Ley Organica de la Administracion Publica Estatal de Aguascalientes

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Número 56 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el viernes 30 de septiembre de 2022.

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:

Decreto Número 178

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la "LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL", en los siguientes términos:

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 53
Artículo 1° La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes.
Artículo 2° El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien tendrá las atribuciones, funciones y obligaciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la presente Ley y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.
Artículo 3° El lenguaje empleado en la presente Ley no busca generar discriminación alguna, por lo que las referencias o alusiones hechas en su contenido deberán entenderse en un sentido incluyente que no genera diferencia alguna entre mujeres y hombres.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 11

Administración Pública Estatal

Artículo 4° Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de orden administrativo que le corresponde, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado se auxiliará de la Administración Pública Estatal, que será Centralizada y Paraestatal, cuidando y promoviendo se cumplan los principios rectores.

Todas las acciones de la Administración Pública Estatal deberán observar los principios previstos en la presente Ley, los valores sociales y las políticas públicas destinadas a fortalecer el desarrollo armónico de la familia como núcleo de la sociedad.

Artículo 5° La Administración Pública Centralizada está integrada por las Dependencias siguientes: Secretarías, Contraloría del Estado, Unidades Administrativas y Coordinaciones referidas en la Constitución Política del Estado, la presente Ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias respectivas.

Para el despacho de los asuntos de su competencia, se contará con órganos desconcentrados, subordinados a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado o a la Dependencia que ésta determine, teniendo facultades específicas para resolver sobre la materia o dentro del ámbito territorial que se establezca en cada caso.

Artículo 6° La Administración Pública Paraestatal se conforma con las Entidades siguientes:
  1. Organismos descentralizados;

  2. Empresas de participación estatal mayoritaria; y

  3. Fideicomisos públicos que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados.

Estas entidades se regirán por la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, las leyes, decretos o acuerdos de creación y sus reglamentos respectivos, así como por la demás legislación aplicable. Serán coordinadas por las Dependencias del Ejecutivo, según lo determine la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, mediante la sectorización correspondiente al Plan de Desarrollo del Estado.

Artículo 7° Se deberá observar y velar el principio de paridad de género en los distintos nombramientos de los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal que expida la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en los términos establecidos por la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
Artículo 8° La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, podrá:
  1. Proponer al Congreso del Estado la creación de Dependencias y Entidades necesarias para el despacho de los asuntos de orden administrativo y la eficaz atención de los servicios públicos, así como la supresión de las mismas, en su caso;

  2. Crear, suprimir o transferir Unidades Administrativas y Organismos Desconcentrados que requieran las Dependencias de la Administración Pública del Estado, considerando la disponibilidad y restricciones presupuestarias, así como asignarles las funciones que considere convenientes,

  3. Nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados de la Administración Pública, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes o en las leyes del Estado, y delegar esta facultad, a excepción de la designación de los Titulares de las Dependencias;

  4. Expedir los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones normativas que considere necesarios para el buen desempeño de sus atribuciones y de la administración pública estatal, publicando en el Periódico Oficial del Estado los que por su naturaleza lo requieran;

  5. Delegar en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de ejercerlas directamente, las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en esta Ley y demás leyes, y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo o instrumento legal, que no le estén determinadas como exclusivas;

  6. Armonizar la normativa de los diversos ordenamientos internacionales que el Estado Mexicano ha suscrito y ratificado, en materia de derechos humanos, que de conformidad con lo dispuesto por los artículos y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, forman parte del derecho interno, dotándolos de vigencia local a través de reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones normativas aplicables;

  7. Proveer y fomentar la coordinación de políticas, planes, programas y acciones de las Dependencias y Entidades para lo cual podrá:

    1. Disponer la integración de gabinetes en las áreas de actividad que estime necesarias;

    2. Crear comisiones intersecretariales para la realización de programas en que deban intervenir varias Dependencias o Entidades, y determinar cuáles de éstas deberán coordinar sus acciones para la atención urgente o prioritaria de asuntos de interés social;

    3. Agrupar las Entidades Paraestatales por sectores definidos, a efecto de que sus relaciones entre el Ejecutivo se realicen a través de la Dependencia que en cada caso determine como Coordinadora del Sector correspondiente; y

    4. Acordar la coordinación de Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como con los Ayuntamientos de la Entidad.

    La coordinación prevista en esta fracción, deberá estar orientada al fortalecimiento y desarrollo de la familia como base fundamental de la sociedad.

  8. Promover y consolidar un sistema de modernización administrativa, de mejora regulatoria y el Servicio Civil de Carrera para los servidores públicos de la Administración Pública del Estado, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política Estatal y demás legislación aplicable;

  9. Ordenar la realización de auditorías, revisiones y evaluaciones a las Dependencias y Entidades;

  10. Ordenar, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la comparecencia de los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública ante el Congreso del Estado, para dar cuenta del estado que guardan las mismas, así como cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades;

  11. Resolver, por conducto del Titular de la Secretaría General de Gobierno, las dudas que existan sobre la distribución de competencias entre las Dependencias y asignarles, en casos extraordinarios, la responsabilidad sobre asuntos específicos;

  12. Establecer y conducir el desarrollo de las políticas públicas encaminadas a garantizar los derechos humanos y fundamentales; y

  13. Las demás que expresamente le confieran esta ley y las diversas leyes del Estado.

Artículo 9° La oficina del despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, será la encargada de auxiliarle directamente, con funciones de apoyo técnico, asesoría y coordinación que se requieran en la atención de asuntos de su competencia

Tendrá adscritas directamente la Secretaría Particular y las demás Unidades Administrativas que se determinen, de conformidad con el Presupuesto de Egresos, los instrumentos jurídicos de creación y las demás disposiciones que al efecto se emitan.

Artículo 10 La Administración Pública Estatal se desarrollará bajo la observancia obligatoria de los siguientes principios rectores:
  1. Equidad de Género:

    1. Garantía de igualdad formal y sustantiva que se traduzca en la homologación efectiva de condiciones de desarrollo tanto para mujeres como para hombres;

    2. Implementación de prestaciones positivas y realización de acciones...

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