Ley Organica de la Administracion Publica para el Estado de Hidalgo

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Alcance Tres Número 13 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el viernes 31 de marzo de 2023.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 503

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 56, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

[...]

Sin perjuicio de lo anterior, con el ánimo de coadyuvar a su perfeccionamiento, esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales estimó pertinente realizar ajustes técnicos sobre el articulado propuesto, por lo que se determinó aprobar con modificaciones dicha propuesta.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

TÍTULO PRIMERO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Estado.
Artículo 2 El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde a la Gobernadora o Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, quien tendrá las facultades, atribuciones y obligaciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la presente Ley y las demás disposiciones legales vigentes en el Estado.

La función y los servicios públicos deberán orientarse al interés general, para lograr el bienestar de las personas que, transitoria o permanentemente, se encuentren en el Estado de Hidalgo, por lo que toda persona servidora pública deberá regirse en el ejercicio de sus funciones bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, honradez, racionalidad, ética, legalidad, transparencia, rendición de cuentas, inclusión, igualdad y equidad, para lograr la consolidación de una buena administración pública.

Artículo 3 Para efectos de la presente Ley, se entenderá en singular o plural por:
  1. Dependencia: A las Dependencias de la Administración Pública Centralizada del Estado de Hidalgo;

  2. Entidad: A los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos Públicos que tienen el carácter de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo;

  3. Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado: A la Gobernadora o Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, y

  4. Ley: A la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

Artículo 4 Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado se auxiliará de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública que establece esta Ley, así como de las áreas de apoyo con capacidad técnica y de gestión que designe para el mejor cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 5 La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado contará con las siguientes Dependencias de la Administración Pública Centralizada:
  1. Secretarías de Gabinete;

  2. Secretaría del Despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  3. Oficialía Mayor, y

  4. Unidad de Planeación y Prospectiva.

Artículo 6 La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado se auxiliará de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, que consistirán en Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos Públicos.
Artículo 7 La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedirá los decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y otras disposiciones administrativas que regulen el funcionamiento de las Dependencias, Entidades y las áreas de apoyo de la Administración Pública Estatal.
Artículo 8 La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, mediante decreto podrá constituir comisiones, consejos, comités o coordinaciones, las cuales serán transitorias o permanentes, presididas por ella misma o por quien ésta determine.

Las Entidades de la Administración Pública Paraestatal podrán integrarse a dichos órganos cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.

Las comisiones podrán ser intersecretariales, interinstitucionales o consultivas y el cargo de cualquiera de sus miembros será honorífico, por lo que no inhabilitará la posibilidad de desempeñar ninguna otra función pública o actividad privada.

Las comisiones intersecretariales serán aquellas creadas para el despacho de asuntos en los que deban intervenir varias Dependencias y estarán integradas por sus titulares.

Las comisiones interinstitucionales son un órgano de consulta, asesoría y apoyo técnico para las Dependencias, integradas por representantes de las instancias del sector público, social y privado en asuntos de interés común.

Son comisiones consultivas las conformadas por personas profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designadas por la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado para resolver una consulta determinada o emitir una opinión sobre temas específicos señalados en su decreto de creación. Sus conclusiones u opiniones no serán vinculantes.

El decreto de creación de las comisiones descritas deberá contener al menos los siguientes elementos:

  1. Denominación;

  2. Cargo de las personas integrantes dentro de la comisión, así como la determinación de quién la presidirá;

  3. Objeto y las funciones asignadas para cada cargo en la comisión, y

  4. Cuando sea necesario, la dotación de recursos para su funcionamiento.

Artículo 9

La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado determinará los asuntos específicos en que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal deban coordinarse entre sí, así como con las Administraciones Municipales y en el marco del Sistema Nacional de Planeación, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, mediante la celebración de los acuerdos correspondientes.

Artículo 10 La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá establecer áreas específicas para la difusión de los mensajes a la ciudadanía sobre programas, acciones y proyectos gubernamentales, de acuerdo con la normatividad establecida en la materia.
Artículo 11

La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable en la materia, fijará y conducirá la política de igualdad entre mujeres y hombres, de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, paridad de género, de personas con discapacidad, educativa, cultural y deportiva y determinará la orientación de la planeación, organización, dirección y evaluación de los programas y metas. En materia de salud y ecología, lo hará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Cada Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado deberá contar con una Unidad Institucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que tendrá la función de vigilar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como garantizar la institucionalización de la igualdad sustantiva, con base en lo establecido en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Hidalgo. Dicha Unidad dependerá y será designada por la persona titular de cada Secretaría, además tendrá mínimo el nivel de subdirección.

Como parte de la política que desarrolle la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado al interior de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, deberá promover las acciones necesarias para prevenir el acoso y hostigamiento laboral, por medio de la elaboración y difusión de protocolos y campañas informativas.

Artículo 12

La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado conducirá la política pública en materia de protección a los derechos humanos de los grupos en situación de vulnerabilidad, entre los cuales, de manera enunciativa más no limitativa, se consideran a las personas en condiciones de pobreza, población de la diversidad sexual, personas con discapacidad, adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, indígenas, migrantes, jornaleras agrícolas, artesanas, entre otras.

Artículo 13

La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá convenir con la Federación, con otras Entidades Federativas, con los Municipios, con Entidades de la Administración Pública, con personas físicas o morales de los sectores público, social y privado, cumpliendo con las formalidades de ley que en cada caso procedan, la prestación de servicios, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio para el Estado; así como otorgar concesiones para el uso y aprovechamiento de bienes del dominio público del Estado o la prestación de servicios públicos a su cargo.

Artículo 14

La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, nombrará y removerá libremente a las...

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