Ley Numero 588 para la Prevencion y Control del Dengue para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LEY NÚMERO 588 PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 4 DE FEBRERO DE 2020.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 17 de enero de 2013.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, diciembre 10 de 2012

Oficio número 446/2012

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.-Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

LEY NÚMERO 588

PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Del Objeto y Naturaleza de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de utilidad pública y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Se aplicará en materia de salubridad local para la prevención y control del dengue.

Artículo 2 El objeto de esta Ley es el de promover y ejecutar las acciones intensivas e integrales en áreas de mayor riesgo, mediante estrategias de gestión y coordinación con las autoridades municipales y los sectores público, social y privado, implementando objetivos sanitarios para evitar, contener y prevenir la multiplicación de casos de dengue, con las siguientes prioridades:
  1. Fortalecer la vigilancia epidemiológica para la planificación y la adecuada respuesta sanitaria, incluida la vigilancia no sólo entomológica, sino la de conductas humanas claves para detección y diagnóstico oportuno de casos;

  2. Jornadas intensivas para el control del vector transmisor;

  3. Atención médica a los pacientes, dentro o fuera de la red hospitalaria, incluyendo consejos preventivos, reconocimiento de señales de alarma y respuestas apropiadas y cobertura especializada en nosocomios;

  4. Vigilancia epidemiológica mediante la participación comunitaria para acciones de promoción de la salud;

  5. Programa estratégico de comunicación de riesgos, mediante mercadotecnia social en salud del servicio integrado de promoción de la salud y difusión de acciones de prevención y control del dengue a los diferentes grupos de la sociedad, a través de comunicación en medios masivos sobre el autocuidado individual, familiar y colectivo con enfoque participativo;

  6. Manejo integrado del dengue (MID) en todas las operaciones de control, sustituyendo acciones aisladas;

  7. Promover el fortalecimiento de la adopción de hábitos y comportamientos favorables a la salud individual y colectiva, alentando esfuerzos intersectoriales para la implementación de acciones y la activa participación ciudadana;

  8. Consolidar fuerzas de trabajo desarrollando la mejora de métodos antivectoriales, en la aplicación y la capacitación y docencia en los campos científicos y profesionales abarcados por la emergencia; y

  9. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 3 Para efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Aedes aegypti: Especie de mosquito que transmite el virus del dengue y de la fiebre amarilla;

  2. Adulticidas: Los que se aplican en el aire o en el medio ambiente para los mosquitos en estado adulto;

  3. Adulticidas residuales: Los que se aplican en sustratos como paredes, sillas, etc.;

  4. Comité: Comité Estatal Interinstitucional para la Prevención y Control del Dengue;

  5. Control Sanitario para la Prevención y Control del Dengue: Conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejercen la Secretaría de Salud Federal y la Secretaría de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de Servicios de Salud de Veracruz, en términos de lo que establecen esta Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

  6. Dengue: Enfermedad viral aguda, producida por el virus del dengue, transmitida por el mosquito aedes aegypti o el mosquito aedes albopictus que se crían en el agua acumulada en recipientes variados;

  7. Dengue Hemorrágico: Variedad del dengue a la que también se le conoce como fiebre hemorrágica de Filipinas, thai, fiebre del sudeste asiático o síndrome de shock por dengue;

  8. Denuncia ciudadana: Notificación (conocimiento) hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;

  9. Fumigación: Desinfección que se realiza mediante el uso de vapores o gases tóxicos, para el control y eventual eliminación de especies nocivas para la salud o que causan molestias sanitarias, identificada como la aplicación de insecticidas para el control de insectos vectores;

  10. Larvicidas: Insecticidas que matan larvas de los insectos;

  11. Ley: Ley para la Prevención y Control del Dengue para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  12. Promoción de la salud: Proceso que permite fortalecer los conocimientos, aptitudes y actitudes de las personas para participar corresponsablemente en el cuidado de su salud y para optar por estilos de vida saludable, facilitando el logro y la conservación de un adecuado estado de salud individual, familiar y colectiva mediante actividades de participación social, comunicación educativa y educación para la salud;

  13. SESVER: Servicios de Salud de Veracruz;

  14. Vectores: Departamento de control de enfermedades, transmitidas por vector; y

  15. Verificador Sanitario: Persona facultada por la autoridad competente para realizar funciones de vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimento de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4 En la vigilancia del cumplimiento de esta Ley coadyuvarán:
  1. Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz;

  2. Secretaría de Gobierno;

  3. Secretaría de Educación;

  4. Secretaría de Desarrollo Social;

  5. Secretaría de Medio Ambiente;

  6. Secretaría de Seguridad Pública;

  7. El Representante de la Comisión de Salud y Asistencia del H. Congreso del Estado;

  8. Los Ayuntamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  9. Las autoridades educativas y las asociaciones de padres de familia de las instituciones escolares públicas o privadas; y

  10. El Comité Estatal Interinstitucional para la prevención y control del dengue.

Artículo 5 En el procedimiento jurídico-administrativo de verificación, impugnaciones y sanciones a que se refiere la presente Ley será aplicable la Ley de Salud del Estado y en lo no previsto se aplicará de manera supletoria el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

Atribuciones y Estrategias de las Autoridades

Artículo 6 La estrategia integral de prevención y control del dengue incluye:
  1. A través del Comité Estatal Interinstitucional para la prevención y control del dengue, en coordinación con el área de Promoción de la Salud, Vigilancia Epidemiológica, Vectores y la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios dependientes de Servicios de Salud de Veracruz, el desarrollo de una campaña sistemática y permanente para la eliminación de criaderos del mosquito aedes aegypti, con la participación de todos los sectores de la sociedad y la comunidad, presidida por el Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Veracruz;

  2. Disposición del personal idóneo para la...

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