAS Y LAS ARTES DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE FEBRERO DE 2020.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el jueves 12 de octubre de 2006.

Secretaría de Gobierno

Dirección de Asuntos Jurídicos

Departamento de Gobernación

Decreto Número 416

Pablo Salazar Mendiguchía, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 416

La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

Considerando

.

Por las razones anteriores, este Honorable Congreso del Estado ha tenido a bien emitir el siguiente:

Decreto de Ley Orgánica del Consejo Estatal para las Culturas y 'las Artes de Chiapas

Capítulo I Artículos 1 y 2

Del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas

Artículo 1º El Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas, es un organismo descentralizado de la administración pública estatal, de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, estableciéndose como una entidad de sectorizada (sic), por ser la cultura un valor universal que se integra transversalmente con los demás sectores.
Artículo 2º Para efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. El Consejo: Al Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas;

  2. El Consejo Directivo: Órgano de representación máximo del Consejo;

  3. Consejos Ciudadanos de Cultura: Se refiere a las comunidades y grupos vecinales organizados en la gestión de los servicios culturales y fomento de la cultura en regiones, municipios y localidades político-territoriales; y,

  4. Sistema Estatal de Animación Cultural y Artística: Tiene por objeto el desarrollo de estrategias y procesos institucionales destinados a las gestión cultural, financiamiento y divulgación de la cultura del Estado.

Capítulo II Artículos 3 a 5

Del Objeto del Consejo

(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2020)

Artículo 3º El Consejo tiene por objeto la preservación, promoción, fomento, investigación, difusión y desarrollo del patrimonio cultural, material e inmaterial del Estado de Chiapas; así como la coordinación, administración y ejecución de la operatividad del Museo del Café, del Museo de la Niñez y del Teatro "Francisco I

Madero" respectivamente; además de la generación de espacios de diálogo con otras culturas de México y el mundo, logrando que la sociedad chiapaneca rescate y preserve sus valores artísticos y culturales, fortalezca su identidad, sus expresiones artísticas y tradiciones populares, en términos de la Ley de las Culturas y las Artes del Estado de Chiapas.

Artículo 4º Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tiene las atribuciones siguientes:
  1. Instrumentar, ejecutar y evaluar la política cultural integral para el Estado de Chiapas, coordinando la participación de los pueblos, comunidades e individuos, así como de las instituciones que tienen entre sus atribuciones la promoción, fomento, investigación y difusión de los valores culturales materiales e inmateriales de la Entidad;

  2. Coordinar la formulación del Plan Estatal de Cultura, como instrumento rector de las políticas públicas y de los planes y programas en materia de estudio, investigación, fomento y divulgación de las culturas locales, regionales, nacionales y universales;

  3. Coordinar el Sistema Estatal de Animación Cultural y Artística, en términos de la Ley de Culturas y las Artes de Chiapas;

  4. Establecer y desarrollar los mecanismos de coordinación con el Instituto de las Artesanías de Chiapas, con el objeto de promover la producción de artesanías y de arte popular en el Estado;

  5. Establecer el Fondo Estatal de Financiamiento para las Cultura y las Artes, con la finalidad de estimular la libertad de creación y de pensamiento humano destinado para beneficiar a todas aquellas personas físicas, morales, instituciones públicas y/o privadas y organizaciones entre otras, que promuevan, apoyen, financien o desarrollen actividades culturales;

  6. Crear y coordinar el Programa de Estímulos a las Actividades Culturales y Artísticas con el objeto de incentivar la libertad de creación y de pensamiento humano, así como, el estudio y divulgación de las culturas y las artes del pueblo chiapaneco;

  7. Promover y difundir la creación de Empresas Culturales y regular la preservación, promoción desarrollo y divulgación de la función económica de la cultura;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  8. Identificar, proteger, preservar, rescatar, enriquecer, conservar y restaurar el patrimonio cultural y artístico, material e inmaterial y la memoria histórica del pueblo chiapaneco, con excepción de lo relacionado al material fílmico y videográfico;

