Ley del Notariado para el Estado de Puebla

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LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en la Cuarta Sección al Número 5 del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 5 de mayo de 2021.

Al margen el Escudo del Estado de Puebla, con una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LX Legislatura.

LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 22, 134, 135, 136 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:

LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO

DE LA FUNCIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO DE PUEBLA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 299
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la organización, régimen, función, actuación, representación, el régimen de responsabilidades, la dirección y supervisión de la institución notarial en el Estado de Puebla.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Administración: Las Dependencias y Entidades de Gobierno del Estado de Puebla;

  2. Arancel: El Arancel de Notarios para el Estado de Puebla;

  3. Archivo: La Dirección del Archivo de Notarías, cuyos fines señala esta Ley;

  4. Autoridades Notariales: La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, la persona titular de la Consejería Jurídica, la persona titular de la Dirección de Notarías, la persona titular de la Dirección del Archivo de Notarías, la persona titular de la Dirección General del Notariado, y las demás unidades administrativas de su adscripción, salvo que por el contexto de esta Ley deba entenderse adicional o exclusivamente otra autoridad;

  5. Código Civil: El Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla;

  6. Código de Procedimientos: El Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla;

  7. Código Penal: El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla;

  8. Colegio: El Consejo del Colegio de Notarios del Estado de Puebla;

  9. Congreso: El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla;

  10. Consejo: El Consejo del Colegio de Notarios del Estado de Puebla, A.C.;

  11. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  12. Constitución del Estado de Puebla: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;

  13. Entes Públicos: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y órganos autónomos del Estado de Puebla;

  14. Firma Electrónica Notarial: La firma electrónica, asignada a la persona titular de una Notaría de esta entidad con motivo de sus funciones, con igual valor jurídico que su firma autógrafa y su sello de autorizar, en términos de la normatividad aplicable;

  15. Índice Electrónico: A la información electrónica capturada de manera uniforme respecto de los instrumentos notariales asentados en el protocolo, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la presente Ley;

  16. Jornada Testamentaria: Campaña organizada conjuntamente por el Colegio y las Autoridades Competentes, en la que mediante convenio y con una dimensión social, establezcan la implementación, entre otros beneficios, de asesorías gratuitas y reducciones de honorarios en testamentos;

  17. Matricidad electrónica: Archivo digital de cualquier documento fuente en soporte papel que integre el protocolo en sentido amplio, incluyendo la imagen del original de los documentos públicos o privados que han sido cotejados por la persona titular de la Notaría;

  18. Notariado: El Notariado del Estado de Puebla;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)

  19. Notaria o Notario: A las personas Titulares, Auxiliares y Suplentes de las Notarías;

  20. Quejoso, cliente, solicitante y/o prestatario:

    1. La persona física o moral que sea parte de un instrumento notarial;

    2. Aquellos que acrediten ser prestatarios o solicitantes del servicio notarial, así como los causahabientes de éstos, que acrediten tal carácter;

    3. La persona compareciente en un instrumento notarial, y

    4. También podrá ser quejoso el destinatario a que se refiere la fracción II del artículo 143 de la presente Ley, solo en relación a los derechos consignados a su favor.

    Se equipara a quejoso aquel que obtenga sentencia judicial que se encuentre firme en la que se haya demostrado el dolo la mala fe, los daños y/o perjuicios causados por un notario en contra de su patrimonio, así como aquel que haya obtenido sentencia judicial que declare la nulidad de un instrumento, siempre que demuestre el dolo, mala fe y los daños y/o perjuicios, causados por una persona titular de la Notaría en contra de su patrimonio.

  21. Registro Público: El Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, y

  22. Registro Nacional de Testamentos: A la Dirección del Registro Nacional de Avisos de Testamento, dependiente de la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional de la Secretaría de Gobernación;

ARTÍCULO 3 En el Estado corresponde al Notariado el ejercicio de la función Notarial, por medio de las facultades del Congreso del Estado, al cual toca regularla.

El Notariado se regirá dentro del marco del notariado latino, esta Ley organiza la función de la persona titular de la Notaría como un tipo de ejercicio profesional del Derecho y establece las condiciones necesarias para su correcto ejercicio, el cual debe ser:

  1. Colegiado;

  2. Imparcial, y

  3. Libre.

La institución del Notariado consiste en el sistema que, en el marco del notariado latino y mediante esta Ley, organiza la función de la persona titular de la Notaría como un tipo de ejercicio profesional del Derecho y establece las disposiciones necesarias para su correcto ejercicio imparcial, calificado, colegiado y libre, en términos de Ley.

Su imparcialidad y probidad debe extenderse a todos los actos en los que intervenga de acuerdo con ésta y con otras leyes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)

ARTÍCULO 4 Corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, la facultad de expedir las patentes de Notario Titular, Auxiliar y de Aspirante, conforme a las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Al Ejecutivo y a las Autoridades Notariales del Estado, les corresponde aplicar la presente Ley y vigilar su debido cumplimiento.

La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en la esfera administrativa, dictará las medidas que estime pertinentes para el exacto cumplimiento de esta Ley, y para garantizar la eficaz prestación del servicio público del notariado. Asimismo, instrumentará las medidas necesarias para facilitar la actividad notarial a fin de que la prestación del servicio se desarrolle en total libertad y expeditez para la persona usuaria del servicio notarial, cumpliendo con el derecho y al servicio del bien y la paz en el Estado de Puebla.

ARTÍCULO 5

Esta Ley regula el tipo de ejercicio profesional del derecho como oficio jurídico consistente en que la persona titular de la Notaría, en virtud de su asesoría y conformación imparcial de su documentación en lo justo concreto del caso, en el marco de la equidad, el Estado Constitucional de Derecho y de la legalidad derivada del mismo, reciba por fuerza legal del Estado el reconocimiento público y social de sus instrumentos Notariales con la finalidad de proteger la seguridad jurídica de los otorgantes y solicitantes de su actividad documentadora.

ARTÍCULO 6 Esta Ley establece como principios regulatorios e interpretativos de la función y documentación Notarial:
  1. El de la conservación jurídica de fondo y forma del instrumento Notarial y de su efecto adecuado;

  2. El de la conservación del instrumento Notarial y de la matricidad del mismo en todo tiempo. Esta matricidad podrá ser en soporte papel o electrónico con equivalencia jurídica y funcional entre ambas y en caso de discrepancia, prevalecerá el soporte en papel, salvo prueba en contrario declarada judicialmente, con excepción del Apéndice Electrónico de Cotejos, en el que siempre prevalecerá el soporte electrónico;

  3. Estar al servicio del bien y la paz jurídicos del Estado y del respeto y cumplimiento del Derecho;

  4. El ejercicio de la actividad Notarial, en la justa medida en que se requiera por los prestatarios del servicio, obrando con estricto apego a la legalidad aplicable al caso concreto, de manera imparcial, preventiva, voluntaria y auxiliar de la administración de justicia respecto de asuntos en que no haya contienda;

    La persona titular de la Notaría debe prestar su función más allá del interés de la persona solicitante del servicio Notarial, lo que implica cumplir sus procedimientos de asesoría y de conformación del instrumento Notarial, en estricto apego a la norma y de manera imparcial; debe aconsejar a cada una de las partes...

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