Ley de Migración. VIII-CASR-9ME-7

Páginas335-337
REVISTA NÚM. 48, NOVIEMBRE 2020
SALA REGIONAL 335
LEY DE MIGRACIÓN
VIII-CASR-9ME-7
PRINCIPIO DE UNIDAD FAMILIAR EN RELACIÓN CON
LOS PROCESOS MIGRATORIOS Y EL RECONOCIMIEN-
TO DE LA CALIDAD DE REFUGIADO.- El principio de
unidad familiar se encuentra contemplado en la legislación
nacional en el artículo 2 de la Ley de Migración, mismo que
establece las directrices en las que debe sustentarse la po-
lítica migratoria del Estado mexicano y el cual reconoce que
tal principio debe estimarse como criterio prioritario de inter-
nación y estancia de extranjeros para la residencia temporal
o permanente en México. En tal medida, el principio de uni-
dad familiar tiene como objeto la preservación de la cohe-
sión de la familia, la cual ha sido denida por la Declaración
Universal de Derechos Humanos como el elemento natural
y fundamental de la sociedad. Ahora bien, en relación con
las solicitudes de reconocimiento de la calidad de refugiado,
el Acta Final de la Conferencia que aprobó la Convención de
1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, recomienda a los
gobiernos que adopten las medidas necesarias para la pro-
tección de la familia del refugiado, especialmente para ase-
gurar que se mantenga su unidad, sobre todo en los casos
en que el jefe de familia reúna las condiciones necesarias
para ser admitido en un país. Asimismo, reere que para el
caso del reconocimiento de la calidad de refugiado, por lo
que hace a los miembros de la familia que pueden quedar
amparados por el principio de la unidad familiar, debería
incluirse por lo menos al cónyuge y a los hijos menores de

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