Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Hidalgo

LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el jueves 31 de diciembre de 2015.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 504

QUE CONTIENE LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; DECRETA:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- En sesión ordinaria de fecha 26 de noviembre del año en curso, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Hidalgo, presentada por el Lic. José Francisco Olvera Ruiz, Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

SEGUNDO.- El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 250/2015.

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

CONSIDERANDO

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO,

HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE CONTIENE LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO ÚNICO Se CREA la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Hidalgo, presentada por el Lic

José Francisco Olvera Ruiz, Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para quedar como sigue:

TÍTULO I

DEL OBJETO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

Artículo 1

Las disposiciones de la presente ley son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Hidalgo y tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades, de trato, y el ejercicio pleno de los derechos entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al Estado hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, así como incidir en el combate a la desigualdad y al rezago social, considerando las necesidades diferenciadas de los géneros, transitando hacia una sociedad equitativa e incluyente.

Artículo 2 Son principios que favorecen la igualdad sustantiva en la presente Ley:

(REFORMADA, P.O. 30 DE JULIO DE 2018)

  1. Igualdad de trato y oportunidades;

  2. No discriminación;

  3. Equidad;

  4. Igualdad ante la ley;

  5. Sostenibilidad social;

  6. Perspectiva de género;

  7. Paridad; y

  8. Todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano.

Artículo 3 La aplicación y debida observancia de esta ley será en los ámbitos público y privado y corresponde a la Administración Pública Estatal y Municipal, de conformidad con sus respectivas competencias, debiendo tomar las medidas presupuestales y administrativas que permitan garantizar la igualdad sustantiva y de trato, sin discriminación de cualquier tipo.

(REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

En lo no previsto en esta ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación del Estado de Hidalgo, la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo, Ley de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 4 La rectoría y operación de la política en materia de igualdad sustantiva en el Estado, estará a cargo del Ejecutivo Estatal, quien la ejercerá por medio del Instituto Hidalguense de las Mujeres, sujetándose a las disposiciones de la presente ley, en clara concordancia con la legislación nacional de la materia y los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 5

Son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio del Estado de Hidalgo, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, creencia religiosa, opinión, preferencias sexuales o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela.

La trasgresión a los principios y programas que la misma prevé será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo y las otras que regulen esta materia.

Artículo 6 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Acciones Afirmativas: Es el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

  2. Armonización legislativa: Adecuación del marco jurídico estatal y municipal con los tratados internaciones y normas nacionales en materia de derechos humanos e igualdad;

  3. Comisión de Igualdad: La Comisión de Igualdad y No Discriminación de Hidalgo;

  4. Consejos Generales de Planeación para la Agenda de Género: Son mecanismospresididos (sic) por la persona titular de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Estatal, e integrado por las y los titulares de los tres mandos inferiores a ella. Tiene por objeto coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de igualdad real entre mujeres y hombres, y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, a través del programa de trabajo que en conjunto se defina con la Unidad Institucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

  5. Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

  6. Discriminación contra la Mujer: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE JULIO DE 2018)

  7. Bis. Empoderamiento: Es un proceso por medio del cual se transita de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del disfrute pleno de sus derechos y libertades;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE JULIO DE 2018)

  8. Ter. Estereotipo sexual: Es una idea fija y rígida que se perpetúa a través de las características y conductas que se presuponen propias del sexo femenino y del sexo masculino;

  9. Igualdad de Género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

  10. Igualdad Sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE JULIO DE 2018)

  11. Bis. Inclusión: Enfoque que responde positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, proporcionando un acceso equitativo y haciendo ajustes permanentes para permitir la participación en los procesos políticos, económicos, sociales, culturales, civiles o de cualquier otro tipo, de todas las personas y valorando su aporte a la sociedad;

  12. Instituto: El Instituto Hidalguense de las Mujeres;

  13. Ley: La Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Hidalgo;

  14. Perspectiva de género: Categoría científica, analítica y política que revisa las relaciones, construcciones y significados sociales entre mujeres y hombres, a partir de las diferencias biológicas, eliminado la opresión de género, que se base en la desigualdad y discriminación;

  15. Política de Igualdad: Conjunto de acciones para lograr la igualdad sustantiva;

  16. Programa Estatal de Igualdad: El Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

  17. Sistema Estatal: El Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

  18. Transversalidad: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que...

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