Ley Organica de la Comision de Derechos Humanos del Estado de Colima

LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento Número 5 del Número 69 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 4 de septiembre de 2021.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES

ANTECEDENTES:

[...]

Por lo antes expuesto se expide el siguiente

DECRETO NO. 490

ÚNICO.- SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 10
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y general, y tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, de conformidad con el apartado A, del artículo 13, y la fracción I, del numeral 22, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
Artículo 2 Para efectos de lo establecido en esta Ley se entenderá por:
  1. Archivo: conjunto organizado de documentos producidos o recibidos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con independencia del soporte, espacio o lugar que se resguarden;

  2. Autoridad: los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, los municipios, los organismos autónomos y los desconcentrados;

  3. Estado: el Estado de Colima;

  4. Comisión: la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima;

  5. Comisión Nacional: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

  6. Conciliación: Acuerdo celebrado entre el quejoso y la autoridad señalada como responsable, con el objeto de poner fin al procedimiento iniciado ante la Comisión mediante la interposición de la queja;

  7. Congreso: el Congreso del Estado de Colima;

  8. Consejo: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima;

  9. Constitución General: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  10. Constitución Local: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Colima;

  11. Datos personales: Información concerniente a una persona física individualizada o identificable;

  12. Expediente: La unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;

  13. Información: La contenida en los documentos que los sujetos obligados obtienen, adquieren, administran, transforman o conservan por cualquier título, o bien aquella que por una obligación legal deban de generar;

  14. Ley General de Responsabilidades Administrativas: ley de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación;

  15. Ley: la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima;

  16. Personas Consejeras: Las Consejeras y Consejeros integrantes del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima;

  17. Persona Servidora Pública: se reputarán como servidores públicos los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial del Estado, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo, o comisión de cualquier naturaleza en el Poder Legislativo, en la Administración Pública del Estado o los municipios, así como los servidores públicos de los órganos autónomos, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Local; también las personas que ejerzan actos de autoridad o recursos públicos;

  18. Reglamento Interno: el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima;

  19. Transparencia: Conjunto de disposiciones y actos mediante los cuales los sujetos obligados tienen el deber de poner a disposición de cualquier persona la información pública que poseen y dan a conocer, en su caso, el proceso y la toma de decisiones de acuerdo a su competencia, así como las acciones en el ejercicio de sus funciones;

  20. Visitaduría Especializada: área cuya actividad esencial es, conocer sobre quejas por presuntas violaciones a derechos humanos, principalmente de personas y/o grupos vulnerables, como son mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, pueblos originarios y personas adultas mayores, así como la atención a las víctimas de los delitos y personas presuntas desaparecidas, a fin de proporcionar la defensa necesaria, garantizando la protección y el respeto a los derechos humanos; y

  21. Visitaduría General: área cuyas actividades esenciales son, recibir, admitir o rechazar las quejas o solicitudes de intervención que se presentan ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima; propiciar la conciliación inmediata a las violaciones de derechos humanos que por su naturaleza así lo permitan; investigar procedimentalmente, las quejas o solicitudes de intervención que le sean presentadas o proceder de oficio en caso de violaciones graves y aquellas que sean emitidas en los medios de comunicación; las que describa la presente Ley.

Artículo 3

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima es el organismo público autónomo con carácter especializado e imparcial; con personalidad jurídica y patrimonio propio; que cuenta con plena autonomía técnica y de gestión; con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto bajo los principios de racionalidad y disciplina fiscal; con atribuciones para determinar su organización interna de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables; y que está encargada en el ámbito territorial de la Entidad, de la promoción, protección, garantía, defensa, vigilancia, respeto, estudio, investigación, educación y difusión de los derechos humanos establecidos en el orden jurídico nacional y en los instrumentos internacionales de la materia, suscritos y ratificados por el Estado mexicano.

Artículo 4 La Comisión tiene competencia en todo el territorio del Estado, y oficinas de representación con servidores públicos del Estado o sus municipios; conocerá de oficio o a petición de parte, de las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal.

La Comisión actuará como receptora de quejas que resulten de la competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pudiendo, en el caso concreto, realizar las investigaciones que en derecho procedan e inclusive, decretar las medidas cautelares tendientes a evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o reclamadas, o la producción de daños de difícil reparación a los afectados; una vez desahogadas las diligencias correspondientes, la queja será turnada al organismo nacional.

Artículo 5 El Congreso asignará anualmente el presupuesto necesario para garantizar el oportuno y eficaz funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Comisión, a partir de la propuesta que presente la persona titular de la Presidencia, en los plazos y términos previstos en la Ley.

Este presupuesto no podrá ser inferior al asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Artículo 6 La Comisión contará con patrimonio propio conforme a lo establecido en la Constitución Local, esta Ley, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables y estará constituido por:
  1. Los recursos asignados de manera anual en el Presupuesto de Egresos del Estado de Colima;

  2. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen para la realización de su objeto;

  3. Los subsidios y aportaciones permanentes, periódicas o eventuales que reciba u obtenga de instituciones públicas, privadas o de particulares nacionales o internacionales;

  4. Las donaciones, herencias y legados que se hicieran a su favor;

  5. Los ingresos que obtenga por rendimientos financieros, intereses, fideicomisos de los que sea parte y demás; y

  6. Los demás ingresos y bienes que le correspondan o adquiera por cualquier otro medio legal.

El Gobierno Estatal deberá proporcionar a la Comisión, los edificios, instalaciones, enseres y materiales necesarios para su debido funcionamiento.

Artículo 7 La Comisión cuenta con autonomía presupuestaria y de gestión en términos de lo establecido en la Constitución Local, la Ley de Austeridad y demás leyes aplicables, lo que comprende de manera enunciativa más no limitativa lo siguiente:
  1. Aprobar su proyecto anual de presupuesto y enviarlo al H. Congreso del Estado de Colima, para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Entidad. Dicho presupuesto deberá ser suficiente para el cumplimiento de sus fines y acciones, formando parte del patrimonio propio de la Comisión;

  2. Manejar, administrar y ejercer el presupuesto anual...

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