Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 16 DE JUNIO DE 2023.]

Ley publicada en la Novena Sección del Número 7 del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 2 de junio de 2023.

ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 405

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 356
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Michoacán de Ocampo, en términos de lo dispuesto por el párrafo décimo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Artículo 2

Son vías estatales de comunicación, todas las existentes en el Estado, que no sean de jurisdicción federal, los espacios destinados a los fines públicos del tránsito peatonal, vehicular y al transporte colectivo así como los caminos públicos de jurisdicción estatal, destinados temporal o permanentemente al tránsito de personas, semovientes y vehículos, incluyendo el área del derecho de vía de estos; así como, las vialidades de uso común de los condominios, cuando su ubicación geográfica permitan el libre tránsito peatonal, vehicular o de transporte colectivo y sea necesario para la unión entre dos o más puntos de intersección con zonas urbanas.

No tienen el carácter de vías estatales de comunicación los espacios pertenecientes al dominio privado de la Federación, del Estado, de los Municipios o de los particulares, para fines restringidos o aprovechamientos privados, así como los de uso común.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

DEL OBJETO Y PRINCIPIOS

Artículo 3 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones que garanticen el tránsito, seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, eficacia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad;

  2. Promover la movilidad activa como modo de transporte y el desarrollo de la infraestructura necesaria para esta;

  3. Impulsar el desarrollo del transporte y las comunicaciones, y satisfacer las demandas de los servicios públicos integrados a éstos, los cuales debe proporcionar el Estado o los particulares a quienes éste les otorgue las autorizaciones correspondientes, procurando el mayor y mejor aprovechamiento de las vías estatales de comunicación;

  4. Establecer los mecanismos y acciones para la gestión de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, así como procurar salvaguardar la vida e integridad física de las personas usuarias del sistema de movilidad, bajo un enfoque de sistemas seguros;

  5. Determinar los sujetos activos de la movilidad y seguridad vial, entendidos como tales las personas con discapacidad y movilidad limitada, los peatones, los ciclistas, usuarios de la movilidad no motorizada, los motociclistas, los automovilistas, los usuarios y conductores del servicio de transporte y los de carga pesada;

  6. Vincular la política de movilidad y seguridad vial, a través de enfoque integral, con la política de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, y de manera transversal, con las políticas sectoriales aplicables;

  7. Establecer las normas para regular la movilidad y seguridad vial en el Estado de Michoacán de Ocampo, así como, el orden y las medidas de seguridad, gestión de la circulación vehicular motorizada, no motorizada y de personas, en las vías estatales de comunicación;

  8. Establecer las bases para programar, organizar, administrar y controlar la infraestructura con origen, destino y prioridad para las personas con discapacidad y movilidad limitada, peatones, movilidad motorizada y no motorizada, así como la infraestructura en las vías estatales de comunicación y el equipamiento vial;

  9. Establecer la coordinación entre el Estado y los Municipios para integrar y administrar el Consejo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  10. Implementar los esquemas de coordinación institucional y la delimitación de las atribuciones para el cumplimiento de los objetivos y fines de los programas de fomento a la cultura y educación vial;

  11. Desarrollar las bases para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservando el libre tránsito, el orden y la paz pública, a través de la aplicación de las sanciones por infracciones administrativas, en términos de esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables;

  12. Establecer las bases para salvaguardar la integridad y derechos de las víctimas de hechos de tránsito, a través de la debida atención, seguimiento y acompañamiento, los mecanismos de reparación del daño, así como para la aplicación de las sanciones correspondientes, en términos de esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables;

  13. Implementar los avances tecnológicos tendientes al mejoramiento de las comunicaciones en el Estado, así como del servicio público de transportes en todas sus modalidades, en lo que atañe a la fijación y cobro de tarifas mediante sistemas que faciliten a los ciudadanos el uso de prepago, a la contratación y pago del servicio a través de medios electrónicos; a la realización de los trámites ante la autoridad de transporte en el Estado y el Registro Estatal de Transporte;

  14. Establecer la coordinación entre integrantes del Consejo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, a través de los instrumentos de desarrollo de la política de movilidad y de seguridad vial con un enfoque integral de desarrollo urbano y ordenamiento territorial; y,

  15. Establecer los mecanismos de coordinación entre las autoridades en materia de movilidad y aquellas que lo son en materia de desarrollo territorial y asentamientos humanos, garantizando mediante planeación integral la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos en todo momento.

Artículo 4 La presente Ley tendrá por objetivos:
  1. Que la Administración Pública, sujetándose a la jerarquía de movilidad y a los principios rectores de movilidad y seguridad vial, establezca las bases de la política de movilidad, seguridad vial, transporte y tránsito, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, a través del Consejo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial y la información proporcionada por el Sistema Estatal de Información Territorial y Urbano;

  2. Sentar las bases de la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, para priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad; las personas que ejercen la movilidad del cuidado, así como bienes y mercancías, con base en la jerarquía de la movilidad, destacando la movilidad de cuidado, que disminuya los impactos negativos sociales de desigualdad, económicos, a la salud y al medio ambiente, con el fin de reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, para lo cual se debe preservar el orden y seguridad vial;

  3. Establecer las bases para la coordinación entre los integrantes del Consejo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial a través de los planes de desarrollo, la política de movilidad y de seguridad vial con un enfoque integral a la política de desarrollo urbano y ordenamiento territorial;

  4. Implementación de un Sistema Estatal de Información Territorial y Urbano, así como una Base de Datos sobre la Movilidad y Seguridad Vial de Michoacán, basada en una plataforma web, comprensible, accesible, didáctica, dinámica en constante actualización y con salidas de información pública, de escala estatal y metropolitana, que permita la actualización de los instrumentos de planeación para la toma oportuna de decisiones informadas de corto, mediano y largo plazo, así como las acciones para permitir la transmisión de información que exista en los archivos y la base de datos relacionados con la materia de movilidad y seguridad vial para la alimentación del Sistema de Información Territorial y Urbano previsto en la Ley General;

  5. Determinar mecanismos y acciones que promuevan y fomenten la sensibilización, la formación y la cultura de la movilidad y seguridad vial, que permitan el ejercicio pleno de este derecho;

  6. Establecer la jerarquía de la movilidad y los principios rectores a que deben sujetarse las...

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