Ley Numero 455 de Mejora Regulatoria para el Estado de Guerrero y sus Municipios

LEY NÚMERO 455 DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE GUERRERO Y SUS MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Alcance VII del Número 27 del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 3 de abril de 2020.

HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 455 DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE GUERRERO Y SUS MUNICIPIOS.

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 95
Capítulo I Artículos 1 a 6

Objeto de la Ley

Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden e interés público y observancia general en el Estado de Guerrero, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6, numeral 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tiene por objeto establecer los principios y las bases a las que deberán sujetarse las secretarías, dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal en el ámbito de sus atribuciones y respectivas competencias en materia de mejora regulatoria.

Los órganos constitucionales autónomos, los poderes legislativo y judicial, así como, los organismos con jurisdicción contenciosa que no formen parte del Poder Judicial, serán sujetos obligados para efectos de lo previsto en esta Ley, sólo respecto a las obligaciones contenidas en el Catálogo de Regulaciones, Trámites y Servicios y aquellas otras herramientas de mejora regulatoria que expresamente se establezcan en la presente Ley.

La presente Ley no es aplicable a las materias de carácter fiscal, tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquellas responsabilidades de los servidores públicos, tampoco lo será para el Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales.

La conducción de la presente Ley corresponde al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria del Estado de Guerrero y a las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria, Comités, Unidades Administrativas o Áreas Responsables dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

En el ámbito municipal, las comisiones municipales de mejora regulatoria, unidades administrativas o áreas responsables, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, deberán cumplir con lo establecido en esta Ley y la regulación municipal de mejora regulatoria deberá tomarla como base para el diseño de sus propios reglamentos y demás normatividad.

Artículo 2 Para efectos de la presente Ley, se aplicará de manera supletoria la Ley General.
Artículo 3 Son objetivos de esta Ley:
  1. Establecer la obligación de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las regulaciones y la simplificación de los trámites y servicios, buscando en todo momento la mejora integral, continua y permanente de las regulaciones tanto estatales como municipales;

  2. Establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria;

  3. Establecer los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de mejora regulatoria;

  4. Normar la operación de los sujetos obligados dentro de los catálogos estatal y municipal de regulaciones, trámites y servicios;

  5. Establecer las obligaciones de los sujetos obligados para facilitar los trámites y la obtención de servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información;

  6. Establecer los principios, bases, procedimientos e instrumentos para que las regulaciones garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo bienestar para la sociedad; y

  7. Promover la eficacia y eficiencia gubernamental, fomentando el desarrollo socioeconómico e inversión en la entidad.

Artículo 4 En la aplicación de esta Ley, se entenderá por:
  1. Administración Pública Estatal: El conjunto de los órganos del Estado que llevan a cabo la procuración de la satisfacción de los intereses o necesidades de la colectividad, la cual se divide en centralizada integrada por las secretarías, la Procuraduría de Protección Ambiental del Estado, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado y la Representación del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero en la Ciudad de México y demás dependencias directamente adscritas al Jefe del Ejecutivo, las entidades paraestatales compuesta (sic) por los organismos públicos descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, los fideicomisos públicos que el Gobierno Estatal constituya como unidad empresarial y demás organismos que se instituyan con tal carácter;

  2. Agenda Regulatoria: La propuesta de las regulaciones que los sujetos obligados estatales y municipales pretenden expedir o proponer en el ámbito de sus respectivas competencias;

  3. Análisis de Impacto Regulatorio: La herramienta mediante la cual los sujetos obligados justifican, ante la autoridad de mejora regulatoria que corresponda, la creación de nuevas disposiciones de carácter general, reformas, modificación o en su caso, derogación o abrogación de los instrumentos normativos, con base en los principios de la política de mejora regulatoria;

  4. Autoridad de Mejora Regulatoria: La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria del Estado, las comisiones de mejora regulatoria municipales o equivalentes, las unidades administrativas o áreas responsables de conducir la política de mejora regulatoria en sus respectivos ámbitos de competencia;

  5. Catálogo Estatal: El Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  6. Catálogo Nacional: El Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  7. CEMER: La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;

  8. Comisionado Estatal: El titular de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;

  9. CONAMER: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

  10. Consejo Estatal: El Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de Guerrero;

  11. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria;

  12. Dependencias: Las secretarías, la Procuraduría de Protección Ambiental, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado y demás dependencias directamente adscritas al Jefe del Ejecutivo, previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, que integren la Administración Pública Centralizada del Estado de Guerrero, así como, sus equivalentes del ámbito municipal;

  13. Enlace de Mejora Regulatoria: El servidor público designado como responsable de mejora regulatoria al interior de cada instancia gubernamental, quién es sujeto obligado en términos de esta ley;

  14. Entidades: Los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, los Fideicomisos Públicos que se conformen como unidad empresarial y demás organismos que se instituyan con tal carácter, así como, sus equivalentes del ámbito municipal;

  15. Estrategia Nacional: La Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria, que servirá de guía e impondrá las directrices para la formulación de la correspondiente Estrategia Estatal;

  16. Expediente para Trámites y Servicios: El conjunto de documentos electrónicos emitidos por los sujetos obligados asociados a personas físicas o morales, que pueden ser utilizados por cualquier autoridad competente, para resolver trámites y servicios de los ámbitos estatal o municipal;

  17. Ley: La Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guerrero y sus Municipios;

  18. Ley General: Ley General de Mejora Regulatoria;

  19. Medio de Difusión: El Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, o, en su caso, la Gaceta Municipal correspondiente o similar, por medio de los cuales los sujetos obligados dan a conocer las regulaciones que expiden, publicación oficial impresa o electrónica.

  20. Observatorio: El Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria;

  21. Padrón: El padrón de servidores públicos con nombramiento de inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas competencias sean las de vigilar el cumplimiento de alguna regulación de los ámbitos estatal o municipal;

  22. Portal electrónico: El espacio de una red informática administrada por el Gobierno del Estado o municipal que ofrece de una manera sencilla e integrada, acceso a las distintas herramientas y programas de mejora regulatoria que tienen a su cargo los sujetos obligados;

  23. Programa de Mejora Regulatoria: El Programa de Mejora Regulatoria de los ámbitos estatal o municipal;

  24. Propuesta Regulatoria: Los anteproyectos de iniciativas de leyes o regulaciones o disposiciones de carácter general que pretendan expedir los sujetos obligados, en el ámbito de su competencia y que se presenten a la consideración de las autoridades de mejora regulatoria en los términos de esta Ley;

  25. Protesta Ciudadana. El mecanismo mediante el cual se da seguimiento a peticiones y/o inconformidades ciudadanas por presuntas negativas y/o falta de respuesta de trámites y/o servicios de competencia estatal y municipal previstos en la...

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