Ley Numero 455 de Proteccion Civil del Estado de Guerrero

LEY NÚMERO 455 DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE FEBRERO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 19 de noviembre de 2010.

CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracciones I y XIX de la Constitución Política Local, y en el artículo fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 286, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide el siguiente:

LEY NÚMERO 455 DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 161
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

DEL OBJETO Y BASES NORMATIVAS

ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público; de interés y observancia general, y de carácter obligatorio en todo el territorio del Estado de Guerrero, y tiene por objeto:

l. Establecer las normas, criterios y los principios básicos a los que se sujetarán las políticas, planes, programas, lineamientos, procedimientos y acciones de protección civil;

  1. Normar las acciones de protección civil destinadas a la prevención, mitigación y protección de la vida, la salud, los bienes materiales de las personas, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente, ante las amenazas u ocurrencias de fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, fisicoquímico, sanitario y socio-organizativo;

  2. Establecer las bases coordinación, colaboración y concertación con la Federación, las entidades federativas, los municipios y los diversos sectores sociales, para la realización de los fines de la Protección Civil;

  3. Normar la integración organización, funcionamiento y desarrollo de los sistemas, Estatal y Municipales de Protección Civil;

  4. Establecer las bases para promover y garantizar la participación social en protección civil y en la elaboración, ejecución y evaluación de los planes y programas en la materia, para que las acciones de los particulares y las instituciones contribuyan a alcanzar los fines, objetivos y prioridades establecidos por dichos planes y programas;

  5. Establecer y distribuir las atribuciones que competen a cada autoridad en protección civil;

  6. Promover la realización de los trabajos de investigación científica y tecnológica para identificar los riesgos a que está expuesta la población, así como para la prevención y emisión de recomendaciones para mitigarlos;

  7. Establecer las normas y principios para fomentar entre la población la cultura de protección civil, la prevención y autoprotección en sus habitantes;

  8. Establecer las reglas de operación de los fondos estatales que tengan por objeto prevenir, auxiliar y restablecer los sistemas afectados por fenómenos naturales; y

  9. Definir los procedimientos de inspección, la aplicación de medidas de seguridad y sanciones.

ARTÍCULO 2°

La protección civil es un conjunto de principios, políticas, normas, planes, programas, medidas y acciones preventivas, de auxilio, recuperación y apoyo de la sociedad en su conjunto, destinadas a salvaguardar la vida, la salud y los bienes materiales de las personas; así como la planta productiva, la preservación de los servicios públicos y el medio ambiente, ante la presencia de fenómenos perturbadores de origen natural o antropogénico.

ARTÍCULO 3°

El Sistema Estatal de Protección Civil, es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias del Estado entre sí, con los Municipios, los grupos voluntarios, sociales, las dependencias del gobierno federal, a fin de realizar permanentemente acciones destinadas a la prevención de los riesgos para la protección de la vida, la salud, los bienes materiales de las personas, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente, ante las amenazas u ocurrencias de fenómenos perturbadores.

Para su funcionamiento y operación contará con las normas, políticas, lineamientos, instancias, instrumentos, servicios y acciones establecidas en la presente Ley.

ARTÍCULO 4° Para la formulación, desarrollo y operación de la política de protección civil, se observarán los principios generales siguientes:
  1. Toda persona tiene derecho a la salvaguarda y protección de su vida, sus bienes y su medio ambiente; pero en un primer momento se asume como responsable de su autoprotección;

  2. Quienes realicen actividades que pongan e incrementen el nivel de riesgo, tienen el deber de observar las normas de seguridad y de informar veraz, precisa y oportunamente a la autoridad sobre la inminencia u ocurrencia de una eventualidad o calamidad y, en su caso, asumir las responsabilidades legales a que haya lugar;

  3. Cuando las dependencias y entidades realicen actividades que incrementen el nivel de riesgo deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción anterior, además de hacerlo del conocimiento de la comunidad en forma oportuna y veraz;

  4. La coordinación, la concertación y la solidaridad son instrumentos indispensables para aplicar las acciones de protección civil entre sociedad y gobierno, teniendo claro lo que corresponde a cada quien;

  5. La prevención y la cultura son el medio más eficaz para alcanzar los objetivos de la protección civil;

  6. Los criterios de protección civil se considerarán en el ejercicio de las atribuciones de la autoridad, conferidas éstas en los ordenamientos jurídicos para regular, orientar, promover, restringir, prohibir, sancionar, y en general inducir las acciones de los particulares en la materia de protección civil;

  7. Las unidades de investigación de las universidades públicas y privadas, así como, los tecnológicos y los colegios de profesionistas relacionados con la protección civil, deberán impulsar investigaciones y tesis para fortalecer la protección civil;

  8. El diseño, construcción, operación y mantenimiento de los servicios públicos y sistemas estratégicos, son aspectos fundamentales de la protección civil; y

  9. El servicio de protección civil, a cargo del Estado y los Municipios, se basa en la complementariedad o coadyuvancia, sin desplazarse mutuamente.

ARTÍCULO 5° Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

l. Apoyo, al conjunto de actividades administrativas y operativas, destinadas a la prevención, el auxilio y la recuperación de la población ante situaciones de emergencia o desastre;

  1. Auxilio, a las acciones durante una emergencia o desastre, destinadas primordialmente a salvaguardar la vida, salud y los bienes de las personas, la planta productiva y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente;

  2. Alarma, al estado que se declara que se han producido daños en la población, sus bienes y su entorno;

  3. Alerta, al estado en que se informa a la población sobre la inminente ocurrencia de un fenómeno perturbador, debido a la forma en que se ha extendido el peligro o en virtud de la evolución que presenta, de tal manera que es muy posible la aplicación del subprograma de auxilio;

  4. Albergue, instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que se han visto afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de sus viviendas;

  5. Atlas de Riesgo, al Sistema de Información Geográfica, actualizado, que permite identificar el tipo de riesgo a que están expuestos los servicios vitales, sistemas estratégicos, las personas, sus bienes y su entorno;

  6. Agente Afectable, personas, bienes, infraestructura, servicios, planta productiva, así como el medio ambiente, que son propensos a ser afectados o dañados por un agente perturbador;

  7. Agentes Perturbadores, a los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico y socio-organizativo, que producen riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre;

  8. Alto Riesgo, a la inminente ocurrencia de una emergencia o desastre;

  9. Cambio climático, cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos comparables;

  10. Centro de acopio, lugar autorizado por la autoridad de protección civil competente, para recibir donaciones en especie, para el apoyo a la población afectada o damnificada por una emergencia o desastre.

  11. Contingencia, a la situación de riesgo derivada de actividades humanas, tecnológicas o fenómenos naturales, que puedan poner en peligro la vida o la integridad física, de uno o varios grupos de personas o a la población de determinado lugar;

  12. Consejo Estatal, al Consejo Estatal de Protección Civil;

  13. Consejo Municipal, al Consejo Municipal de Protección Civil de cada Municipio;

  14. Damnificado, persona que sufre grave daño en su integridad física o en sus bienes, provocados por un agente perturbador de tal manera que requiere asistencia externa para su subsistencia o sus dependientes económicos y a las personas que por la misma causa...

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