Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Durango

LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 60 del Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 27 de julio de 2023.

EL CIUDADANO DOCTOR ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

En diversas fechas fueron presentadas a esta Legislatura del Estado, Iniciativas de Decreto, la primera presentada por los CC. Diputados Joel Corral Alcantar, Silvia Patricia Jiménez Delgado, Gerardo Galaviz Martínez, Alejandro Mojica Narvaez, Verónica Pérez Herrera y Fernando Rocha Amaro integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIX Legislatura, por la que se expide la LEY DE MOVILIDAD SUSTENTABLE DEL ESTADO DE DURANGO; y la segunda presentada por los CC. Diputados y Diputadas Sandra Lilia Amaya Rosales, Marisol Carrillo Quiroga, Bernabé Aguilar Carrillo, Alejandra del Valle Ramírez, Ofelia Rentería Delgadillo, Eduardo García Reyes Y Christian Alan Jean Esparza integrantes del Partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), integrantes de la LXIX Legislatura, por la que expide la LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE DURANGO; y la tercera presentadas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIX Legislatura, por la cual pretenden ADICIÓN A LA LEY DE TRANSPORTES DEL ESTADO y la cuarta por la misma Representación Parlamentaria, mediante la cual se aborda tema susceptible en MATERIA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE; mismas que fueron turnadas a la Comisión de Tránsito y Transportes, integrada por los CC. Diputados Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, J. Carmen Fernández Padilla, Silvia Patricia Jiménez Delgado, Sandra Lilia Amaya Rosales, Ofelia Rentería Delgadillo y Susy Carolina Torrecillas Salazar; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Ante la consideración de hacer uso de las facultades constitucionales

[...]

OCTAVO.- Con base a lo anteriormente expuesto y considerado, la Comisión que dictaminó, estimó que las iniciativas, son procedentes.

Con base en los anteriores considerandos, esta H. LXIX Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 403

LA SEXAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

ÚNICO: Se expide la Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Durango, para quedar de la siguiente manera:

LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE DURANGO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 80
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1 Esta ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Durango, y tiene por objeto la promoción, protección y garantía del derecho humano a la movilidad, así como establecer las bases y principios para ejercerlo en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, calidad, diseño universal, eficiencia, inclusión e igualdad y sostenibilidad.
ARTÍCULO 2 En la planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, programas y acciones en materia de movilidad, las autoridades estatales y municipales se apegarán a los siguientes principios:
  1. Accesibilidad. Garantizar el acceso pleno en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía a todas las personas al espacio público, infraestructura, servicios, vehículos, transporte público y los sistemas de movilidad tanto en zonas urbanas como rurales mediante la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, discriminación, exclusiones, restricciones físicas, culturales, económicas, así como el uso de ayudas técnicas y perros de asistencia, con especial atención a personas con discapacidad, movilidad limitada y grupos en situación de vulnerabilidad;

  2. Calidad. Garantizar que los sistemas de movilidad, infraestructura, servicios, vehículos y transporte público cuenten con los requerimientos y las condiciones para su óptimo funcionamiento con propiedades aceptables para satisfacer las necesidades de las personas;

  3. Diseño universal. Todos los componentes de los sistemas de movilidad deben seguir los criterios de diseño universal, a fin de incluir a todas las personas independientemente de su condición y en igualdad de oportunidades, a las calles y los servicios de movilidad, de acuerdo con las condiciones de cada centro de población; así como otorgarles las condiciones mínimas de infraestructura necesarias para ejercer el derecho a la movilidad;

  4. Eficiencia. Maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles, tanto de personas usuarias como de bienes y mercancías, optimizando los recursos ambientales y económicos disponibles;

  5. Inclusión e Igualdad. El Estado atenderá de forma incluyente, igualitaria y sin discriminación las necesidades de todas las personas en sus desplazamientos en el espacio público, infraestructura, servicios, vehículos, transporte público y los sistemas de movilidad;

  6. Participación. Establecer mecanismos para que la sociedad se involucre activamente en cada etapa del ciclo de la política pública, en un esquema basado en la implementación de metodologías de co-creación enfocadas en resolver las necesidades de las personas;

  7. Perspectiva de género. Visión científica, analítica y política que busca eliminar las causas de la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género y que promueve la igualdad entre hombres y mujeres;

  8. Progresividad. Garantizar que el derecho a la movilidad y sus derechos relacionados, estén en constante evolución, promoviéndolos de manera progresiva y gradual e incrementando constantemente el grado de su tutela, respeto, protección y garantía;

  9. Resiliencia. Lograr que el sistema de movilidad tenga capacidad para soportar situaciones fortuitas o de fuerza mayor, con una recuperación breve y de bajo costo, tanto para la sociedad como para el medio ambiente;

  10. Sostenibilidad. Satisfacer las necesidades de movilidad procurando los menores impactos negativos en el medio ambiente y la calidad de vida de las personas, garantizando un beneficio continuo para las generaciones actuales y futuras; y

  11. Transversalidad. Instrumentar e integrar las políticas, programas y acciones en materia de movilidad y seguridad vial, desarrollados por las distintas dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población, poniendo especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad.

ARTÍCULO 3 En los términos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, esta Ley tiene por objetivos:
  1. Sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, a través del Sistema Estatal, para priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad, así como bienes y mercancías, con base en la jerarquía de la movilidad señalada en esta Ley, que disminuya los impactos negativos sociales, de desigualdad, económicos, a la salud, y al medio ambiente, con el fin de reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, para lo cual se debe preservar el orden y seguridad vial;

  2. Vincular la política de movilidad y seguridad vial, con un enfoque integral de la política de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y de manera transversal con las políticas sectoriales aplicables;

  3. Establecer mecanismos y acciones para la gestión de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, así como salvaguardar la vida e integridad física de las personas usuarias del sistema de movilidad, bajo un enfoque de sistemas seguros;

  4. Definir mecanismos de coordinación interinstitucional entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad, en materia de movilidad y seguridad vial;

  5. Establecer una coordinación interinstitucional a fin de promover, difundir y fomentar la educación y la cultura vial;

  6. Definir la jerarquía de la movilidad y los principios rectores a que deben sujetarse las autoridades competentes, en la implementación de esta Ley, en la expedición de disposiciones reglamentarias y en la formulación y aplicación de políticas, programas y acciones en la materia;

  7. Establecer las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías, con menor costo ambiental y social;

  8. Promover la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad;

  9. Incentivar las buenas prácticas y mejoras en los sistemas de movilidad y seguridad vial; y

  10. Promover la toma de decisiones con base en evidencia científica, tecnológica y territorial en materia de movilidad y seguridad vial.

ARTÍCULO 4

Esta Ley se interpretará de conformidad a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, la Ley Estatal de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado...

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