Ley Numero 213 de Entrega Recepcion de las Administraciones Publicas del Estado y Municipios de Guerrero

LEY NÚMERO 213 DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 58 Alcance II del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 19 de Julio de 2016.

HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 213 DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE GUERRERO.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 33
Artículo 1

El presente ordenamiento es de interés público y observancia general y tiene por objeto establecer las normas generales conforme a las cuales los servidores públicos de los poderes del Estado, los entes autónomos previstos en la Constitución o en las leyes del Estado de Guerrero y de los Municipios, que administren fondos, bienes y valores públicos, entregarán a quienes los sustituyan al término de su empleo, cargo o comisión, los asuntos de su competencia, así como los recursos humanos, materiales, financieros y demás que les hayan sido asignados para el desempeño de las funciones de su responsabilidad, y en general toda aquella documentación e información que haya sido generada por los servidores públicos salientes.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Ley: La presente Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública del Estado y Municipios de Guerrero;

  2. Secretaría: Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental;

  3. Órgano Interno de Control: Las Contralorías Internas u organismos equivalentes de los poderes Judicial, Legislativo, órganos autónomos, órganos con autonomía técnica y universidades e instituciones de educación superior del Estado y de los Municipios;

  4. Órganos gubernamentales. Las Secretarías, Dependencias, Entidades y Órganos Auxiliares; los poderes Legislativo y Judicial; órganos autónomos; órganos con autonomía técnica y universidades e instituciones de educación superior del Estado.

  5. Unidad Administrativa. Cualquiera de las áreas que formen parte de los órganos gubernamentales señalados en la fracción IV del presente artículo, que estén obligadas a realizar la entrega recepción.

  6. Servidores Públicos. Los que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y el artículo 1 de la presente Ley;

  7. Marco Normativo. Todo ordenamiento que regule, ordene y dé transparencia y uniformidad al proceso de entrega-recepción; y

  8. Entrega Recepción.- La entrega recepción de los asuntos y recursos públicos es un proceso de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal, que deberá efectuarse por escrito mediante acta administrativa en la que se describan el estado que guardan la administración de los entes obligados de que se trate y que deberá contener los requisitos establecidos por la presente Ley y el marco normativo; la cual puede ser:

  1. Intermedia. Cuando por causas distintas al cambio de administración, se separe al servidor público de su cargo, empleo o comisión; y

  2. Final. La que se origine al término e inicio de un ejercicio constitucional o legal de los entes obligados por esta Ley.

En caso de que el servidor público sea ratificado en el cargo, mediante el nombramiento correspondiente, deberá hacer constar en acta circunstanciada la situación que guarda el área a su cargo.

Artículo 3 Los servidores públicos sujetos a la presente Ley son:
  1. Los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; ayuntamientos; órganos autónomos; órganos con autonomía técnica y universidades e instituciones de educación superior del Estado, desde nivel de jefe de departamento o su equivalente; y

  2. Los demás servidores públicos que por la naturaleza e importancia de sus funciones determinen otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 4 La Secretaría y los Órganos Internos de Control, quedan facultados para interpretar esta Ley respecto de sus fines administrativos, en su respectivo ámbito de competencia, debiendo dictar las medidas complementarias necesarias para su observancia, así mismo podrán solicitar desde un año antes, la documentación que consideren necesaria para preparar la entrega final.
Artículo 5 En el Poder Ejecutivo, el proceso de entrega recepción será sancionado por la Secretaría, y en los poderes Legislativo y Judicial; órganos autónomos, órganos con autonomía técnica y universidades e instituciones de educación superior del Estado, por el Órgano Interno de Control, según corresponda, en el ámbito de sus competencias

Tratándose de los ayuntamientos, será sancionado por la Secretaría y por la Auditoría General del Estado, en los términos de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 16

Procedimiento de Entrega Recepción

Artículo 6

En el Poder Ejecutivo, el superior jerárquico deberá notificar a la Secretaría del cambio de un titular a realizarse en una fecha determinada, o en su caso a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se lleve a cabo la designación o nombramiento del nuevo titular; en los poderes Legislativo y Judicial y órganos autónomos se hará el mismo procedimiento, con la intervención de su Órgano Interno de Control.

