Ley Municipal del Estado de Tlaxcala

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Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.
Secretaría Parlamentaria H. Congreso del Estado
de Tlaxcala. Ultima Reforma
Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 25 de mayo de 2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso Del Estado
Libre Y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
ALFONSO ABRAHAM SÁNCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado, a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría del Honorable Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
NUMERO 146
LIBRO PRIMERO
De los Elementos del Gobierno Municipal
TÍTULO PRIMERO
Del Municipio
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley determina la organización y funcionamiento del Gobierno Municipal en el Estado, de
conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tlaxcala.
Artículo 2. El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de
Tlaxcala. Se integra por la población asentada en su territorio y un gobierno que tendrá por objeto procurar el progreso y
bienestar de sus comunidades. Está investido de personalidad jurídica y administrará su patrimonio conforme a la ley.
(Reformado, P.O. 12 de febrero de 2004)
Artículo 3. El Municipio será gobernado por un Ayuntamiento, integrado por un Presidente Municipal, un Síndico;
regidores cuyo numero determine la legislación electoral vigente, y los presidentes de comunidad quienes tendrán el
carácter de munícipes en términos de lo que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Entre el Ayuntamiento y los demás niveles de gobierno no habrá autoridad intermedia.
Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entiende por:
Población: Al conjunto de individuos que viven o transitan dentro de la demarcación territorial de un municipio y son
objeto de la acción del gobierno local.
Territorio: Al espacio físico determinado por los límites geográficos y geofísicos para el municipio en donde se efectúan
las actividades de la población y de los gobiernos federal, estatal y municipal.
Gobierno Municipal: A los órganos que realizan actos de decisión o autoridad en el desarrollo de las facultades
otorgadas al Ayuntamiento o municipio.
Ayuntamiento: Al órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encauza los
diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.
Cabildo: A la asamblea deliberativa compuesta por los integrantes del Ayuntamiento para proponer, acordar y ocuparse
de los asuntos municipales.
Presidente Municipal: Al representante político del Ayuntamiento y jefe administrativo del gobierno municipal
responsable de la ejecución de las decisiones y acuerdos emanados del cabildo.
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del Estado de Tlaxcala
Síndico: Al integrante del Ayuntamiento a quien se le asigna la representación legal del municipio y la vigilancia de los
recursos municipales.
Regidor: Al integrante del Ayuntamiento y representante popular de los intereses vecinales del municipio.
Presidente de Comunidad: Al representante político de su comunidad, quien ejerce de manera delegada la función
administrativa municipal e interviene ante el cabildo como regidor.
Artículo 5. La sede del Ayuntamiento será en la cabecera municipal; para poder funcionar permanentemente en otro
lugar, obtendrá previamente la autorización del Congreso del Estado.
Capítulo II
De la División Territorial
Artículo 6. El territorio del Estado de Tlaxcala está dividido en sesenta municipios con la extensión y límites que tienen
reconocidos.
Los municipios integrantes del Estado son:
Acuamanala de Miguel Hidalgo;
Amaxac de Guerrero;
Apetatitlán de Antonio Carvajal;
Apizaco;
Atlangatepec;
Atltzayanca;
Benito Juárez;
Calpulalpan;
Chiautempan;
Contla de Juan Cuamatzi;
Cuapiaxtla;
Cuaxomulco;
El Carmen Tequexquitla;
Emiliano Zapata;
Españita;
Huamantla;
Hueyotlipan;
Ixtacuixtla de Mariano Matamoros;
Ixtenco;
Lázaro Cárdenas;
La Magdalena Tlaltelulco;
Mazatecochco de José María Morelos;
Muñoz de Domingo Arenas;
Nanacamilpa de Mariano Arista;
Nativitas;
Panotla;
Papalotla de Xicohténcatl;
Sanctórum de Lázaro Cárdenas;
San Damián Texoloc;
San Francisco Tetlanohcan;
San Jerónimo Zacualpan;
San José Teacalco;
San Juan Huactzinco;
San Lorenzo Axocomanitla;
San Lucas Tecopilco;
San Pablo del Monte;
Santa Ana Nopalucan;
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del Estado de Tlaxcala
Santa Apolonia Teacalco;
Santa Catarina Ayometla;
Santa Cruz Tlaxcala;
Santa Cruz Quilehtla;
Santa Isabel Xiloxoxtla;
Tlaxcala;
Tlaxco;
Tenancingo;
Teolocholco;
Tepetitla de Lardizábal;
Tepeyanco;
Terrenate;
Tetla de la Solidaridad;
Tetlatlahuca;
Tocatlán;
Totolac;
Tzompantepec;
Xaloztoc;
Xaltocan;
Xicohtzinco;
Yauhquemehcan;
Zacatelco; y
Zitlaltépec de Trinidad Sánchez Santos.
Capítulo III
De la Clasificación de las Poblaciones
Artículo 7. Los centros de población de acuerdo a su importancia política, administrativa, económica y demográfica
tendrán la denominación siguiente:
I. Ciudad: Cuando cuente con servicios de policía, la mayoría de los servicios públicos que deba prestar el gobierno
municipal, calles urbanizadas, hospital, escuelas de educación preescolar, primaria y media básica, instituciones
bancarias, comercios e industria y su población sea mayor de veinte mil habitantes;
II. Villa: Cuando cuente con servicios de policía, calles trazadas, pavimentadas o empedradas, hospital, escuelas de
educación preescolar, primarias y secundaria, mercado, panteón y una población mayor de diez mil habitantes;
III. Pueblo: Cuando cuente con servicios públicos elementales, escuelas de enseñanza primaria, panteón y una población
de más de mil habitantes;
IV. Colonia: Cuando cuente con servicios como electricidad, agua potable, caminos, escuelas y más de trescientos
habitantes; y
V. Ranchería: Cuando cuente con menos de trescientos habitantes.
Artículo 8. Cuando una población pretenda cambiar su denominación en virtud de que se hayan modificado sus
condiciones político-administrativas, económicas o demográficas, el Ayuntamiento lo solicitará al Congreso del Estado y
acompañará las pruebas pertinentes.
Capítulo IV
De los Habitantes
Artículo 9. La población del municipio está formada por habitantes y transeúntes:
I. Son habitantes quienes tienen su domicilio y residen en su territorio por un término mayor de seis meses continuos; y
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