Ley Numero 586 de la Comision Estatal para la Atencion y Proteccion de los Periodistas

LEY NÚMERO 586 DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS DEL ESTADO DE VERACRUZ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 19 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el lunes 3 de diciembre de 2012.

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, noviembre 29 de 2012

Oficio número 430/2012

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

LEY NÚMERO 586

DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 28.bis
Artículo 1 La presente ley es de observancia general, de orden público y de aplicación en todo el territorio del Estado, en materia de atención y protección de los periodistas que se encuentren en la Entidad, conforme con lo previsto en el artículo 67, fracción V, de la Constitución Política Local.
Artículo 2

La Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas es un organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, presupuestal y de gestión, responsable de atender y proteger la integridad de los periodistas, así como de promover las condiciones para el libre ejercicio de la profesión del periodismo, con pleno respeto al derecho a la información y a la libertad de expresión.

CAPÍTULO II Artículo 3

De las Atribuciones

Artículo 3 Son atribuciones de la Comisión:
  1. Otorgar, a petición de los periodistas que lo soliciten, las medidas de atención o protección necesarias para prevenir la consumación de una amenaza o para enfrentar riesgos inminentes o agresiones contra su esfera jurídica, que sean consecuencia del ejercicio de su profesión; solicitar a las autoridades competentes su cumplimiento; y denunciar a los servidores públicos responsables de incumplir, en los términos que disponga la ley;

  2. Establecer los elementos objetivos necesarios para la debida evaluación del otorgamiento de las medidas de atención y protección, y la adopción de los criterios, lineamientos o protocolos aplicables a la salvaguarda de la esfera jurídica de los periodistas;

  3. Programar, coordinar y dar seguimiento al otorgamiento de las medidas de atención y protección a los periodistas, en coadyuvancia con las instituciones especializadas, autoridades administrativas e instancias jurisdiccionales competentes;

  4. Establecer acciones de coordinación y colaboración con las organizaciones de la sociedad civil que se hayan destacado por su labor en materia de atención y protección a los periodistas, en el contexto de la defensa de la libertad de expresión;

  5. Celebrar los acuerdos, contratos y convenios necesarios para la realización de sus fines y objeto;

  6. Adquirir los bienes necesarios para el ejercicio de sus funciones y administrar los recursos destinados para el mismo fin;

  7. Organizar sus áreas o unidades interiores y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas;

  8. Expedir las reglas técnicas que señala el artículo 7, fracción I, de este ordenamiento, así como el Reglamento Interior y manuales que detallen la organización y funcionamiento de la Comisión; y

  9. Las que le confieran la Constitución Política del Estado, esta ley y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 18

De la Organización

Artículo 4 La Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas se integra por el Pleno de la Comisión, una Secretaría Ejecutiva, una contraloría interna, direcciones, jefaturas de departamento y el personal técnico administrativo necesario para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones presupuestales aplicables.

El Reglamento Interior establecerá la organización y funcionamiento de las diversas áreas, unidades y órganos administrativos de la Comisión, los requisitos para la designación de sus respectivos titulares, su nombramiento, delegación de facultades y régimen de suplencia.

Artículo 5 Integrarán el Pleno de la Comisión:
  1. Cuatro periodistas de prestigiada trayectoria profesional, representativos de medios de información, comunicación o difusión colectiva de carácter escrito, radiofónico, televisivo o electrónico;

  2. Dos propietarios, concesionarios o directivos de medios de información, comunicación o difusión colectiva de carácter escrito, radiofónico, televisivo o electrónico, de reconocida contribución y participación en la función social de manifestación y publicación de las ideas;

  3. Dos representantes de organizaciones no gubernamentales, relacionadas con el derecho a la información, la libertad de expresión y el ejercicio libre y responsable del periodismo;

  4. Un académico representante de la comunidad universitaria, dedicado a tareas de enseñanza o de investigación científica, en cualquiera de sus expresiones;

  5. Los titulares de las dependencias responsables de la comunicación social y de la procuración de justicia en la administración pública estatal; y

  6. Un Secretario Ejecutivo, quien deberá poseer, al día del nombramiento, grado de licenciatura, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de cinco años, y contar, de preferencia, con estudios de postgrado.

Artículo 6 Sólo los integrantes de la Comisión, mencionados de la fracción I a la IV del artículo anterior, tendrán el carácter de Comisionados

El Secretario Ejecutivo, al igual que los titulares de las dependencias responsables de la comunicación social y de la procuración de justicia en la administración pública local, participará en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.

Artículo 7 Son atribuciones del Pleno de la Comisión:
  1. Aprobar las reglas técnicas para la substanciación de procedimientos, evaluación de medidas de atención y protección y la demás normatividad interior necesaria para su organización y funcionamiento;

  2. Instruir al Secretario Ejecutivo de la Comisión sobre la debida ejecución de las medidas implementadas por ésta, con la finalidad de que los objetivos de la Comisión se cumplan a cabalidad;

  3. Recibir los informes de las medidas implementadas por el Secretario Ejecutivo en el desarrollo de sus funciones, así como generar observaciones sobre los mismos;

  4. Aprobar y evaluar el programa operativo anual y administrativo de la Comisión;

  5. Aprobar los informes de avance de la gestión financiera y su respectiva cuenta pública, y entregarlos al Congreso del Estado en los términos que disponga la ley de la materia;

  6. Autorizar la celebración de convenios y contratos, a efecto de promover el debido cumplimiento de esta ley;

  7. Aprobar las acciones para gestionar y recibir fondos y donaciones de organismos nacionales e internacionales para el mejor cumplimiento de sus fines;

  8. Aprobar su proyecto de presupuesto anual, que será enviado al Titular del Ejecutivo Estatal para su integración al Presupuesto de Egresos del Estado; y

  9. Las que le confieran esta ley, las leyes del Estado y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8 Para ser miembro de la Comisión, además de lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley, deberán reunirse los requisitos siguientes:
  1. Ser veracruzano y haber residido en la Entidad durante los dos años anteriores al día de la designación, o ser mexicano por nacimiento, con vecindad mínima de cinco años en el Estado; en ambos casos, ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Gozar de buena reputación; y

  3. No haber sido condenado por delito alguno.

Artículo 9 Los Comisionados y el Secretario Ejecutivo serán nombrados por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta del Gobernador del Estado, y durarán en su encargo cuatro años con posibilidad de reelección por una sola ocasión.

Los Comisionados elegirán, de entre sus pares, a quien se desempeñará como Presidente de la Comisión. El Presidente durará en su cargo dos años, con posibilidad de una sola reelección.

(REFORMADO, G.O. 19 DE JULIO DE 2023)

La persona titular de la Contraloría Interna será designada por el Congreso del Estado mediante convocatoria pública, con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, por un periodo de cinco años, con la posibilidad de reelección hasta por un periodo.

Artículo 10 Son atribuciones del Presidente de la Comisión:
  1. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión;

  2. Ordenar la publicación del Reglamento Interior, reglas técnicas, manuales, criterios, lineamientos, protocolos y demás normatividad que apruebe el Pleno de la Comisión;

  3. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Pleno de la Comisión; y

  4. Las que le confieran esta ley, las leyes del Estado y demás disposiciones aplicables.

Artículo 11 Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión contará con un Secretario Ejecutivo, quien tendrá a su cargo la dirección del funcionamiento de los diversos órganos, unidades o áreas, conforme a los...

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