Ley Organica del Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Guanajuato

LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 22 de diciembre de 2020.

DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 242

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:

Artículo Primero Se expide la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

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Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 34

Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto regular la integración, estructura, organización, funcionamiento y atribuciones del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato, para el despacho de la función conciliatoria entre trabajadores y patrones, así como las demás facultades que le atribuye el marco constitucional y legal.

Naturaleza Jurídica del Centro

Artículo 2 El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal sectorizado a la Secretaría de Gobierno, con personalidad jurídica y patrimonio propios, especializado e imparcial, con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.

El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato tiene por objeto ofrecer la función conciliatoria laboral, para sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar trabajadores y patrones en asuntos del orden local. Así como colaborar con el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, en el proceso de conciliación de los conflictos laborales que se susciten entre el Estado y los trabajadores que integran la administración pública del Estado, y entre los municipios y los trabajadores que integran la administración pública municipal, y ofreciendo a éstos, una instancia eficaz y expedita para ello.

Para lo no previsto en la presente Ley, se aplicará de forma supletoria lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

Glosario

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Centro: el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato;

  2. Conciliación: el proceso en el que uno o más conciliadores asisten a las partes en conflicto, para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto laboral;

  3. Delegaciones Regionales: las Delegaciones Regionales de Conciliación Laboral;

  4. Director General: la persona titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato;

  5. Junta de Gobierno: el órgano de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato;

  6. Ley: la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato;

  7. Presidente: el titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato; y

  8. Reglamento Interior: el Reglamento Interior del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato.

Sede

Artículo 4 El Centro tiene su sede en la ciudad de León, Guanajuato y contará con las Delegaciones Regionales necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Principios

Artículo 5 La operación del Centro se regirá por los principios de certeza, independencia, igualdad, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia. publicidad y voluntariedad.

Estructura y personal del Centro

Artículo 6 Para el ejercicio de sus atribuciones, el Centro contará con la estructura administrativa necesaria conforme a la suficiencia presupuestal, en los términos establecidos en su Reglamento Interior.

Las relaciones de trabajo entre el Centro y su personal se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios y de las controversias que se susciten entre estos, conocerá, conciliará y en su caso, resolverá, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los trabajadores al servicio del Estado y de los municipios.

Patrimonio

Artículo 7 El patrimonio del Centro se integra por:
  1. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio y que le asigne el Poder Ejecutivo;

  2. Los recursos financieros que se le asignen en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado que anualmente apruebe el Congreso del Estado;

  3. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre;

  4. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título;

  5. Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos;

  6. Las donaciones o legados que se otorguen a su favor;

  7. Los subsidios y apoyos que en efectivo o en especie, le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipales; y

  8. Todos los demás bienes o derechos que perciba en el ejercicio de sus atribuciones.

Capítulo II Artículo 8

Atribuciones del Centro

Atribuciones del Centro

Artículo 8 El Centro tiene las siguientes atribuciones:
  1. Realizar la función conciliatoria en asuntos del orden local, prevista en los artículos 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 590-E y 590-F de la Ley Federal del Trabajo, y 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato;

  2. Tramitar las solicitudes de conciliación laboral del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, en el proceso de conciliación de los conflictos laborales que se susciten entre el Estado y los trabajadores, y entre los municipios y los trabajadores que integran la administración pública municipal;

  3. Recibir solicitudes de conciliación para su trámite;

  4. Sustanciar la celebración de los convenios entre las partes del conflicto laboral de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos comprendidos en ellos;

  5. Coordinar y supervisar las Delegaciones Regionales que forman parte del Centro;

  6. Expedir las constancias de no conciliación;

  7. Seleccionar, mediante concurso abierto en igualdad de condiciones, a su personal;

  8. Generar conocimiento en materia de conciliación. Formar, capacitar y evaluar al personal del Centro para su profesionalización, mediante el Instituto de Capacitación y Formación en Conciliación;

  9. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y municipales, así como de los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos;

  10. Expedir certificaciones a las personas internas y externas que acrediten contar con los conocimientos en materia de conciliación laboral a través del Instituto de Capacitación y Formación en Conciliación;

  11. Imponer las multas establecidas en la Ley Federal del Trabajo, en el ámbito de su competencia, conforme la normatividad aplicable;

  12. Proporcionar a las personas que lo soliciten, servicios de información y orientación gratuita sobre los procedimientos de conciliación laboral; y

  13. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Interior y demás normas aplicables.

Capítulo III Artículos 9 a 24

Organización del Centro

Integración del Centro

Artículo 9 Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Centro se integrará de la siguiente manera:
  1. Junta de Gobierno;

  2. Secretaría Técnica;

  3. Dirección General;

  4. Delegaciones Regionales;

  5. Conciliadores;

  6. Notificadores;

  7. Órgano Interno de Control; y

  8. Instituto de Capacitación y Formación en Conciliación.

Órganos de Gobierno y Administración

Artículo 10 El gobierno y la administración del Centro estarán a cargo de una Junta de Gobierno y de un Director General, respectivamente.

Consejo Consultivo

Artículo 11 El Centro contará con un Consejo Consultivo, como órgano de asesoría, consulta y opinión sobre los asuntos que la Junta de Gobierno o la Dirección General le pongan a su consideración.

El Consejo Consultivo contará con representantes de los sectores académico, social, profesional y productivo, los cuales tendrán el carácter de honoríficos, por lo que no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación.

La organización y funcionamiento del Consejo Consultivo se regirá por el Reglamento Interior del Centro.

Sección Primera Artículos 12 a 15

Junta de Gobierno

Integración de la Junta de Gobierno

Artículo 12 La Junta de Gobierno es el órgano de gobierno del Centro y se integra por:
  1. Un Presidente, que será el titular de la Secretaría de Gobierno;

  2. El titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

  3. El titular de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas;

  4. El Rector de una Institución pública de Educación Superior del Estado de Guanajuato a invitación del titular del Poder Ejecutivo del Estado; y

  5. El titular de la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social de la Secretaría de Gobierno.

Suplentes

Artículo 13 Cada integrante de la Junta de Gobierno designará a su suplente, mediante escrito dirigido al Presidente, el cual deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al del...

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