Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos. Palacio del gobierno nacional de Veracruz, 12 de julio de 1859

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SECRETAR ÍA de Justicia, Negocios Eclesiásti-
cos e Instrucción Pública.– El excelentísimo
señor presidente interino constitucional de la
República, se ha servido dirigirme el decreto que
sigue:
El C. Benito Juárez, presidente interino constitu-
cional de los Estados Unidos Mexicanos, a todos
sus habitantes sabed: que con acuerdo unánime
del consejo de ministros, y Considerando: que el
motivo principal de la actual guerra promovida y
sostenida por el clero, es conseguir el sustraerse
de la dependencia a la autoridad civil:
Que cuando ésta ha querido, favoreciendo al
mismo clero, mejorar sus rentas, el clero, por sólo
desconocer la autoridad que en ello tenía el sobe-
rano, ha rehusado aun el propio beneficio:
Que cuando quiso el soberano, poniendo en
vigor los mandatos mismos del clero sobre obven-
ciones parroquiales, quitar a éste la odiosidad que
le ocasionaba el modo de recaudar parte de sus
emo lumentos, el clero prefirió aparentar que se de-
jaría perecer antes que sujetarse a ninguna ley:
Que como la resolución mostrada sobre esto
por el Metropolitano, prueba que el clero puede
mantenerse en México, como en otros países, sin
que la ley civil arregle sus cobros y convenios
con los fieles:
Que si en otras veces podía dudarse por al-
guno que el clero ha sido una de las rémoras cons-
tantes para establecer la paz pública, hoy todos
reconocen que está en abierta rebelión contra el
soberano:
Que dilapidando el clero los caudales que
los fieles le habían confiado para objetos piado-
sos, los invierte en la destrucción general, soste-
niendo y ensangrentando cada día más la lucha
fraticida que promovió en desconocimiento de la
autoridad legítima, y negando que la República
pueda constituirse como mejor crea que a ella
convenga:
Que habiendo sido inútiles hasta ahora los
esfuerzos de toda especie por terminar una guerra
que va arruinando la República el dejar por más
tiempo en manos de sus jurados enemigos los re-
cursos de que tan gravemente abusan, sería vol-
verse su cómplice, y
Que es un imprescindible deber poner en
ejecución todas las medidas que salven la situa-
ción y la sociedad;
He tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo 1. Entran al dominio de la Nación
todos los bienes que el clero secular y regular ha
estado administrando con diversos títulos, sea
cual fuere la clase de predios, derechos y accio-
nes en que consistan, el nombre y aplicación que
haya tenido.
Artículo 2. Una ley especial determinará la
manera y forma de hacer ingresar el tesoro de
la Nación todos los bienes de que trata el artículo
anterior.
Ley de Nacionalización de los
Bienes Eclesiásticos
Palacio del gobierno nacional de Veracruz, 13 de julio de 1859
1859
TEXT O ORI GIN AL
*Fuente: El texto fue tomado de Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia
de la República, ordenadas por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano, México, t. VIII, 1877 pp. 680-688.

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