Ley Organica del Colegio de Estudios Cientificos y Tecnologicos del Estado de Chihuahua

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 6 de octubre de 2018.

DECRETO No.

LXV/EXLEY/0861/2018 XVI P.E.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DECIMOSEXTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley Orgánica del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua, para quedar redactada en los siguientes términos:

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DE LA NATURALEZA, OBJETO, FACULTADES Y OBLIGACIONES

Artículo 1 Esta Ley es de observancia general y obligatoria para la Junta Directiva de Gobierno, personal y alumnado del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua.
Artículo 2 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. CECyTECH: al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua.

  2. EMSAD: al Centro de Educación Media Superior a Distancia dependiente del CECyTECH, que ofrece el modelo educativo con enfoque en competencias a través del plan de estudios del bachillerato general en la modalidad escolarizada opción presencial.

  3. CECyTS: al plantel educativo dependiente del CECyTECH que ofrece el modelo educativo con enfoque en competencias a través del plan de estudios del bachillerato tecnológico con educación bivalente en la modalidad escolarizada opción presencial.

  4. Director General: a la persona que ejerza las funciones y facultades que la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua (sic) denomina Coordinador General.

Artículo 3 El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua es un organismo público descentralizado del Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación y Deporte, y con domicilio en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
Artículo 4 El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua, tiene como objeto:
  1. Impartir educación de calidad en el nivel medio superior bajo el modelo educativo y en las modalidades autorizadas por la Secretaría de Educación Pública.

  2. Facilitar el acceso de los jóvenes al conocimiento y a la preparación técnica y propedéutica en el nivel medio superior, particularmente a los avecindados en comunidades rurales o semiurbanas.

  3. Promover un mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y contribuir a la utilización racional de los mismos.

  4. Reforzar los procesos de enseñanza-aprendizaje con actividades cocurriculares o extracurriculares, debidamente planeados y ejecutados.

  5. Promover y difundir a la actitud crítica derivada de la verdad científica. La previsión y búsqueda del futuro con base en el conocimiento objetivo de nuestra realidad y valores regionales y nacionales.

Artículo 5 Para el cumplimiento de su objeto, el CECyTECH tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Impartir educación de calidad en el nivel medio superior bajo el modelo educativo y en las modalidades autorizadas por la Secretaría de Educación Pública.

  2. Establecer, organizar, administrar y sostener centros y planteles en los lugares del Estado que se estime convenientes, necesarios y posibles.

  3. Formular y adecuar sus planes y programas de estudio.

  4. Expedir certificados de estudio, diplomas y títulos de técnicos profesionales.

  5. Organizar su estructura administrativa conforme a las previsiones de este ordenamiento.

  6. Diseñar y ejecutar su plan institucional de desarrollo.

  7. Establecer equivalencias de estudios del mismo tipo, grado o modalidad educativa, realizados en instituciones nacionales o extranjeras.

  8. Organizar y desarrollar programas culturales, recreativos y deportivos.

  9. Apoyar al personal directivo, docente, administrativo y de soporte para su superación permanente, procurando mejorar la formación profesional y técnica en cada nivel de conformidad con las leyes aplicables.

  10. Implementar programas de orientación educativa constante y permanente.

  11. Realizar convenios con otras instituciones mexicanas o extranjeras, estando siempre a lo dispuesto por la normatividad aplicable.

  12. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones.

  13. Evaluar permanentemente los planes y programas de estudio, así como las modalidades educativas que imparta.

  14. Instrumentar todo tipo de evaluaciones que tiendan a mejorar la calidad educativa de los servicios prestados.

  15. Evaluar el servicio educativo que preste cada centro o plantel del CECyTECH, aplicando los criterios y métodos de evaluación establecidos por la Secretaría de Educación Pública.

  16. Reportar anualmente a la Secretaría de Educación Pública los resultados de las evaluaciones de cada uno de los centros y planteles dependientes del CECyTECH.

