Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 4
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México en materia de mitigación de gases y compuestos de efecto invernadero, adaptación a los efectos del cambio climático y desarrollo sustentable. Los objetivos, metas y acciones establecidos en esta ley serán observados en la creación e instrumentación del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, del Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, de los instrumentos de planeación de la política climática y en las demás leyes, reglamentos, programas, planes y políticas de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 2

Esta Ley tiene por objeto:

  1. Garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar;

  2. Definir los principios, criterios, instrumentos y órganos para la aplicación en la Política en la Ciudad de México en materia de cambio climático;

  3. Establecer la concurrencia de competencias, atribuciones y facultades de la Ciudad de México, sus dependencias, entidades y Alcaldías, a fin de que se apliquen de manera coordinada y concertada en todas las etapas de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la mitigación y adaptación al cambio climático;

  4. Establecer las bases para desarrollar políticas públicas de la Ciudad de México y Alcaldías con criterios transversales en materia de resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático;

  5. Instrumentar los mecanismos que promuevan la participación informada, incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable, efectiva y solidaria de la sociedad en materia de resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático;

  6. Asegurar que las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático coadyuven al equilibrio de la biodiversidad, los ecosistemas y sus servicios, para proteger y mejorar la calidad de vida de la población;

  7. Reducir el riesgo y las condiciones de vulnerabilidad de la población en zonas rurales y urbanas, de la infraestructura, de los sistemas productivos y de los ecosistemas, frente a los efectos adversos del cambio climático, mejorar su resiliencia, así como crear y fortalecer las capacidades locales de prevención, acción y respuesta;

  8. Fomentar una cultura ambiental ciudadana, por medio del acceso a (sic) información y promoción de la participación, que favorezca la transformación de patrones, hábitos y costumbres de producción y consumo, amigables con el medio ambiente y la sustentabilidad;

  9. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, la innovación, comunicación y difusión en materia de resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático;

  10. Contribuir a frenar los procesos de deterioro ambiental, especialmente en las áreas con mayores condiciones de vulnerabilidad de la Ciudad de México, a través de la conservación de la biodiversidad, protección y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, conservación de suelos y gestión integral de los recursos hidrológicos;

  11. Diseñar políticas que contribuyan a la restauración de áreas degradadas y de los servicios de los ecosistemas, especialmente para aprovisionamiento de agua y alimentos;

  12. Promover la conservación y manejo sustentable de los ecosistemas de la Ciudad de México para reducir las emisiones por deforestación y degradación forestal y del suelo, así como para aumentar la captura de CyGEI y su almacenamiento en sumideros y reservorios,

  13. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones internacionales, así como las metas nacionales a mediano y largo plazo en materia de cambio climático, y

  14. Desarrollar políticas públicas locales para prevenir y mitigar los efectos del fenómeno de islas de calor urbanas, así como las medidas de atención y respuesta a sus impactos.

ARTÍCULO 3

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria la Ley General de Cambio Climático, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, a falta de disposición expresa en ellas, se estará a lo dispuesto en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados al presente ordenamiento.

ARTÍCULO 4

Para efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de los conceptos que contienen la Ley General de Cambio Climático, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, así como de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, ambas vigentes en la Ciudad de México, además de las siguientes:

  1. Adaptación: medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos reales o esperados del cambio climático;

  2. Alcaldías: Órganos político-administrativos de cada demarcación territorial de la Ciudad de México;

  3. Atlas de Riesgos: Sistema integral de información de la Ciudad de México, que conjunta los Atlas de Riesgos de las Alcaldías, sobre los daños y pérdidas esperados, resultado de un análisis espacial y temporal, sobre la interacción entre los Peligros, la Vulnerabilidad, la exposición y los Sistemas Expuestos;

  4. CyGEI: Compuestos y Gases de Efecto Invernadero de origen antropogénico, que absorben y emiten radiación infrarroja, cuyo incremento de concentración en la atmósfera es causante del efecto invernadero y del Cambio Climático;

  5. Cambio Climático: variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables;

  6. Comisión: Comisión Interinstitucional de Cambio Climático de la Ciudad de México;

  7. Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional: conjunto de objetivos y metas, asumidas por México en materia de mitigación y adaptación al cambio climático para cumplir los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París;

  8. Deforestación: conversión de bosques a otro uso de la tierra o la reducción a largo plazo de la cubierta forestal por debajo del diez por ciento, en concordancia con el criterio de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;

  9. Degradación: reducción del contenido de carbono en la vegetación natural (sic) ecosistemas o suelos, producto de la intervención humana, en comparación con la misma vegetación ecosistemas o suelos, si no hubiera existido dicha intervención;

  10. Desarrollo Sustentable: proceso evaluable mediante criterios e indicadores de caracteres ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida de las personas y los procesos productivos, bajo un enfoque fundado en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección al ambiente y aprovechamiento de recursos...

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