Ley Numero 82 para la Prevencion Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participacion Ciudadana para el Estado de Sonora

LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Secc. II al Número 45 del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 6 de junio de 2022.

FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

Ley

NÚMERO 82

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY

PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 65
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto establecer las bases para el diseño, la planeación, organización, dirección, ejecución y evaluación de políticas públicas entre el Estado y sus municipios en materia de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, previstos en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, respectivamente.

ARTÍCULO 2 La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.
ARTÍCULO 3 El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, dentro de sus respectivas esferas de competencias, realizaran las disposiciones reglamentarias correspondientes de conformidad con la presente Ley y demás normatividad aplicable.
ARTÍCULO 4

La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley, debiendo observar como mínimo los siguientes principios establecidos en la Ley General:

  1. Respeto irrestricto a los derechos humanos;

  2. Integralidad. El Estado, en sus distintos órdenes de gobierno desarrollará políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana y comunitaria;

  3. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos órdenes de Gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo;

  4. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica de manera solidaria, para que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;

  5. Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación;

  6. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales;

  7. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;

  8. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios, y

  9. Transparencia y rendición de cuentas. En los términos de las leyes aplicables.

ARTÍCULO 5 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. AUTOPROTECCIÓN.- Conjunto sistemático de acciones de prevención y de actuaciones aplicables, encaminadas a evitar riesgos y garantizar su propia seguridad;

  2. CENTRO ESTATAL.- El Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;

  3. CONSEJO DIRECTIVO.- El Consejo Directivo de Transversalidad;

  4. CULTURA DE LA LEGALIDAD.- Creencia compartida de que cada persona tiene la responsabilidad individual de apoyar y fortalecer el estado de derecho, porque este ofrece los mejores medios para alcanzar los derechos y objetivos de una vida en sociedad;

  5. DELINCUENCIA.- Fenómeno social que a través de una conducta o acumulación de éstas hacen que un individuo o una colectividad, por medio de ciertos actos, trasgreda el orden jurídico;

  6. EVALUACIÓN.- Proceso que procura determinar periódicamente y de manera sistemática y objetiva la pertinencia, eficacia, eficiencia e impacto de un programa, a la luz de sus objetivos;

  7. FACTORES DE RIESGO.- Asociados a la delincuencia, violencia e inseguridad, se identifican un conjunto de situaciones o características que aumentan el riesgo tanto de que una persona infrinja la ley como que resulte ser víctima de un delito. Entre los factores de riesgo identificados -que tienen relación con aspectos individuales, familiares, sociales, económicos, culturales y de contexto- se encuentran variables como pobreza y desempleo, deserción escolar, exclusión social (especialmente en el caso de los jóvenes), familias disfuncionales, padres negligentes, violencia intrafamiliar, discriminación y exclusión, degradación del medio urbano y de los lazos sociales, vigilancia inadecuada de lugares y disponibilidad de bienes fáciles de transportar y reducir (Foro de Expertos en Seguridad Ciudadana, 2004);

  8. LEY GENERAL.- A la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

  9. LEY.- A la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana;

  10. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- A la integración de la ciudadanía en el diseño, monitoreo y evaluación, así como en el proceso de la toma de decisiones del gobierno, favoreciendo la construcción de la convivencia desde el bien común, y exigiendo la actuación rendición de cuentas;

  11. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA.- A las acciones que promueven la convivencia y la cohesión social mediante el fortalecimiento de los liderazgos comunitarios y los agentes de cambio sociales, con el propósito de establecer procesos de diálogo social a favor de la no violencia y la paz;

  12. POLÍTICAS PÚBLICAS.- A los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo; los programas estatales y municipales que en la materia se aprueben, así como las disposiciones reglamentarias, convenios, acuerdos, acciones o cualquier otra medida que se defina e implemente en términos de esta ley y demás disposiciones aplicables, y que tengan por objeto reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como combatir las distintas causas y factores que la generan, contribuyendo al objeto y fines de la seguridad publica en el Estado;

  13. PREVENCIÓN SOCIAL.- La que busca impulsar la participación coordinada de las instituciones públicas y privadas, así como los actores sociales para anticiparse y modificar las dinámicas sociales, urbanas, económicas y culturales que generen contextos de violencia y procesos de desintegración social, y con ello aminorar el riesgo de que ocurran;

  14. PROGRAMA ESTATAL.- El Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

  15. PROGRAMA MUNICIPAL.- El Programa Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana;

  16. REGLAMENTO.- El Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana;

  17. SECRETARIO EJECUTIVO.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo de Transversalidad;

  18. SISTEMA.- Al Sistema Estatal de Prevención; Coordina la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales y homogéneas para la prevención social de la violencia y la delincuencia, a partir de la intervención permanente en colonias, comunidades y/o polígonos, mediante la focalización, elaboración diagnóstica, diseño, intervención, monitoreo y evaluación, para garantizar la seguridad de la (sic) poblaciones con mayor incidencia delictiva;

  19. TRANSVERSALIDAD.- Articulación, homologación y complementación de las políticas públicas, programas y acciones de distintas órdenes de gobierno y ciudadanía encaminadas a reducir las causas generadoras de la violencia y la delincuencia; y

  20. VIOLENCIA.- El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo...

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