Ley Organica del Colegio de Estudios Cientificos y Tecnologicos del Estado de Chihuahua
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 6 de octubre de 2018.
DECRETO No.
LXV/EXLEY/0861/2018 XVI P.E.
LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DECIMOSEXTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
DE LA NATURALEZA, OBJETO, FACULTADES Y OBLIGACIONES
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CECyTECH: al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua.
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EMSAD: al Centro de Educación Media Superior a Distancia dependiente del CECyTECH, que ofrece el modelo educativo con enfoque en competencias a través del plan de estudios del bachillerato general en la modalidad escolarizada opción presencial.
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CECyTS: al plantel educativo dependiente del CECyTECH que ofrece el modelo educativo con enfoque en competencias a través del plan de estudios del bachillerato tecnológico con educación bivalente en la modalidad escolarizada opción presencial.
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Director General: a la persona que ejerza las funciones y facultades que la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua (sic) denomina Coordinador General.
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Impartir educación de calidad en el nivel medio superior bajo el modelo educativo y en las modalidades autorizadas por la Secretaría de Educación Pública.
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Facilitar el acceso de los jóvenes al conocimiento y a la preparación técnica y propedéutica en el nivel medio superior, particularmente a los avecindados en comunidades rurales o semiurbanas.
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Promover un mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y contribuir a la utilización racional de los mismos.
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Reforzar los procesos de enseñanza-aprendizaje con actividades cocurriculares o extracurriculares, debidamente planeados y ejecutados.
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Promover y difundir a la actitud crítica derivada de la verdad científica. La previsión y búsqueda del futuro con base en el conocimiento objetivo de nuestra realidad y valores regionales y nacionales.
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Impartir educación de calidad en el nivel medio superior bajo el modelo educativo y en las modalidades autorizadas por la Secretaría de Educación Pública.
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Establecer, organizar, administrar y sostener centros y planteles en los lugares del Estado que se estime convenientes, necesarios y posibles.
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Formular y adecuar sus planes y programas de estudio.
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Expedir certificados de estudio, diplomas y títulos de técnicos profesionales.
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Organizar su estructura administrativa conforme a las previsiones de este ordenamiento.
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Diseñar y ejecutar su plan institucional de desarrollo.
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Establecer equivalencias de estudios del mismo tipo, grado o modalidad educativa, realizados en instituciones nacionales o extranjeras.
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Organizar y desarrollar programas culturales, recreativos y deportivos.
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Apoyar al personal directivo, docente, administrativo y de soporte para su superación permanente, procurando mejorar la formación profesional y técnica en cada nivel de conformidad con las leyes aplicables.
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Implementar programas de orientación educativa constante y permanente.
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Realizar convenios con otras instituciones mexicanas o extranjeras, estando siempre a lo dispuesto por la normatividad aplicable.
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Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones.
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Evaluar permanentemente los planes y programas de estudio, así como las modalidades educativas que imparta.
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Instrumentar todo tipo de evaluaciones que tiendan a mejorar la calidad educativa de los servicios prestados.
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Evaluar el servicio educativo que preste cada centro o plantel del CECyTECH, aplicando los criterios y métodos de evaluación establecidos por la Secretaría de Educación Pública.
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Reportar anualmente a la Secretaría de Educación Pública los resultados de las evaluaciones de cada uno de los centros y planteles dependientes del CECyTECH.
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Proporcionar a los alumnos los medios de apoyo para el aprendizaje, tales como materiales, audiovisuales, servicios de biblioteca, prácticas de laboratorio, sesiones de grupo, mesas redondas y los demás que se deriven de los métodos modernos de enseñanza-aprendizaje.
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Otorgar las facilidades e información que requiera el personal autorizado de la Secretaría de Educación Pública que lleve a cabo funciones de asistencia académica, técnica y pedagógica.
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Observar las disposiciones académicas correspondientes a la educación media superior que imparte la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior.
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Proporcionar a la Secretaría de Educación Pública la información estadística que solicite.
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Coadyuvar con las autoridades correspondientes en los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente conforme a la normatividad aplicable, y organizar y ejecutar los procedimientos administrativos y derivados de aquellos.
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Promover la aplicación de un sistema de seguimiento de egresados e informar periódicamente del mismo a la Secretaría de Educación Pública.
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Emitir la normatividad reglamentaria correspondiente para el mejor funcionamiento del CECyTECH con el objetivo de mejorar la calidad educativa de los servicios que presta.
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Formular los anteproyectos de presupuesto anuales de ingresos y egresos, así como llevar un sistema de control contable presupuestal y de recaudación.
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Las demás que sean afines a su naturaleza y que se deriven de este y otros ordenamientos.
Las bases para que el CECyTECH cumpla con su objeto, ejerza sus facultades y atienda sus obligaciones, han quedado establecidas en los Convenios de Coordinación y Apoyo entre el Ejecutivo del Estado y la Secretaría de Educación Pública, en los que además se determina el monto de las aportaciones anuales de cada una de estas, así como los procedimientos para hacer efectiva dicha aportación y supervisar la exacta aplicación de los recursos que se expresan mediante un anexo de ejecución anual.
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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La Junta Directiva.
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El Director General.
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Los Directores de Área.
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Los Responsables de Centros y Directores de Plantel.
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El o la Titular de la Secretaría de Educación y Deporte, quien la presidirá.
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El o la Titular de la Secretaría de Hacienda.
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Dos representantes del Gobierno Federal, designados por la persona titular de Secretaría de Educación Pública.
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Un representante del Sector Social, designado por el Ejecutivo Estatal.
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Dos representantes del sector productivo que participen en el financiamiento del CECyTECH a través de un Patronato constituido para apoyar la operación del mismo, los cuales serán designados por el propio Patronato conforme a su normatividad.
El Director General del CECyTECH participará como Secretario de actas y acuerdos, con voz pero sin voto en las reuniones, fungiendo además como su órgano ejecutivo.
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Establecer las políticas sectoriales del CECyTECH, en congruencia con el programa sectorial correspondiente.
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Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le presenten y los que surjan en su propio seno.
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Estudiar y, en su caso, aprobar y modificar los proyectos de planes y programas de estudio, mismos que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Educación Pública.
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Expedir el Estatuto Orgánico, los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia, necesarios para la buena organización y funcionamiento del CECyTECH.
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Aprobar los programas y los presupuestos del CECyTECH, así como sus modificaciones, sujetándose a lo dispuesto en las leyes relativas del Estado y, en su caso, a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas.
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Aprobar anualmente, previo informe del Órgano de Control Interno y del dictamen del auditor externo, los estados financieros.
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Nombrar a los Directores de Área, a propuesta que haga el Director General.
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Reglamentar la integración de la Comisión Dictaminadora Externa y designar a sus representantes.
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Integrar el Consejo Técnico Consultivo que apoyará los trabajos de la Junta Directiva.
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Analizar y aprobar en su caso, los informes que rinda el Director General con la intervención que corresponda al Órgano de Control...
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