Ley Numero 844 de Participacion Ciudadana para la Prevencion Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY NÚMERO 844 DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN LA G.O. DEL 4 DE MARZO DE 2021.]

Ley publicada en el Tomo IV al Núm. Ext. 084 de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el lunes 1 de marzo de 2021.

Al margen un sello que dice: Veracruz. -- Gobierno del Estado. -- Oficina del Gobernador.

Xalapa - Enríquez, febrero 26 de 2020

Oficio número 35/2021

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. -- Poder Legislativo. -- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

(F. DE E., G.O. 4 DE MARZO DE 2021)

L E Y Número 844

DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre las autoridades estatales y municipales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos a la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, así como la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán de forma supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, así como la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 2 La prevención social de la violencia y la delincuencia se entenderá como el conjunto de políticas públicas, programas, estrategias y acciones orientadas a combatir y reducir los factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y la delincuencia en perjuicio de la sociedad veracruzana.
Artículo 3

De manera enunciativa y no limitativa, formarán parte de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia, los programas, estrategias y acciones del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y los Municipios, vinculados a la seguridad pública, procuración de justicia, economía, trabajo, salud, educación, cultura, derechos humanos y desarrollo social; particularmente, las orientadas a las comunidades, familias, niñez, juventud, mujeres y grupos vulnerables.

La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones, se realizarán en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley, debiendo observar como mínimo los siguientes principios:

  1. Continuidad de las políticas públicas. A través del desarrollo de una visión prospectiva desde la multidimensionalidad que requiere la prevención de la violencia y la delincuencia, con el fin de garantizar los cambios socioculturales en mediano y largo plazo, mediante el fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación;

  2. Cultura de la legalidad. Resulta esencial para desarrollar comportamientos sociales enfocados al respeto del orden social y del orden jurídico, la confianza en las autoridades, particularmente en aquellas que son responsables de la protección y preservación de la integridad, la vida y el patrimonio de la ciudadanía;

  3. Cultura de paz. Genera posibilidades de solución de conflictos con estrategias claras, coherentes, estables y con respeto a los derechos humanos, tomando como base la promoción de la cohesión social comunitaria;

  4. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, socioeconómica, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;

  5. Integralidad. El Estado, en sus distintos órdenes de gobierno desarrollará políticas públicas integrales, así como eficaces, para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana y comunitaria;

  6. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias, así como mejores prácticas nacionales e internacionales;

  7. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos órdenes de Gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, salud, vivienda, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, la niñez, las mujeres, así como a la juventud en situación de riesgo;

  8. Participación ciudadana corresponsable. Consiste en la participación comprometida en las acciones que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica;

  9. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios;

  10. Respeto irrestricto a los derechos humanos. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

  11. Territorialidad o focalización. Identificar zonas de intervención específicas, mediante la realización de una cartografía municipal de seguridad, que determine las delimitaciones territoriales o poblacionales con mayor índice de violencia y delincuencia;

  12. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las autoridades de los distintos órdenes de Gobierno, de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil organizada y no organizada, así como de la comunidad académica de manera solidaria, para que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad; y

  13. Transparencia y rendición de cuentas. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa.

Artículo 4 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Centro Estatal: El Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana (CEPREVIDE);

  2. Comisión: Comisión Interinstitucional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  3. Comité Escolar: Órgano conformado por un conjunto de personas elegidas para representar a los diferentes integrantes de la comunidad escolar en el desarrollo y monitoreo de las actividades enfocadas en fortalecer las habilidades socioemocionales al interior del plantel.

  4. Comités de Participación: Comités de Participación Ciudadana;

  5. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  6. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Seguridad Pública;

  7. Estado: El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  8. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  9. Integrantes: Las personas que integran la Comisión Interinstitucional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

    (F. DE E., G.O. 4 DE MARZO DE 2021)

  10. Ley: La Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  11. Participación Ciudadana y Comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil y sector privado organizado y no organizado, así como de la comunidad académica;

  12. Programa Estatal: El Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

  13. Programa Anual: El Programa de Trabajo Anual del Centro...

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