  17. Proporcionar a los alumnos los medios de apoyo para el aprendizaje, tales como materiales, audiovisuales, servicios de biblioteca, prácticas de laboratorio, sesiones de grupo, mesas redondas y los demás que se deriven de los métodos modernos de enseñanza-aprendizaje.

  18. Otorgar las facilidades e información que requiera el personal autorizado de la Secretaría de Educación Pública que lleve a cabo funciones de asistencia académica, técnica y pedagógica.

  19. Observar las disposiciones académicas correspondientes a la educación media superior que imparte la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior.

  20. Proporcionar a la Secretaría de Educación Pública la información estadística que solicite.

  21. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente conforme a la normatividad aplicable, y organizar y ejecutar los procedimientos administrativos y derivados de aquellos.

  22. Promover la aplicación de un sistema de seguimiento de egresados e informar periódicamente del mismo a la Secretaría de Educación Pública.

  23. Emitir la normatividad reglamentaria correspondiente para el mejor funcionamiento del CECyTECH con el objetivo de mejorar la calidad educativa de los servicios que presta.

  24. Formular los anteproyectos de presupuesto anuales de ingresos y egresos, así como llevar un sistema de control contable presupuestal y de recaudación.

  25. Las demás que sean afines a su naturaleza y que se deriven de este y otros ordenamientos.

Artículo 6

Las bases para que el CECyTECH cumpla con su objeto, ejerza sus facultades y atienda sus obligaciones, han quedado establecidas en los Convenios de Coordinación y Apoyo entre el Ejecutivo del Estado y la Secretaría de Educación Pública, en los que además se determina el monto de las aportaciones anuales de cada una de estas, así como los procedimientos para hacer efectiva dicha aportación y supervisar la exacta aplicación de los recursos que se expresan mediante un anexo de ejecución anual.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 26

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 7 Derivado de esta Ley, el CECyTECH aprobará los reglamentos necesarios para definir y determinar su organización y funcionamiento.
Artículo 8 Las autoridades del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua, serán:
  1. La Junta Directiva.

  2. El Director General.

  3. Los Directores de Área.

  4. Los Responsables de Centros y Directores de Plantel.

Artículo 9 La Junta Directiva será la máxima autoridad y estará conformada por siete miembros designados de la siguiente manera:
  1. El o la Titular de la Secretaría de Educación y Deporte, quien la presidirá.

  2. El o la Titular de la Secretaría de Hacienda.

  3. Dos representantes del Gobierno Federal, designados por la persona titular de Secretaría de Educación Pública.

  4. Un representante del Sector Social, designado por el Ejecutivo Estatal.

  5. Dos representantes del sector productivo que participen en el financiamiento del CECyTECH a través de un Patronato constituido para apoyar la operación del mismo, los cuales serán designados por el propio Patronato conforme a su normatividad.

El Director General del CECyTECH participará como Secretario de actas y acuerdos, con voz pero sin voto en las reuniones, fungiendo además como su órgano ejecutivo.

Artículo 10 La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Establecer las políticas sectoriales del CECyTECH, en congruencia con el programa sectorial correspondiente.

  2. Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le presenten y los que surjan en su propio seno.

  3. Estudiar y, en su caso, aprobar y modificar los proyectos de planes y programas de estudio, mismos que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Educación Pública.

  4. Expedir el Estatuto Orgánico, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia, necesarios para la buena organización y funcionamiento del CECyTECH.

  5. Aprobar los programas y los presupuestos del CECyTECH, así como sus modificaciones, sujetándose a lo dispuesto en las leyes relativas del Estado y, en su caso, a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas.

  6. Aprobar anualmente, previo informe del Órgano de Control Interno y del dictamen del auditor externo, los estados financieros.

  7. Nombrar a los Directores de Área, a propuesta que haga el Director General.

  8. Reglamentar la integración de la Comisión Dictaminadora Externa y designar a sus representantes.

  9. Integrar el Consejo Técnico Consultivo que apoyará los trabajos de la Junta Directiva.

  10. Analizar y aprobar en su caso, los informes que rinda el Director General con la intervención que corresponda al Órgano de Control...

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