Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Baja California Sur

LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Extraordinario Número 44 del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el miércoles 26 de julio de 2023.

VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2942

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:

LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 73
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO

Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social, y de observancia general en el Estado de Baja California Sur.
Artículo 2 Son objetivos específicos de la presente Ley:
  1. Promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión, igualdad, equidad, asequibilidad, modernidad e innovación tecnológica;

  2. Establecer las bases y directrices para planificar, regular, gestionar y ordenar la movilidad de las personas, bienes y de mercancías en el Estado y sus Municipios, bajo un enfoque sistémico, es decir, de sistemas seguro (sic) y a escala humana, donde se contemplen las necesidades, condiciones y límites de las personas, entendiendo la ocurrencia del error humano y comprendiendo los límites del cuerpo humano en la tolerancia a fuerzas físicas de impacto;

  3. Establecer los mecanismos para integrar las bases de datos de movilidad y seguridad vial que se (sic) integraran el Sistema de Información Territorial y Urbano, de conformidad con las disposiciones de la Ley General y la presente Ley;

  4. Definir mecanismos de coordinación de las autoridades del Estado, sus Municipios y la sociedad, en materia de movilidad y seguridad vial;

  5. Determinar mecanismos y acciones que garanticen la planeación a largo plazo e inversión de formas eficientes, dignas, sustentables y seguras de la movilidad, que permitan el ejercicio pleno de este derecho;

  6. Vincular la política de movilidad y seguridad vial, con un enfoque integral de la política de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, y de manera transversal con las políticas sectoriales aplicables, estableciendo usos de suelo y de vivienda que favorezcan la accesibilidad y la movilidad; así como la creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la Movilidad, aprovechamiento y custodia;

  7. Definir la jerarquía de la movilidad y los principios rectores a que deben sujetarse las autoridades competentes, en la implementación de esta Ley, en la expedición de disposiciones reglamentarias y en la formulación y aplicación de políticas, programas y acciones en la materia;

  8. Establecer las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías, con menor costo ambiental, social y económico, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad; y la formulación y ejecución de acciones de movilidad para la mitigación y adaptación al cambio climático, para la protección y preservación en el territorio nacional y resiliencia;

  9. Promover la ejecución, utilización y el incremento gradual de infraestructura segura para la movilidad, mobiliario y equipamiento auxiliar, peatonal, ciclista, de servicios urbanos, metropolitanos y regionales, y demás elementos relativos inherentes al desplazamiento de personas, bienes y mercancías y al fomento al (sic) uso de la movilidad no motorizada y el transporte público como medios de movilidad sustentable;

  10. Establecer los mecanismos y acciones para la gestión de riesgos en la movilidad que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionados por siniestros viales, y así salvaguardar la vida, integridad física y bienes de las personas;

  11. Determinar los mecanismos que permitan la participación ciudadana efectiva en materia de movilidad, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia, y

  12. Promover la toma de decisiones con base en evidencia científica y territorial en materia de movilidad y seguridad vial.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

GENERALIDADES

Artículo 3 Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de movilidad y seguridad vial, la Ley General y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, favoreciendo a las personas la protección más amplia en todo tiempo.
Artículo 4 A falta de disposición expresa en esta Ley se aplicarán de manera supletoria en lo que resulten aplicables, los siguientes ordenamientos legales:
  1. Ley General;

  2. Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;

  3. Ley de Transporte para el Estado de Baja California Sur;

  4. Ley de Tránsito Terrestre del Estado y Municipios de Baja California Sur;

  5. Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur;

  6. Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Baja California Sur;

  7. Ley Estatal para Inclusión de las Personas con Discapacidad en Baja California Sur;

  8. Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur, y

  9. Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur.

Artículo 5 Para efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso pleno en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía a todas las personas al espacio público, infraestructura, entorno físico, servicios, vehículos, transporte público y los sistemas de movilidad, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales e insulares, mediante la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, discriminación, exclusiones, restricciones físicas, culturales, económicas, así como el uso de ayudas técnicas y perros de asistencia, con especial atención a personas con discapacidad, movilidad limitada y grupos históricamente vulnerados, o, tanto en zonas urbanas como rurales e insulares;

  2. Acciones afirmativas: Políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos en situación de vulnerabilidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan;

  3. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

  4. Auditorías de Seguridad Vial: Metodología aplicable a cualquier infraestructura vial para identificar, reconocer y corregir las deficiencias antes de que ocurran siniestros viales o cuando éstos ya están sucediendo. Las auditorías de seguridad vial buscan identificar riesgos de la vía con el fin de emitir recomendaciones que, al materializarse, contribuyan a la reducción de los riesgos;

  5. Autoridades: Las competentes del Estado y Municipios en materia de movilidad, seguridad vial, tránsito y transporte terrestre;

  6. Ayudas Técnicas: Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;

  7. Bases de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial: Las bases de datos a las que se refiere el Capítulo II del Título Tercero de la presente Ley;

  8. Calle completa: Aquella diseñada para facilitar el tránsito seguro de las personas usuarias de las vías, de conformidad con la jerarquía de la movilidad, que propician la convivencia y los desplazamientos accesibles y eficientes. Consideran criterios de diseño universal, la ampliación de banquetas o espacios compartidos de circulación peatonal y vehicular libres de obstáculos, el redimensionamiento de carriles para promover velocidades seguras, carriles exclusivos para el transporte público, infraestructura ciclista y señalética adecuada y visible en todo momento;

  9. Ciclista: A la Persona que conduce un vehículo de tracción humana a través de pedales. Se considera ciclista también a aquella persona que conduce bicicleta asistida por motor eléctrico;

  10. Ciclovía: A la infraestructura con señalización, para la circulación exclusiva de ciclistas;

  11. Desplazamientos: Recorrido de una persona asociado a un origen y un destino preestablecidos con un propósito determinado en cualquier modo de movilidad;

  12. Discriminación por motivos de discapacidad: Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el...

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