Ley Numero 158 de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2022

LEY NÚMERO 158 DE INGRESOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria I del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el miércoles 29 de diciembre de 2021.

LEY NÚMERO 158 DE INGRESOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.

MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed,

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 158 DE INGRESOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público y de observancia general para los Municipios de: San Luis Acatlán y Tlalixtaquilla de Maldonado, Guerrero, quienes para erogar los gastos que demandan la atención de sus administraciones municipales; funciones; atribuciones; servicios públicos y demás obligaciones a su cargo, sus Haciendas Públicas percibirán durante el ejercicio fiscal de 2022, los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

INGRESOS DE GESTIÓN

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS:

Impuesto sobre diversiones y espectáculos Públicos.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:

Impuesto predial.

Impuesto sobre adquisiciones de inmuebles.

ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS:

Actualización

Recargos

Multas

Gastos de Ejecución

OTROS IMPUESTOS:

Sobretasas de fomento

CONTRIBUCIONES DE MEJORA

CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRA PUBLICA:

Cooperación para obras públicas.

DERECHOS

DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

Licencias para construcción de edificios o casas habitación, restauración o reparación, urbanización, fraccionamiento, lotificación, relotificación, fusión y subdivisión.

Licencias para el alineamiento de edificios o casas habitación y de predios.

Licencias para la demolición de edificios o casas habitación

Permisos para la apertura de zanjas, construcción de infraestructura en la vía pública o instalación de casetas para la prestación del servicio público de telefonía, así como para ejecutar de manera general rupturas en la vía pública.

Permisos y registros en materia ambiental.

Por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones, duplicados y copias.

Derechos por copias de planos, avalúos y servicios catastrales.

Servicios generales del rastro municipal.

Servicios generales en panteones.

Servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento.

Derecho por concepto del Servicio de Alumbrado Público

Por los servicios prestados por la Dirección de Tránsito Municipal.

Por el uso de la vía pública.

Por la expedición inicial o refrendo de licencias, permisos y autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos comerciales, así como aquellos cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluya su expendio.

Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios o carteles y la realización de publicidad.

Registro Civil, cuando medie convenio con el Gobierno del Estado.

Por los servicios generales prestados por los centros antirrábicos municipales.

Por los servicios municipales de salud.

Derechos de escrituración.

Pro - Ecología.

Por la instalación mantenimiento y conservación del alumbrado público.

Por servicio de limpia, aseo público, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

OTROS DERECHOS:

Otros

ACCESORIOS DE DERECHOS:

Actualización.

Recargos.

Multas.

Gastos de Ejecución.

PRODUCTOS

PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE:

Arrendamiento, explotación o venta de bienes muebles e inmuebles.

Ocupación o aprovechamiento de la vía pública.

Corrales y corraletas.

Corralón municipal.

Por servicio mixto de unidades de transporte.

Por servicio de unidades de transporte urbano.

Balnearios y centros recreativos.

Estaciones de gasolinas.

Baños públicos.

Centrales de maquinaria agrícola.

Asoleaderos.

Talleres de huaraches.

Granjas Porcícolas.

Adquisiciones para venta de apoyo a las comunidades.

Servicio de protección privada.

Productos diversos.

PRODUCTOS DE CAPITAL:

Productos financieros.

APROVECHAMIENTOS

APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE:

Reintegros o devoluciones.

Concesiones y contratos.

Multas Fiscales.

Multas Administrativas.

Multas de Tránsito Municipal.

Multas por concepto de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento.

Multas por concepto de protección al medio ambiente.

Donativos y legados.

Bienes mostrencos.

Indemnización por daños causados a bienes municipales.

Accesorios de aprovechamientos (Recargos, Intereses Moratorios, Sanciones y Gastos de Ejecución).

Cobros de seguros por siniestros.

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIA, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

PARTICIPACIONES:

Fondo General de Participaciones (FGP).

Fondo de Fomento Municipal (FFM).

APORTACIONES:

Aportaciones para la Infraestructura Social

Aportaciones para el fortalecimiento de los Municipios.

CONVENIOS

Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal en relación al Formato Único de Permisos Provisionales para Circular sin Placas.

Convenio Marco de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria.

Anexo 1 para la Administración del Impuesto Predial.
Anexo 2 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal para la Delegación de Facultades de Verificación del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, con relación a los pagos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de los derechos por la expedición de placas, tarjeta de circulación y calcomanía de matrícula.
Anexo 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal que, sobre la delegación de facultades para el cobro y administración de las multas administrativas federales no fiscales.
Anexo 4 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal para la Retención del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo. Artículos 2 a 103

Convenio de Colaboración Administrativa en Materia del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO

ENDEUDAMIENTO INTERNO:

Provenientes del Gobierno del Estado.

Empréstitos o financiamientos autorizados por el Congreso del Estado.

Ingresos por cuenta de terceros.

Ingresos derivados de erogaciones recuperables.

ENDEUDAMIENTO EXTERNO:

Provenientes del Gobierno Federal.

Aportaciones de particulares y organismos oficiales.

ARTÍCULO 2 Las contribuciones que se perciban serán las establecidas por esta Ley de conformidad con el objeto, sujeto, base, tasa o tarifa a que se refiere la Ley Número 492 de Hacienda Municipal del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 3 Para efectos de esta Ley se denominarán contribuyentes de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos municipales, a las personas físicas o morales, cuyas actividades o situación legal coincidan con el hecho generador de un crédito fiscal, prescrito en la norma jurídica.
ARTÍCULO 4 La recaudación de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos se hará a través de las oficinas recaudadoras centrales o externas de la Tesorería Municipal y/o en otras que tengan atribuciones delegadas para el efecto y se concentrará a la caja general de aquélla.

Sólo por disposición expresa de la Ley o mediante convenio podrá habilitarse a otras autoridades municipales, personas, organismos, dependencias e instituciones bancarias como agentes fiscales para la recaudación, reporte y entrega de determinados impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos.

Ningún agente fiscal tendrá facultades para reducir o aumentar las cuotas, tasas y tarifas establecidas conforme a la presente Ley.

ARTÍCULO 5 Para la aplicación de esta Ley los municipios cobrarán de acuerdo a las cuotas y tarifas establecidas en esta Ley, en materia de derechos y productos.

Para la aplicación de esta Ley, el municipio de: San Luis Acatlán, cobrará del 100% al 80% de acuerdo a las cuotas y tarifas establecidas en esta Ley, en materia de derechos y productos.

El Municipios de: Tlalixtaquilla de Maldonado; cobrará del 80% al 60% de acuerdo a las cuotas y tarifas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR