Ley Numero 158 que Establece el Secreto Profesional Periodistico en el Estado de Sonora

LEY NUMERO 158 QUE ESTABLECE EL SECRETO PROFESIONAL PERIODISTICO EN EL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección III del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 28 de abril de 2011.

GUILLERMO PADRES ELIAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

LEY:

NÚMERO 158

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:

LEY

QUE ESTABLECE EL SECRETO PROFESIONAL PERIODISTICO EN EL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio del Estado de Sonora y tiene como objeto garantizar el derecho de los periodistas al secreto profesional.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Periodista: Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal, de manera permanente con o sin remuneración:

  2. Colaborador periodístico: Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, ya sea de manera esporádica o regular.

  3. Libertad de expresión: Es la prerrogativa que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones a través de cualquier medio.

  4. Libertad de información: Es la prerrogativa que tiene toda persona para buscar, investigar, sistematizar, difundir o publicar hechos, ideas u opiniones a través de cualquier medio.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

DEL SECRETO PROFESIONAL PERIODISTICO

ARTÍCULO 3 El periodista y el colaborador periodístico tienen el derecho jurídico y el deber ético de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición, expresa o tácita, de reserva.

Este derecho afecta igualmente a cualquier otro periodista, responsable editorial o colaborador del periodista, que hubiera podido conocer indirectamente y como consecuencia de su trabajo profesional, la identidad de la fuente reservada.

ARTÍCULO 4 El secreto profesional periodístico establecido en la presente ley comprende:
  1. Que el periodista o el colaborador periodístico, al ser citado para que comparezca como testigo en procesos jurisdiccionales del orden penal, civil, administrativo o en cualquier otro seguido en forma de juicio, puede reservarse la revelación de sus fuentes de información; y, a petición de la autoridad, ampliar la información consignada en la nota, artículo, crónica o reportaje periodístico;

  2. Que el periodista o el colaborador...

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