Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacan de Ocampo
LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
TEXTO ORIGINAL.
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 16 DE JUNIO DE 2023.]
Ley publicada en la Novena Sección del Número 7 del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 2 de junio de 2023.
ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 405
LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Son vías estatales de comunicación, todas las existentes en el Estado, que no sean de jurisdicción federal, los espacios destinados a los fines públicos del tránsito peatonal, vehicular y al transporte colectivo así como los caminos públicos de jurisdicción estatal, destinados temporal o permanentemente al tránsito de personas, semovientes y vehículos, incluyendo el área del derecho de vía de estos; así como, las vialidades de uso común de los condominios, cuando su ubicación geográfica permitan el libre tránsito peatonal, vehicular o de transporte colectivo y sea necesario para la unión entre dos o más puntos de intersección con zonas urbanas.
No tienen el carácter de vías estatales de comunicación los espacios pertenecientes al dominio privado de la Federación, del Estado, de los Municipios o de los particulares, para fines restringidos o aprovechamientos privados, así como los de uso común.
DEL OBJETO Y PRINCIPIOS
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Establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones que garanticen el tránsito, seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, eficacia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad;
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Promover la movilidad activa como modo de transporte y el desarrollo de la infraestructura necesaria para esta;
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Impulsar el desarrollo del transporte y las comunicaciones, y satisfacer las demandas de los servicios públicos integrados a éstos, los cuales debe proporcionar el Estado o los particulares a quienes éste les otorgue las autorizaciones correspondientes, procurando el mayor y mejor aprovechamiento de las vías estatales de comunicación;
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Establecer los mecanismos y acciones para la gestión de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, así como procurar salvaguardar la vida e integridad física de las personas usuarias del sistema de movilidad, bajo un enfoque de sistemas seguros;
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Determinar los sujetos activos de la movilidad y seguridad vial, entendidos como tales las personas con discapacidad y movilidad limitada, los peatones, los ciclistas, usuarios de la movilidad no motorizada, los motociclistas, los automovilistas, los usuarios y conductores del servicio de transporte y los de carga pesada;
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Vincular la política de movilidad y seguridad vial, a través de enfoque integral, con la política de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, y de manera transversal, con las políticas sectoriales aplicables;
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Establecer las normas para regular la movilidad y seguridad vial en el Estado de Michoacán de Ocampo, así como, el orden y las medidas de seguridad, gestión de la circulación vehicular motorizada, no motorizada y de personas, en las vías estatales de comunicación;
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Establecer las bases para programar, organizar, administrar y controlar la infraestructura con origen, destino y prioridad para las personas con discapacidad y movilidad limitada, peatones, movilidad motorizada y no motorizada, así como la infraestructura en las vías estatales de comunicación y el equipamiento vial;
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Establecer la coordinación entre el Estado y los Municipios para integrar y administrar el Consejo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Implementar los esquemas de coordinación institucional y la delimitación de las atribuciones para el cumplimiento de los objetivos y fines de los programas de fomento a la cultura y educación vial;
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Desarrollar las bases para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservando el libre tránsito, el orden y la paz pública, a través de la aplicación de las sanciones por infracciones administrativas, en términos de esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
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Establecer las bases para salvaguardar la integridad y derechos de las víctimas de hechos de tránsito, a través de la debida atención, seguimiento y acompañamiento, los mecanismos de reparación del daño, así como para la aplicación de las sanciones correspondientes, en términos de esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
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Implementar los avances tecnológicos tendientes al mejoramiento de las comunicaciones en el Estado, así como del servicio público de transportes en todas sus modalidades, en lo que atañe a la fijación y cobro de tarifas mediante sistemas que faciliten a los ciudadanos el uso de prepago, a la contratación y pago del servicio a través de medios electrónicos; a la realización de los trámites ante la autoridad de transporte en el Estado y el Registro Estatal de Transporte;
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Establecer la coordinación entre integrantes del Consejo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, a través de los instrumentos de desarrollo de la política de movilidad y de seguridad vial con un enfoque integral de desarrollo urbano y ordenamiento territorial; y,
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Establecer los mecanismos de coordinación entre las autoridades en materia de movilidad y aquellas que lo son en materia de desarrollo territorial y asentamientos humanos, garantizando mediante planeación integral la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos en todo momento.
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Que la Administración Pública, sujetándose a la jerarquía de movilidad y a los principios rectores de movilidad y seguridad vial, establezca las bases de la política de movilidad, seguridad vial, transporte y tránsito, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, a través del Consejo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial y la información proporcionada por el Sistema Estatal de Información Territorial y Urbano;
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Sentar las bases de la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, para priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad; las personas que ejercen la movilidad del cuidado, así como bienes y mercancías, con base en la jerarquía de la movilidad, destacando la movilidad de cuidado, que disminuya los impactos negativos sociales de desigualdad, económicos, a la salud y al medio ambiente, con el fin de reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, para lo cual se debe preservar el orden y seguridad vial;
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Establecer las bases para la coordinación entre los integrantes del Consejo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial a través de los planes de desarrollo, la política de movilidad y de seguridad vial con un enfoque integral a la política de desarrollo urbano y ordenamiento territorial;
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Implementación de un Sistema Estatal de Información Territorial y Urbano, así como una Base de Datos sobre la Movilidad y Seguridad Vial de Michoacán, basada en una plataforma web, comprensible, accesible, didáctica, dinámica en constante actualización y con salidas de información pública, de escala estatal y metropolitana, que permita la actualización de los instrumentos de planeación para la toma oportuna de decisiones informadas de corto, mediano y largo plazo, así como las acciones para permitir la transmisión de información que exista en los archivos y la base de datos relacionados con la materia de movilidad y seguridad vial para la alimentación del Sistema de Información Territorial y Urbano previsto en la Ley General;
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Determinar mecanismos y acciones que promuevan y fomenten la sensibilización, la formación y la cultura de la movilidad y seguridad vial, que permitan el ejercicio pleno de este derecho;
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Establecer la jerarquía de la movilidad y los principios rectores a que deben sujetarse las...
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