Artículo 7 El proceso de entrega recepción, inicia con la notificación que reciba la Secretaría o el Órgano Interno de Control del cambio de un titular y concluye con la firma del acta respectiva, la cual deberá ser firmada a más tardar treinta días después del relevo del titular.
Artículo 8 La entrega recepción que establece esta Ley, se realizará mediante el acto administrativo que se asienta en el acta correspondiente, a la que se acompañará la información y la documentación relativa a los asuntos, programas, obras, obligaciones y recursos asignados, en base a las disposiciones normativas complementarias y formatos que emita la Secretaría o el Órgano Interno de Control.

Para la validez del acta administrativa correspondiente, se requiere que se hayan cumplido las formalidades del caso. La ausencia de la Secretaría o el Órgano Interno de Control, en el acto de entrega recepción se considera como una falta de formalidad de la actuación.

El acta administrativa se elaborará por cuadruplicado, quedándose el original bajo la custodia del servidor público que recibe, la primera copia a cargo del responsable de la entrega, la segunda, se entregará a la Secretaría o al Órgano Interno de Control, y la tercera se archivará en el área administrativa donde se genere el cambio.

Artículo 9 Para que el acta circunstanciada de entrega recepción cumpla con su finalidad y tenga la validez necesaria para los efectos legales a que dé lugar, deberá reunir, señalar y especificar como mínimo los siguientes requisitos:
  1. La fecha, lugar y hora en que da inicio el acto de entrega;

  2. El nombre, domicilio y datos generales del sujeto obligado de realizar la entrega, quien se identificará plenamente;

  3. El nombre, cargo u ocupación de las demás personas que intervienen, quienes se identificarán plenamente;

  4. Especificar el objeto del acto de entrega, del cual se va a dejar constancia;

  5. Relacionar por escrito y a detalle, el conjunto de hechos que el acto de entrega recepción comprende, así como las situaciones que acontezcan durante su desarrollo, situación que deberá manifestarse bajo protesta de decir verdad;

  6. Especificar el número, tipo y contenido de los documentos que se anexan y complementan el acta;

  7. Indicar la fecha y hora en que concluye el acto de entrega recepción; y

  8. El acta deberá ser firmada por los responsables de entregar y recibir, los representantes de la Secretaría o el Órgano Interno de Control, según corresponda, y dos testigos de asistencia, haciéndose constar, en su caso, el hecho de la negativa para hacerlo.

El acta debe levantarse en papel oficial, foliarse y entresellarse, sin tachaduras o enmendaduras, antes del cierre del acta y los espacios o renglones no utilizados deben ser cancelados con guiones.

Artículo 10 En el acto de Entrega Recepción intervendrán:
  1. En el Poder Ejecutivo:

    1. Secretarías, Dependencias y Entidades Paraestatales

    a).- El servidor público saliente o la persona que éste designe;

    b).- El servidor público entrante o la persona que éste designe;

    c).- Un representante de la Secretaría;

    d).- Un representante de la Secretaría de Administración y Finanzas; y

    e).- En caso de existir, un representante de la Contraloría Interna.

  2. En los Poderes Legislativo y Judicial:

    1. En el Poder Judicial

      a).- El servidor público saliente;

      b).- El servidor público entrante o la persona que este designe;

      c).- El titular del área que conforme a sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos internos, corresponda llevar el inventario de los bienes y recursos asignados; y

      d).- Un representante del Órgano Interno de Control o su equivalente en este Poder.

    2. En el Poder Legislativo

      a).- El diputado o servidor público saliente;

      b).- Los diputados de la Comisión Instaladora o los servidores públicos designados por las Secretarias Generales del Congreso y, en su caso el servidor entrante;

      c).- Un representante del Órgano Interno de Control o su equivalente en este Poder.

  3. En los Municipios y paramunicipales:

    a).- El servidor público saliente;

    b).- El servidor público entrante o la persona que este...

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