Ley Numero 278 para la Prevencion Social de la Violencia y la Delincuencia con Participacion Ciudadana del Estado de Guerrero

LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 24 de enero de 2020.

LEY NÚMERO 278 PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.

HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

Que en sesión de fecha 03 de diciembre del 2019, la Diputada y los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, presentaron a la Plenaria el Dictamen con proyecto de Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en los siguientes términos:

"MÉTODO DE TRABAJO

LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231.

  1. En el apartado denominado de ANTECEDENTES se indica la fecha de presentación ante el Pleno de este Honorable Congreso del Estado de Guerrero y del recibo del turno para su análisis y dictaminación.

  2. En el apartado denominado CONTENIDO DE LA INICIATIVA se resume el objetivo de estas.

  3. En el apartado CONSIDERACIONES, las y los integrantes de estas de las (sic) comisiones dictaminadoras expresaron los razonamientos y argumentos con los cuales se sustenta el presente Dictamen.

ANTECEDENTES GENERALES

  1. En sesión celebradas (sic) el día 07 (sic) mayo del año 2019 el Pleno de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero, tomo conocimiento de la Iniciativa de Ley Para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de Guerrero. Presentada por el Diputado Heriberto Huicochea Vázquez del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

  2. En las mismas fechas, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Guerrero turno dichas iniciativas a las Comisiones Unidas de Justicia y Seguridad Pública, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 174 fracción I, 241 y 244 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Número 231, haciendo mención que quien coordinará los trabajos será la Comisión de Justicia.

  3. Que fue recibida formalmente la iniciativa por las Comisiones, el día 08 (sic) mayo del año 2019, por medio de los oficios números LXII/1ER/SSP/DPL/01530/2019 y LXII/1ER/SSP/ DPL/01531/2019.

  4. La Comisión de Justicia, por medio del oficio LXII/1ER/ OJFM/050/2019, de fecha 08 de mayo de 2019, remitió el turno a los Diputados Integrantes de la Comisión, para su análisis correspondiente.

  5. La Comisión de Seguridad Pública, por medio de los oficios HCE/LXII/CSP/HHV/090-091-092-093/, de fecha 09 de mayo de 2019, remitió el turno a los Diputados Integrantes de la Comisión, para su análisis correspondiente.

OBJETIVO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

La iniciativa presentada, establece la necesidad de contar con una norma jurídica que reglamente el actuar de los distintos órdenes de gobierno en el Estado de Guerrero, en materia de formulación, instrumentación, control y evaluación de las políticas públicas orientadas a la atención y reducción de los factores de riesgo que originan, mantiene (sic) o promueven la violencia y la delincuencia, privilegiando la participación ciudadana en la elaboración e implementación de las políticas públicas, con la finalidad (sic) recuperar el pleno estado de derecho en todo el territorio estatal.

La iniciativa se funda y motiva en dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley General de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 24 de enero del 2012, misma que en su artículo tercero transitorio faculta a las legislaturas de los estados a expedir las normas legales que garanticen el cumplimiento de (sic) Ley General en comento.

El promovente señala que "para la formulación de Políticas Públicas en materia de prevención, se carece de un marco jurídico estatal especifico que señale los principios sobre los cuales se planearán las políticas de prevención social en el Estado", es de resaltarse que desde la publicación de la Ley General han trascurrido más de seis años sin que el estado cuente con el ordenamiento jurídico específico en la materia.

En los considerandos de la iniciativa se precisa la necesidad de diseñar planes y programas, con base en los principios de respeto irrestricto a los derechos humanos, cultura de paz, integralidad, intersectorialidad y transversalidad, continuidad de las políticas públicas, diversidad trabajo conjunto, proximidad, interdisciplinariedad, transparencia y rendición de cuentas, mismas que se deberán desarrollar y aplicar dentro de los ámbitos sociales, comunitarios, situacionales y psicosociales.

Resulta pertinente señalar que la Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, en su artículo 42 fracción IX, prevé la existencia del Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, el cual tiene la atribución de promover la conformación de un Comité Estatal en el que participen las Secretarías, Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo Estatal, así como los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, por lo que la iniciativa fortalece las atribuciones del Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.

Otro de los temas establecidos en la iniciativa, es el de la realización de un Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, como el documento que contendrá las estrategias institucionales, así como las líneas de acción, las cuales, deberán incidir en la reconstrucción del tejido social.

El legislador resalta que "El involucramiento de la Sociedad en tareas de Prevención del Delito responde a la necesidad de encontrar distintas acciones que permitan combatir la criminalidad, desde los ámbitos sociales, comunitarios, situacionales y psicosociales."

Por lo cual resulta necesario el fortalecimiento de la Participación Ciudadana, en las tareas de prevención de la violencia y la delincuencia.

La iniciativa establece, la participación ciudadana en la formulación, instrumentación, control y evaluación de las Políticas Públicas, relacionadas con el tema de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

CONSIDERACIONES QUE MOTIVAN EL SENTIDO DEL DICTAMEN

PRIMERA.- LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, una vez recibidos (sic) el turno de la iniciativa de ley que nos ocupa, tuvimos a bien adéntranos (sic) al estudio y análisis de la propuesta en su contenido y compartimos con el proponente los argumentos formulados en su exposición de motivos, por lo que con fundamento en los artículos 71 fracción III, 73 fracción XXI inciso A) y 124, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los artículos 34, 37 fracciones III y IV, de la Constitución Política de los (sic) Estado Libre y Soberano de Guerrero, determinamos procedente aprobar la iniciativa de ley que se analiza, con los ajustes formales correspondientes, tomando en consideración los siguientes:

Para las colegiadas resulta imperativo otorgar a las autoridades estatales y municipales las facultades que les permitan articular políticas públicas de forma coordinada en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en nuestra entidad, teniendo como eje la participación de la sociedad civil.

La prevención social de la violencia y la delincuencia es un tema que debe formar parte de las agendas gubernamentales bajo un enfoque de transversalidad, privilegiando en el proceso la coordinación entre sociedad y gobierno

Resulta pertinente aclarar que el fortalecimiento de la participación ciudadana, no es con la finalidad de deslindar al Estado de lo que en principio se establece como una función constitucionalmente asignada al Poder Público, por lo contrario, busca consolidar y eficientar la instrumentación de las políticas destinadas para tal efecto, tomando como base la participación integral, en donde la reciprocidad de ambos, sean un elemento común en la búsqueda de mejores condiciones de bienestar para la sociedad guerrerense.

Considerando que las estrategias diseñadas bajo el marco de la prevención social de violencia bien planificadas no solo previenen el delito y la victimización, sino que también promueven la seguridad de la sociedad, contribuyendo al desarrollo sostenible de los Estados, reflejándose en la mejora (sic) en la calidad de vida de todos los ciudadanos.

SEGUNDA.- Las colegiadas advertimos que con la entrada en vigor y aplicación de la iniciativa de ley que nos ocupa, no resulta contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Leyes de carácter federal, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como de algún ordenamiento legal vigente en el Estado, iniciativa que no pone en riesgo y ni (sic) vulnera los derechos humanos; al contrario, la iniciativa dota de mejores herramientas al gobierno así como a la sociedad, con...

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