Ley Numero 652, para la Eleccion de Comisarias Municipales del Estado de Guerrero

LEY NÚMERO 652, PARA LA ELECCIÓN DE COMISARÍAS MUNICIPALES DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el No. 15 del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 19 de febrero de 2021.

LEY NÚMERO 652, PARA LA ELECCIÓN DE COMISARÍAS MUNICIPALES DEL ESTADO DE GUERRERO.

HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

[...]

"A N T E C E D E N T E S

[...]

C O N S I D E R A N D O S

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 652, PARA LA ELECCIÓN DE COMISARÍAS MUNICIPALES DEL ESTADO DE GUERRERO.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO UNO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
Artículo 1 La presente ley es de orden público y observancia general, y tiene por objeto establecer disposiciones generales para la elección de Comisarías Municipales en los Municipios del Estado de Guerrero, prevista en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.
Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Ley: la Ley para la Elección de Comisarías Municipales del Estado de Guerrero.

  2. Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.

  3. Ayuntamiento: el órgano de Gobierno Municipal a través del cual se realiza el gobierno y la administración del Municipio dentro de los límites del mismo y conforme a las competencias legales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política local y las leyes secundarias.

  4. Cabildo: Es el Ayuntamiento en sesión, independientemente del carácter de la sesión, de las circunstancias de ésta o del lugar en que se efectúe.

  5. Secretaría: Secretaría del Ayuntamiento o su homóloga.

  6. Dirección y/o Área técnica: la Dirección o área encargada de realizar las funciones de atención a comunidades y designada por el Ayuntamiento para auxiliar en la elección de comisarios.

Artículo 3 La interpretación del presente ordenamiento corresponderá al Ayuntamiento, mientras que su ejecución o aplicación estará a cargo de la o del Presidente Municipal, por conducto de la o del Secretario del Ayuntamiento.
Artículo 4 Las Comisarías son órganos de desconcentración territorial de la Administración Pública Municipal, y de participación de la comunidad, de integración vecinal y de carácter honorífico.
Artículo 5 La administración de las comisarías estará a cargo de una o un comisario, de una o un comisario suplente y de dos comisarias o comisarios vocales.
Artículo 6

Las o los comisarios municipales, las o los comisarios suplentes y las o los comisarios vocales serán electos cada tres años mediante procedimientos de elección vecinal y por planilla, durante la última semana del mes de junio del año en que deba renovarse, garantizando el principio de paridad de género y la alternancia de género, y se votarán según lo establecido en esta Ley y la Ley Orgánica.

Artículo 7 Corresponde al Ayuntamiento:
  1. La preparación y organización del proceso de elección de Comisarías Municipales, y

  2. Calificar la elección y formular la declaratoria de su nombramiento.

  3. Las demás que le otorguen la Ley, y demás ordenamientos legales aplicables en la materia.

Artículo 8 Las y los integrantes del Ayuntamiento serán los encargados de observar que las elecciones de comisarías municipales se realicen conforme a derecho; por ende, podrán realizar acciones de supervisión y emitir las observaciones y/o recomendaciones que consideren pertinentes.
Artículo 9 En las poblaciones que se reconozcan como indígenas, las comisarías municipales se elegirán mediante el método de sus usos y costumbres.

En estos casos, se elegirá un propietario y un suplente, en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año, quienes deberán tomar protesta ante la autoridad municipal en la primera quincena del mes de enero y durarán por el periodo de un año.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 12

DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS VECINOS

Artículo 10 Las y los vecinos de las comunidades de los municipios del Estado de Guerrero tienen el derecho constitucional de votar y ser electos para ocupar el cargo de comisaria o comisario municipal.

Los Ayuntamientos realizarán las acciones correspondientes a efecto de garantizar de manera efectiva el acceso de las mujeres a las comisarías municipales, garantizando los principios de igualdad de oportunidades, alternancia y paridad de género.

El sufragio es universal, libre, directo, personal e intransferible.

Artículo 11 Para ejercer el derecho a votar, las y los vecinos de las comunidades, deberán satisfacer los requisitos siguientes:
  1. Haber cumplido 18 años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos, y

  2. Estar inscrito en el padrón vecinal de electores, levantado por la comisaría municipal, y avalado por el Ayuntamiento, respectivo.

