Ley No. 13 que Crea el Regimen Estatal de Proteccion Social en Salud en Guerrero \(repssg\), Como Organismo Publico Descentralizado

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DECRETO NÚMERO 13 QUE CREA EL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD EN GUERRERO (REPSSG), COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

TEXTO ORIGINAL.

Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 11 de diciembre de 2015.

DECRETO NÚMERO 13 QUE CREA EL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD EN GUERRERO (REPSSG), COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO.

Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 8º fracción I y 127 párrafos primero y tercero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 13 QUE CREA EL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD EN GUERRERO (REPSSG), COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

De la naturaleza y objeto

Artículo 1 Se crea el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Guerrero (REPSSG), como Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual estará sectorizado a la Secretaría de Salud del Estado.

El Organismo tendrá su domicilio en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Capital del Estado de Guerrero, sin perjuicio de que se establezcan en otras localidades del Estado, las representaciones y oficinas que se requieran para el eficaz cumplimiento de su objeto.

Artículo 2 El Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Guerrero, tendrá por objeto garantizar las acciones de protección social en salud en la entidad, mediante el financiamiento y la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la provisión de los servicios de salud, y para tal fin tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Organizar, administrar y operar en Guerrero el Sistema Estatal de Protección Social en Salud;

  2. Identificar e incorporar beneficiarios al Sistema de Protección Social en Salud, ejerciendo actividades de difusión y promoción.

  3. Regular y gestionar servicios de salud para los afiliados al Sistema;

  4. Conducir el proceso de integración, administración y actualización del padrón de beneficiarios al Sistema Estatal de Protección Social en Salud, conforme a los lineamientos vigentes;

  5. Garantizar y promover la provisión de servicios de salud a las familias y personas incorporadas al sistema y que no cuenten con seguridad social en salud;

  6. Garantizar a través de los prestadores de servicios, la capacidad de insumos y el suministro de medicamentos necesarios para su oferta y calidad;

  7. Realizar el seguimiento operativo de las acciones en materia de protección social en salud en el ámbito estatal y evaluar su impacto, verificando que los prestadores de servicios cumplan con los requisitos que establece la Ley;

  8. Coordinar e impulsar las acciones del Sistema de Protección Social en Salud en el Estado;

  9. Divulgar entre los afiliados al Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Guerrero, sus derechos y obligaciones e impulsar la creación de unidades de atención al beneficiario, encargadas de la tutela y cumplimiento de sus derechos;

  10. Administrar los recursos aportados por los gobiernos federal, estatal y municipal para la operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Guerrero;

  11. Programar los recursos aportados al Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Guerrero, necesarios para el mantenimiento, desarrollo de infraestructuras y equipamiento, en congruencia con el plan maestro de infraestructura que elabore la Secretaría de Salud;

  12. Gestionar y realizar el pago a sus prestadores de servicios;

  13. Impulsar, coordinar y vincular sus acciones con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia "DIF ESTATAL", así como con otros organismos públicos y privados para la atención a grupos vulnerables;

  14. Establecer la secuencia y alcance de cada intervención comprendida en los servicios esenciales de manera prioritaria y progresiva, a fin de satisfacer de manera integral las necesidades de salud de las familias beneficiarias, de acuerdo a su disponibilidad financiera;

  15. Promover y vigilar que los prestadores de servicios adopten esquemas de operación, que mejoren la atención, modernicen la administración de los recursos y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la acreditación de establecimientos de atención médica;

  16. Promover la formalización de los acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud;

  17. Promover y coordinar la participación de los municipios en el Sistema Estatal de Protección Social en Salud y sus aportaciones económicas mediante la suscripción de convenios, de conformidad con la legislación aplicable;

  18. Establecer con la red de prestadores de servicios, los acuerdos de gestión necesarios para la compra de servicios estipulados en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES); y

  19. Las demás que confiera la Junta Directiva.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

Del patrimonio

Artículo 3 El patrimonio del organismo, estará constituido por:
  1. Las aportaciones de los gobiernos federal, estatal y municipal, que en su caso realicen;

  2. Los bienes muebles e inmuebles que se le destinen;

  3. Los financiamientos que obtenga; y

  4. Los bienes o recursos que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 4 Los bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio serán inalienables e imprescriptibles y, en ningún caso, podrán constituirse gravámenes sobre ellos.
CAPÍTULO III Artículos 5 a 11

De la organización, administración y funcionamiento

Artículo 5 La organización, administración y funcionamiento del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Guerrero, se determinará por su Reglamento Interno que para tal efecto se expida.
Artículo 6 Para el cumplimiento de los asuntos de su competencia, el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Guerrero contará con los Órganos de Gobierno, de Administración y de Vigilancia, siguientes:
  1. Junta Directiva;

  2. Director General; y

  3. Comisario Público.

Artículo 7 La Junta Directiva será la máxima autoridad del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Guerrero, y estará integrada por:
  1. El Gobernador del Estado, quien la presidirá;

  2. El Secretario de Salud;

  3. El Secretario de Finanzas y Administración;

  4. La Secretaria de la Mujer;

  5. El Secretario de Asuntos Indígenas y Afromexicanos;

  6. El Secretario de Contraloría y Transparencia Gubernamental;

  7. El Secretario de la Juventud y la Niñez; y

  8. El Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

Asimismo, habrá un representante de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, como invitado permanente.

La Junta Directiva será presidida por el Gobernador del Estado, y en su ausencia por quien éste designe, y el resto de los integrantes tendrán el carácter de vocales propietarios quienes podrán designar a su respectivo suplente para que los represente en las sesiones, acreditándolo por escrito ante el Presidente.

El Presidente de la Junta Directiva, podrá invitar a las sesiones a representantes de instituciones federales, estatales y municipales, que de...

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