Ley Numero 652, para la Eleccion de Comisarias Municipales del Estado de Guerrero
LEY NÚMERO 652, PARA LA ELECCIÓN DE COMISARÍAS MUNICIPALES DEL ESTADO DE GUERRERO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el No. 15 del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 19 de febrero de 2021.
LEY NÚMERO 652, PARA LA ELECCIÓN DE COMISARÍAS MUNICIPALES DEL ESTADO DE GUERRERO.
HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
[...]
"A N T E C E D E N T E S
[...]
C O N S I D E R A N D O S
[...]
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:
LEY NÚMERO 652, PARA LA ELECCIÓN DE COMISARÍAS MUNICIPALES DEL ESTADO DE GUERRERO.
-
Ley: la Ley para la Elección de Comisarías Municipales del Estado de Guerrero.
-
Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.
-
Ayuntamiento: el órgano de Gobierno Municipal a través del cual se realiza el gobierno y la administración del Municipio dentro de los límites del mismo y conforme a las competencias legales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política local y las leyes secundarias.
-
Cabildo: Es el Ayuntamiento en sesión, independientemente del carácter de la sesión, de las circunstancias de ésta o del lugar en que se efectúe.
-
Secretaría: Secretaría del Ayuntamiento o su homóloga.
-
Dirección y/o Área técnica: la Dirección o área encargada de realizar las funciones de atención a comunidades y designada por el Ayuntamiento para auxiliar en la elección de comisarios.
Las o los comisarios municipales, las o los comisarios suplentes y las o los comisarios vocales serán electos cada tres años mediante procedimientos de elección vecinal y por planilla, durante la última semana del mes de junio del año en que deba renovarse, garantizando el principio de paridad de género y la alternancia de género, y se votarán según lo establecido en esta Ley y la Ley Orgánica.
-
La preparación y organización del proceso de elección de Comisarías Municipales, y
-
Calificar la elección y formular la declaratoria de su nombramiento.
-
Las demás que le otorguen la Ley, y demás ordenamientos legales aplicables en la materia.
En estos casos, se elegirá un propietario y un suplente, en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año, quienes deberán tomar protesta ante la autoridad municipal en la primera quincena del mes de enero y durarán por el periodo de un año.
DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS VECINOS
Los Ayuntamientos realizarán las acciones correspondientes a efecto de garantizar de manera efectiva el acceso de las mujeres a las comisarías municipales, garantizando los principios de igualdad de oportunidades, alternancia y paridad de género.
El sufragio es universal, libre, directo, personal e intransferible.
-
Haber cumplido 18 años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos, y
-
Estar inscrito en el padrón vecinal de electores, levantado por la comisaría municipal, y avalado por el Ayuntamiento, respectivo.
-
Ser originario de la comunidad que lo elija o tener una residencia efectiva en la comunidad de que se trate no menor de dos años inmediatamente anteriores al día de la elección;
-
Saber leer y escribir;
-
Tener veintiún años de edad cumplidos el día de la elección;
-
No pertenecer, ni haber pertenecido al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto;
-
No pertenecer a las fuerzas armadas o de seguridad pública, tres meses antes de la elección, y
-
No haber sido condenada o condenado por delito intencional.
DEL PROCESO ELECTIVO DE COMISARÍAS
DEL INICIO DEL PROCESO ELECTIVO
-
El periodo para el cual serán electos las o los Comisarios Municipales;
-
La fecha de inicio y conclusión del proceso electivo que no deberá de prolongarse más de 15 días naturales;
-
El método de votación;
-
La fecha en que las y los vecinos de las Comisarías Municipales que pretendan participar como candidatas y candidatos deberán solicitar su registro;
-
El formato conforme al cual deberán presentarse los registros de las candidatas y los candidatos integrantes de la planilla, garantizando el principio de paridad de género;
-
Los requisitos que deberán cumplir las y los candidatos al momento de presentar su registro y los documentos que deberán anexar para acreditar los mismos;
-
La fecha de inicio y de conclusión de las campañas;
-
La fecha, hora de inicio y de conclusión del plazo para la emisión del voto de las vecinas y vecinos.
-
Las demás que determine el Ayuntamiento.
Los plazos previstos en la Ley corren de momento a momento y son improrrogables.
Los acuerdos que emita el Ayuntamiento en relación con el procedimiento de elección de Comisarías Municipales, deberán fijarse en el exterior de las oficinas de la Secretaría dentro de las doce horas siguientes a su emisión, y se harán del conocimiento, por la vía más expedita, a las Comisarías Municipales para que la o el comisario los fije al exterior de éstas, para conocimiento general.
La documentación relacionada con el proceso electivo de Comisarías Municipales deberá presentarse en la Secretaría del Ayuntamiento; su titular dará cuenta de lo conducente al Ayuntamiento.
DE LA COLABORACIÓN DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
DEL REGISTRO DE CANDIDATURAS
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba