Ley de las Culturas y las Artes del Estado de Chiapas

LEY DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES DEL ESTADO DE CHIAPAS

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 28 DE ENERO DE 2009.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el martes 2 de mayo de 2006.

Secretaría de Gobierno

Dirección de Asuntos Jurídicos

Departamento de Gobernación

Decreto Número 358

Pablo Salazar Mendiguchía, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 358

La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política, local; y,

.

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado ha tenido ha bien emitir el siguiente:

Decreto de Ley de las Culturas y las Artes del Estado de Chiapas

Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 35
Artículo 1° Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, obligatorias para las autoridades, dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social, y en general, para los habitantes del Estado de Chiapas.

El objeto de la presente ley es regular la intervención de las autoridades culturales de la Entidad, así como de los organismos civiles y comunitarios, en el desarrollo cultural de los habitantes del Estado, a través del fomento y la protección de sus diversas expresiones culturales, manifestaciones artísticas, costumbres y tradiciones.

Artículo 2°

El Ejecutivo del Estado, por conducto del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes, promoverá como vínculo fundamental entre los pueblos, comunidades y personas, el conocimiento, compresión (sic) y defensa de las diversas culturas y sus valores éticos y estéticos que sustentan, así como el conjunto de creencias y prácticas integrales compartidas entre ellos, en toda la entidad, en especial la vida, la libertad, la solidaridad, la justicia, la preeminencia de los derechos humanos, la tolerancia y pluralismo político e ideológico; el rechazo a cualquier forma de discriminación fundada en el conocimiento, la cultura, lengua, vestido, haceres, saberes, rituales, tradiciones credo, raza, sexo, jerarquía, capacidades diferentes, orientación sexual y condición social.

Artículo 3°

El Gobierno del Estado de Chiapas reconoce que los pueblos y comunidades son la fuente originaria de toda cultura, por lo que lo (sic) planes, programas y acciones culturales estarán basados en el consenso, participación y colaboración estrecha con ellos, para lo cual las instituciones oficiales respetarán y tomarán en cuenta a los grupos sociales y culturales tradicionales y/o sistemas de cargos formados en las localidades.

El presente ordenamiento reconoce la vida como principio básico y sustancial de todas las culturas, pueblos y comunidades.

La presente ley protege la libertad cultural que es colectiva y obliga a las instituciones a respetar y proteger el derecho de grupos de personas a elegir y dirigir su modo de vida, a organizarse según convenga a sus objetivos y vivencias, y a estimular la experimentación, diversidad, imaginación y creatividad.

Artículo 4° Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Cultura.- A todo conocimiento, manifestación, hacer y actividad humanas, materiales e inmateriales, creados y desarrollados por los pueblos, comunidades e individuos, generados e integrados en un contexto, paisaje y tiempo determinados, así como de la creatividad humana, energía generativa de lo humano referida a los valores estéticos y éticos, objetivada en las artes, el hacer, la invención, la expresión, cualquiera que sea su modalidad, mérito o destino, en función de la diversidad, el bienestar y riqueza de la vida, del desarrollo social, del mejoramiento de la educación, el equilibrio ecológico y ambiental.

  2. Diversidad Cultural y Lingüística.- A las diferentes expresiones y manifestaciones culturales de los pueblos y comunidades actuales de Chiapas, materiales e inmateriales, generados a través del tiempo, en un espacio físico y medio ambiente propios; características y cosmovivencias que les proporcionan una identidad y cohesión específica en el mundo contemporáneo.

