Ley Numero 160 de Austeridad y Ahorro del Estado de Sonora y sus Municipios
LEY DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL ESTADO DE SONORA Y SUS MUNICIPIOS
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Edición Especial del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el viernes 27 de diciembre de 2019.
CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:
LEY
N U M E R O 160
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL ESTADO DE SONORA Y SUS MUNICIPIOS
A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente y prevalecerán las excepciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Sonora, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, Ley de Procedimiento Administrativo y Ley Estatal de Responsabilidades.
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Los Poderes del Estado;
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Los organismos constitucionalmente autónomos;
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Los ayuntamientos, así como sus dependencias y entidades; y
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Los sindicatos, particulares y cualquier instancia que reciba o administre recursos públicos, sólo respecto a dichos recursos.
Los sujetos obligados que reciban recursos públicos estatales, deberán anexar en su anteproyecto de presupuesto un informe de austeridad donde se especifique la ejecución del gasto durante el ejercicio fiscal que corresponda, informando a la Secretaría de Hacienda el Estado, para que ésta contemple, en su caso, el ahorro proyectado por los sujetos obligados en la elaboración del paquete presupuestal para el ejercicio fiscal siguiente, en los términos de la Ley del Presupuesto de Egresos y Gasto Público Estatal.
En el caso de los ayuntamientos, y en apego a su autonomía, se deberán elaborar estos informes de austeridad para ser considerados en el presupuesto de egresos de cada municipio, en los términos de esta Ley y su reglamento respectivo.
Los ahorros generados a que se refiere esta Ley, se destinarán preferentemente a áreas de seguridad pública, salud y educación. Cuando las circunstancias particulares en la ejecución del gasto lo permitan, previa dictaminación de la Secretaría de Hacienda del Estado, sobre su viabilidad, se podrá autorizar el destino a diversos capítulos relacionados al gasto público.
Para tal efecto, podrán emitir, lineamientos, acuerdos, circulares y cualquier otro instrumento de aplicación y de observancia en el ámbito de su competencia.
Adicionalmente, será responsabilidad de los titulares de los sujetos obligados señalados en esta Ley promover medidas y acciones tendientes a eliminar los trámites innecesarios, agilizar los procesos internos y reducir los costos de operación y administración.
Dicha información y los resultados obtenidos a partir de su aplicación, serán considerados información pública fundamental en los términos del artículo 2, apartado A de la Constitución Política del Estado de Sonora y su ley reglamentaria.
Las responsabilidades a que se refiere esta Ley, se sujetarán a los términos y disposiciones previstas en la Ley Estatal de Responsabilidades.
DE LA AUSTERIDAD
DE LAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS Y REMUNERACIONES
Se eliminarán todo tipo de duplicidades y se atenderán las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.
Se entenderán por duplicidad de funciones, aquellas atribuciones o facultades que sean idénticas conforme a las leyes, reglamentos y cualquier norma que regule la actuación de las Unidades en mención. No entrarán en este supuesto, aquellos procedimientos que son complementarios entre una unidad y otra, como parte de las disposiciones previstas en las leyes vigentes.
No serán consideradas duplicidad las funciones complementarias y transversales realizadas por las Unidades de Igualdad de Género.
Durante el ejercicio fiscal, se crearán las plazas adicionales con la respectiva justificación que sustente su viabilidad, conforme al presupuesto de egresos del estado. La contratación de servicios personales por honorarios sólo procederá en casos excepcionales y plenamente justificados. Los contratos garantizarán el respectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Cuando la creación de plazas adicionales durante el ejercicio fiscal se requiera para dar cumplimiento a un mandato Constitucional, se podrán realizar siempre y cuando se justifique el número de plazas a crear.
Los sujetos obligados deberán elaborar un Programa de Optimización de las Estructuras Orgánicas y Ocupacionales, en cumplimiento de lo dispuesto por este artículo.
El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora que concluya su periodo de mandato constitucional, no percibirá pensión ni prestación alguna. Las pensiones debidamente establecidas se otorgarán únicamente a quienes hayan cubierto íntegramente el tiempo de su mandato constitucional, serán hasta por el equivalente al sueldo de un secretario de estado y se suspenderá en caso de percibir otros ingresos ajenos a la pensión. En caso de fallecimiento podrá otorgarse al cónyuge supérstite el equivalente al 50 por ciento de las prestaciones siempre que se acredite la necesidad y sea solicitado ante la Secretaría de Hacienda.
En ningún otro caso se autorizará la erogación de recursos de los respectivos presupuestos ni el establecimiento de plazas para funciones de escolta.
Serán irrenunciables y adecuadas al desempeño de las funciones, empleos, cargos o comisiones y a la responsabilidad que éstos entrañen.
Queda prohibida la obtención de algún privilegio económico adicional a lo establecido en la ley.
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