  9. Normar la organización, funcionamiento y control del Sistema Estatal de Archivos;

  10. Promover la creación de empresas culturales; asimismo, la creación, organización y administración del Registro Estatal de Prestadores de Servicios Públicos Culturales y Artísticos;

  11. Garantizar y promover el derecho de las personas y comunidades al conocimiento, preservación, protección, enriquecimiento, restauración, uso y disfrute de los bienes, valores y expresiones del patrimonio cultural y artístico del Estado y la memoria histórica del pueblo chiapaneco;

  12. Normar la organización y funcionamiento de la Red Estatal de Bibliotecas y Salas de Lectura, en su carácter de servicios públicos culturales;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  13. Llevar a cabo la conservación y resguardo del acervo documental bibliográfico y no bibliográfico del Estado y sus municipios;

  14. Regular la construcción, edificación, rehabilitación y remodelación de la infraestructura cultural en el marco del Plan Estatal de Cultura, así como las acciones de mantenimiento, conservación y rescate de los valores culturales del Estado;

  15. Normar la participación de los Consejos Ciudadanos de Cultura en regiones, municipios y localidades político-territoriales;

  16. Fomentar la presencia de las diversas culturas chiapanecas en los escenarios internacionales, como factor de cooperación, intercambio y entendimiento entre los pueblos, en el marco de los acuerdos y convenios internacionales suscritos por el gobierno mexicano en materia de cultura;

  17. (DEROGADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  18. (DEROGADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  19. Coadyuvar con la Federación en los trabajos de descubrimiento, investigación, restauración y protección de sitios, zonas y monumentos arqueológicos, paleontológicos, artísticos e históricos, así como, en la administración de los mismos ubicados en el territorio estatal;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  20. Expedir los lineamientos normativos para garantizar la preservación de la propiedad intelectual cultural del pueblo chiapaneco, con la finalidad de estimular el estudio, investigación y difusión de las actividades culturales y artísticas, con excepción de lo relacionado al material fílmico y videográfico;

  21. Coordinar y fomentar las relaciones de orden cultural y artístico con la federación, entidades federativas, municipios y con instituciones públicas y privadas, locales, nacionales e internacionales, de conformidad con lo establecido por la Constitución General de la República;

  22. Asesorar y apoyar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, en la formulación e integración de los programas de trabajo que se relacionen con el objeto del Consejo;

  23. Coordinar, administrar y fomentar el uso de los espacios culturales asignados al Consejo por acuerdo del Ejecutivo del Estado o por disposición del Congreso del Estado;

  24. Proponer un Consejo Editorial que coordine y defina los criterios de la labor editorial del Gobierno del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  25. Proponer, diseñar y ejecutar programas que promuevan, desarrollen, fomenten y difundan la cultura en general y las expresiones artísticas a través de la radio, la televisión y cualquier otro medio de comunicación;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2020)

  26. Coordinar, administrar y ejecutar la operatividad del Museo del Café, del Museo de la Niñez y del Teatro "Francisco I. Madero".

    (REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2014)

  27. Impulsar el reconocimiento, valoración, respeto y desarrollo de las culturas, lenguas, arte y literatura de los pueblos indígenas, con plena observancia a su diversidad.

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2014)

  28. Las demás que le señale esta Ley, la Ley de las Culturas y las Artes de Chiapas, y demás disposiciones legales aplicables relativos a las funciones del Consejo.

Artículo 5º Las dependencias y entidades de la administración pública del Estado que en el ejercicio de sus facultades y atribuciones persigan fines que se relacionen con el objeto del Consejo, deberán previamente a la ejecución de sus planes y programas de trabajo, obtener la aprobación del Consejo.
Capítulo III Artículos 6 a 14

De la Estructura Orgánica del Consejo

Artículo 6º Los órganos de gobierno y la administración del Consejo estarán a cargo de:
  1. Un Consejo Directivo; y,

  2. Un Director General.

Artículo 7º El Consejo Directivo es la autoridad suprema de gobierno, responsable de fijar las políticas, programas, objetivos y metas del Consejo, así como de evaluar sus resultados operativos, administrativos, financieros y en general, el desarrollo...

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