Ley Numero 197 para la Inclusion y Desarrollo de las Personas con Discapacidad o en Situacion de Discapacidad del Estado de Sonora

LEY PARA LA INCLUSIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 1 DE MARZO DE 2021.

Ley publicada en el Número 4 Secc. II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 14 de enero de 2019.

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY

NÚMERO 197

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY

PARA LA INCLUSIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE SONORA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 109
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Sonora.

Su objeto es promover, proteger y garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sonora y la presente Ley, otorgan a las personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad, así como los tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano.

De igual manera, tiene la finalidad de normar las medidas y acciones que contribuyan a lograr la equiparación de oportunidades para la plena inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad en un plano de igualdad, por lo que corresponde a la Administración Pública del Estado de Sonora velar en todo momento, por el debido cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 2 Las personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad gozarán de los derechos y obligaciones que establece la presente Ley y las demás legislaciones y normatividad aplicable, garantizando con ello la igualdad de oportunidades, la inclusión y la participación efectiva en la sociedad en todos sus ámbitos.

La presente Ley se interpretará bajo los principios siguientes:

  1. El respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas;

  2. La no discriminación;

  3. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

  4. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad como parte de la diversidad y condición humana;

  5. La igualdad de oportunidades;

  6. La accesibilidad;

  7. La igualdad entre el hombre y la mujer;

  8. El respeto a la evolución de las facultades de la niñez con discapacidad y su derecho a preservar su identidad;

  9. La equidad;

  10. La justicia Social;

  11. La transversalidad; y

  12. Los demás que resulten aplicables.

ARTÍCULO 3

La creación de las condiciones adecuadas para la plena inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad, es causa de interés público y en consecuencia el Gobierno de Sonora, así como, todos los sectores de la sociedad, deberán participar activamente en el cumplimiento de la presente Ley, la cual establecerá las obligaciones y derechos que a cada quien corresponden.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Accesibilidad Universal: Combinación de elementos construidos y operativos que permiten a cualquier persona con o sin discapacidad, entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con el uso seguro, autónomo y cómodo en los espacios construidos, el mobiliario y equipo, el transporte, las tecnologías de la información y las comunicaciones.

  2. Administración Pública del Gobierno del Estado: El conjunto de dependencias, entidades y órganos que integran la Administración Centralizada, Descentralizada del Estado de Sonora y las empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos.

  3. Ajustes Razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida conforme al principio de progresividad, cuando se requieren en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad el goce o ejercicio de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con las demás personas.

  4. Asistencia Social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

  5. Ayudas Técnicas: Dispositivos tecnológicos, materiales y asistencia humana o animal, que permiten habilitar, rehabilitar o compensar uno o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales auditiva y visual, o intelectuales de las personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad, que contribuyen al mejoramiento de su autonomía personal y su calidad de vida.

  6. Barreras Físicas o Arquitectónicas: Todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad, su libre desplazamiento en lugares públicos o privados, interiores o exteriores, así como el uso y disfrute de los servicios comunitarios; y que pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones con las demás personas.

  7. Barreras Sociales y Culturales: Las actitudes de rechazo, indiferencia o discriminación hacia las personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad, debido a los prejuicios, por parte de los integrantes de la sociedad, que impiden su inclusión y participación en la comunidad, desconociendo sus derechos y libertades fundamentales.

  8. Condiciones Necesarias: Todas las medidas, acciones y programas encaminados o dirigidos a eliminar las barreras físicas, sociales y culturales, del entorno social en el que desempeñan sus actividades las personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad.

  9. Comunicación: Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la Lengua de Señas Mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.

  10. Convención: Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad en la resolución 61/106 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

  11. Consejo Estatal: Consejo Estatal para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad del Estado de Sonora.

  12. Cultura Incluyente: Es el proceso de concientización dirigido a la sociedad en general, para fomentar actitudes receptivas o inclusivas y percepciones positivas de las personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad y del respeto a sus derechos y libertades fundamentales.

  13. Deporte Adaptado: Todas aquellas disciplinas deportivas que han sido adecuadas y reglamentadas para que puedan ser practicadas por las personas con algún tipo de discapacidad.

  14. DIF Estatal: Al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en Sonora.

  15. DIF Municipales: A los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia en los 72 municipios del estado de Sonora.

  16. Discriminación por motivos de discapacidad: La distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad, que tenga el efecto o el propósito de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

  17. Discapacidad física: Es la secuela de una afección en cualquier órgano o sistema corporal.

  18. Discapacidad Motriz: Es una condición de vida que afecta el control y movimiento del cuerpo, generando alteraciones en el desplazamiento, equilibrio, manipulación, habla y respiración de las personas, limitando su desarrollo personal y social. Ésta se presenta cuando existen alteraciones en los músculos, huesos, articulaciones o médula espinal, así como por alguna afectación del cerebro en el área motriz impactando en la movilidad de la persona.

  19. Discapacidad sensorial: Es aquella que comprende cualquier tipo de deficiencia visual, auditiva, o ambas, así como de cualquier otro sentido, y que ocasiona algún problema en la comunicación o el lenguaje, ya sea por disminución grave o pérdida total en uno o más sentidos.

  20. Discapacidad Cognitivo - Intelectual: Es aquella caracterizada por una disminución de las funciones mentales superiores tales como la inteligencia, el lenguaje y el aprendizaje, entre otras, así como de las funciones motoras. Esta discapacidad incluye a las personas que presentan dificultades para aprender, realizar algunas actividades de la vida diaria, o en la forma de relacionarse con otras personas. Ejemplo de lo anterior son el síndrome de down y el autismo.

  21. Discapacidad Psicosocial: Se define como aquella que puede derivar de una enfermedad mental y está compuesta por factores bioquímicos y genéticos. No...

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