  3. Política Cultural Integral.- Se refiere al accionar del gobierno sobre la base de que la cultura es creada por los pueblos y comunidades, creadores e investigadores; del reconocimiento de la diversidad cultural y el respeto a todas las formas de manifestación, expresión y organización cultural. Por lo que dichas acciones buscarán construir procesos, programas y planes, con y desde los pueblos, comunidades, creadores, artistas e investigadores, de manera incluyente, con atención a los distintos géneros, edades, capacidades, especialidades y tendencias, promoviendo la interculturalidad; así como la investigación, preservación, promoción y difusión de las diferentes culturas y creaciones; considerando que si la cultura en una interpretación extensa, abarca la vida misma. La política cultural tiene que generarse y responder con una visión amplia, observando los diversos ámbitos, enfoques, disciplinas, haceres y saberes en la vida de los pueblos. De esta manera, la ciencia, el conocimiento tradicional, la biodiversidad, la producción y los derechos humanos, no son ajenos a las culturas y tienen que ser comprendidos para una política cultural integral, en constante construcción.

  4. El consejo.- Al consejo estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas.

  5. Patrimonio Cultural y Artístico.- Todo los bienes muebles e inmuebles, expresiones artísticas, valores culturales inmateriales, así como aquello (sic) bienes materiales que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, social, ambiental y otros así considerados por este ordenamiento legal.

  6. Servicio Público Cultural.- Las actividades culturales y artísticas establecidas en los planes y programas del Sistema Estatal de Animación Cultural y Artística, que desarrollen el estudio, conocimiento, uso y disfrute de la colectividad, de los bienes, expresiones y valores culturales del Estado.

Artículo 5°

Se declara de interés público en el Estado de Chiapas, los objetos; bienes muebles e inmuebles históricos y artísticos; espacios y conocimientos tradicionales; y las manifestaciones culturales, materiales e inmateriales, que se deriven del ejercicio cotidiano y/o cíclico de rituales, ceremonias, y tradiciones establecidas por y desde los pueblos y comunidades a través del tiempo, integrando un conjunto de valores, significados, símbolos expresiones, actividades, espacios y escenarios heredados en generaciones; así como las que se deriven de la creación artística, del estudio e investigación.

Artículo 6° Los objetivos particulares de la presente ley, son:
  1. Garantizar el derecho a los bienes y servicios que el Estado procure para la investigación, preservación, promoción, difusión y recreación de la cultura;

  2. Regular la estructura y funcionamiento de las autoridades e instituciones públicas, encargadas de la preservación, difusión, promoción, rescate e investigación de las manifestaciones culturales;

  3. Promover la participación de los individuos, grupos y organizaciones privadas en la preservación, promoción, fomento, difusión e investigación de las manifestaciones culturales; y,

  4. Establecer las bases que permitan la democratización y autonomía, para que las actividades culturales en el Estado lleguen a todos los sectores de la población.

Artículo 7°

El Ejecutivo del Estado a través del Consejo, establecerá el Sistema Estatal de Animación Cultural y Artística, con la participación que corresponda a las instituciones públicas, privadas y comunitarias, cuyas actividades serán de carácter prioritario para fortalecer, investigar, preservar, promover y/o difundir las manifestaciones de todas las culturas de la entidad e incidir en el proceso de diálogo intercultural y comprensión entre los pueblos, destinando programas de atención especial a las expresiones culturales en riesgo de extinción y a toda la población de manera incluyente, incorporando todas las edades, géneros, gustos, regiones y capacidades diferentes.

Artículo 8° El Ejecutivo del Estado en los términos de la Planeación Estatal, establecerá las políticas y ejecución de los programas de fomento a la cultura, en las cuales se definirán los propósitos metas, acciones, estrategias, recursos y plazos que aseguren su cumplimiento, debiendo prever dicha planeación, los mecanismos necesarios para que se instrumente un programa operativo anual.
Artículo 9° El Estado deberá promover la difusión de todas las manifestaciones culturales y artísticas del pueblo chiapaneco, por todo (sic) los medios de la tecnología de la información y la comunicación y en cualquier otro sistema o medio de comunicación social en la entidad.
Artículo 10 Las autoridades e instituciones culturales públicas y privadas del Estado deberán observar que sus acciones y programas atiendan coordinadamente a los siguientes...

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