Artículo 12 Para ser comisaria o comisario se requiere:
  1. Ser originario de la comunidad que lo elija o tener una residencia efectiva en la comunidad de que se trate no menor de dos años inmediatamente anteriores al día de la elección;

  2. Saber leer y escribir;

  3. Tener veintiún años de edad cumplidos el día de la elección;

  4. No pertenecer, ni haber pertenecido al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto;

  5. No pertenecer a las fuerzas armadas o de seguridad pública, tres meses antes de la elección, y

  6. No haber sido condenada o condenado por delito intencional.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 13 a 45

DEL PROCESO ELECTIVO DE COMISARÍAS

CAPÍTULO I Artículos 13 a 18

DEL INICIO DEL PROCESO ELECTIVO

Artículo 13 El proceso electivo se inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con la calificación de la misma y la formulación de la declaratoria del nombramiento que realice el Ayuntamiento.
Artículo 14 En el mes de junio del año en que deba renovarse la comisaría, el Ayuntamiento celebrará sesión, en la cual aprobará la convocatoria para la elección de Comisarías Municipales, misma que deberá establecer:
  1. El periodo para el cual serán electos las o los Comisarios Municipales;

  2. La fecha de inicio y conclusión del proceso electivo que no deberá de prolongarse más de 15 días naturales;

  3. El método de votación;

  4. La fecha en que las y los vecinos de las Comisarías Municipales que pretendan participar como candidatas y candidatos deberán solicitar su registro;

  5. El formato conforme al cual deberán presentarse los registros de las candidatas y los candidatos integrantes de la planilla, garantizando el principio de paridad de género;

  6. Los requisitos que deberán cumplir las y los candidatos al momento de presentar su registro y los documentos que deberán anexar para acreditar los mismos;

  7. La fecha de inicio y de conclusión de las campañas;

  8. La fecha, hora de inicio y de conclusión del plazo para la emisión del voto de las vecinas y vecinos.

  9. Las demás que determine el Ayuntamiento.

Artículo 15 Una vez aprobada la convocatoria deberá ser fijada al interior y exterior del edificio que ocupa la Comisaría Municipal, así como en los lugares públicos de la comunidad y en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento.
Artículo 16 Durante el proceso para la elección de Comisarías Municipales y para efectos de éste, todos los días y horas serán considerados hábiles.

Los plazos previstos en la Ley corren de momento a momento y son improrrogables.

Artículo 17

Los acuerdos que emita el Ayuntamiento en relación con el procedimiento de elección de Comisarías Municipales, deberán fijarse en el exterior de las oficinas de la Secretaría dentro de las doce horas siguientes a su emisión, y se harán del conocimiento, por la vía más expedita, a las Comisarías Municipales para que la o el comisario los fije al exterior de éstas, para conocimiento general.

Artículo 18 La Secretaría del Ayuntamiento tendrá bajo su responsabilidad conducir el proceso electivo de Comisarías Municipales, con el apoyo técnico y logístico de la Dirección y demás áreas de la Administración Pública Municipal necesarias para el eficaz desarrollo del proceso electivo.

La documentación relacionada con el proceso electivo de Comisarías Municipales deberá presentarse en la Secretaría del Ayuntamiento; su titular dará cuenta de lo conducente al Ayuntamiento.

CAPÍTULO II Artículo 19

DE LA COLABORACIÓN DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

Artículo 19 El Ayuntamiento por conducto de la Secretaría, solicitará mediante oficio al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, su colaboración para capacitar al personal del Ayuntamiento que se designe como apoyo para la organización del proceso electivo de las comisarías municipales.
CAPÍTULO III Artículos 20 a 26

DEL REGISTRO DE CANDIDATURAS

Artículo 20 Las y los vecinos interesados en participar en el proceso electivo de Comisarías Municipales deberán presentar su registro ante la Secretaría del Ayuntamiento o en la Comisaría Municipal, en la fecha y periodo que se determine en la convocatoria; fuera de dicho plazo el registro se tendrá por no presentado.
Artículo 21 El registro se presentará mediante planilla, la que estará compuesta por una o un comisario, dos comisarias o comisarios vocales y una o un comisario suplente, garantizando el principio de paridad de género y la...

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