Ley Organica del Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Puebla

LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección al Número 8 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla, el miércoles 14 de abril de 2021.

LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 22, 134, 135, 136 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:

LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
ARTÍCULO 1 El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, sectorizado a la Secretaría de Trabajo.

Se aplicará supletoriamente la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y demás legislación relacionada con la materia y las funciones del Centro.

ARTÍCULO 2 Las disposiciones contenidas de esta Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en todo el Estado y tienen como objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, en términos de las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 3

El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, tiene por objeto ofrecer el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre las y los trabajadores y las y los patrones en asuntos del orden local antes de acudir a los tribunales, procurando el equilibrio entre los factores de producción y ofreciendo a éstos, una instancia eficaz y expedita para ello, conforme lo establece los párrafos segundo y tercero de la fracción XX, del artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 590-E de la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 4 El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, tendrá su domicilio en la Capital del Estado, o en su caso, en algún municipio conurbado de la misma.

Además, podrá contar con delegaciones al interior del Estado, según las necesidades del propio organismo para el cumplimiento de su objeto, conforme a los acuerdos que establezca la Junta de Gobierno y a su disponibilidad presupuestaría.

ARTÍCULO 5 Para los efectos de esta ley se entenderán por:
  1. Centro: El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla;

  2. Conciliación: Al proceso en el que una o más personas conciliadoras asisten a las partes en conflicto, para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto laboral;

  3. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;

  5. Ley: La Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla;

  6. Secretaría de Trabajo: A la Secretaría de Trabajo del Estado de Puebla;

  7. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla;

  8. Miembros: A las y los miembros de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla;

  9. Presidente Honorario: A la persona que funja como Presidente Honorario de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla;

  10. Presidente Ejecutivo: A la persona que funja como Presidente Ejecutivo de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla;

  11. Director General: A la persona Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla;

  12. Secretaría Técnica: A la persona Titular del Centro de Conciliación Laboral, que también funge como Secretario Técnico de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, y

  13. Reglamento: Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla.

ARTÍCULO 6 El Centro se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, celeridad, transparencia y publicidad.
ARTÍCULO 7 El Centro contará con los servidores públicos que requiera para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

El personal de nuevo ingreso que contrate el Centro de acuerdo a las necesidades de sus funciones, atenderá la paridad de género y será trabajador de confianza, las relaciones de trabajo entre el Centro y su personal se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.

ARTÍCULO 8 Toda referencia o mención, incluyendo los cargos y puestos señalados en la presente Ley, deberán ser interpretados en sentido igualitario respecto al género.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 9

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO

ARTÍCULO 9 El Centro tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Ofrecer el servicio público de conciliación laboral en conflictos del orden local, de acuerdo con los artículos 123 apartado A fracción XX, de la Constitución General, 590-E y 590-F de la Ley Federal del Trabajo;

  2. Otorgar el servicio de asesoría jurídica gratuita a los interesados sobre sus derechos y plazos de prescripción de los mismos, así como respecto de los procedimientos de conciliación y jurisdiccionales para la solución de los conflictos laborales, previo al procedimiento ante los tribunales competentes;

  3. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con (sic) Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él;

  4. Expedir las constancias de no conciliación;

  5. Emitir en el ámbito de sus atribuciones los oficios, circulares, acuerdos y demás relativos que requiera para el cumplimiento de su objeto;

  6. Expedir copias certificadas de los convenios laborales que celebren en el procedimiento de Conciliación, así como de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro;

  7. Coordinar y supervisar a las unidades administrativas y delegaciones, que forman parte del Centro;

  8. Podrá adoptar un Sistema de Servicio Civil de Carrera y seleccionar a su personal;

  9. Seleccionar, capacitar y evaluar a los conciliadores para su profesionalización;

  10. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatales y Municipales, así como de los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos;

  11. Imponer multas y medidas de apremio por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo; conforme a la normatividad aplicable;

  12. Establecer los convenios necesarios con instituciones públicas o privadas, así como con organizaciones de la sociedad civil, para lograr los propósitos de la presente Ley;

  13. Presentar anualmente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado un informe general de las actividades realizadas, así como su proyecto de presupuesto de egresos, a fin de que se considere en la iniciativa de Ley de Egresos del Estado;

  14. Establecer un modelo de gestión conciliatoria y administrativa para su adecuado funcionamiento;

  15. Implementar medidas que garanticen un ambiente laboral libre de todo tipo de discriminación, violencia y acoso, así como la sustentabilidad ambiental del propio organismo;

  16. Llevar a cabo programas de difusión e información, a través de los medios de comunicación masiva que estime convenientes, para dar a conocer los servicios que presta, y

  17. Las que le confiera la Ley Federal del Trabajo, la presente Ley y demás normatividad aplicable que de ésta se deriven.

CAPÍTULO TERCERO Artículo 10

DE LA ADMINISTRACIÓN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

ARTÍCULO 10 Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competan al Centro, estará integrado por:
  1. La Junta de Gobierno;

  2. La Dirección General, y

  3. La estructura administrativa y servidores públicos que requiera para el cumplimiento de su objeto y atribuciones de conformidad con su estructura orgánica.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 11 a 44

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 11 La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión y se integra por:
  1. La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien fungirá como Presidente Honorario de la Junta de Gobierno;

  2. La persona Titular de la Secretaría de Trabajo, quien fungirá como Presidente Ejecutivo de dicha Junta de Gobierno;

  3. La persona Titular de la Secretaría de Gobernación;

  4. La persona Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas;

  5. La persona Titular de la Secretaría de Economía, y

  6. La persona Titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla.

Es facultad única y exclusiva de los miembros propietarios designar a sus suplentes.

ARTÍCULO 12 El Presidente Honorario tendrá las siguientes facultades:
  1. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno;

  2. Convocar a reuniones de trabajo a la Junta de Gobierno, y

  3. En general, todas aquéllas que tiendan al cumplimiento del objeto del...

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