Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Queretaro

LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 82 del Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el martes 29 de noviembre de 2022.

MAURICIO KURI GONZÁLEZ,

Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY QUE EXPIDE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO Y REFORMA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro, para quedar como sigue:

LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DEL OBJETO DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Querétaro en materia de mejora regulatoria

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas, responsabilidades de los servidores públicos, ni a la Fiscalía General del Estado de Querétaro en ejercicio de sus funciones de Ministerio Público.

Tiene por objeto establecer las disposiciones relativas a la mejora regulatoria para los órdenes de gobierno estatal y municipal en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con los principios y las bases previstas en la Ley General.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Establecer la obligación de las autoridades de todos los entes públicos locales, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las regulaciones y la simplificación de los trámites y servicios del Estado de Querétaro;

  2. Establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria de Querétaro;

  3. Establecer los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de mejora regulatoria;

  4. Establecer la creación y el funcionamiento del Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios y su alineación al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios; y

  5. Establecer las obligaciones de los Sujetos Obligados para facilitar los Trámites y la obtención de Servicios, privilegiando el uso de tecnologías de la información.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Agenda Regulatoria: Es la propuesta de las regulaciones que los Sujetos Obligados a esta Ley pretenden expedir en un periodo determinado;

  2. Análisis de Impacto Regulatorio (AIR): Herramienta implementada para garantizar que los beneficios de las Regulaciones sean superiores a sus costos y que éstas representen la mejor alternativa para atender una problemática específica;

  3. AIR Ex ante: Herramienta de Análisis de Impacto Regulatorio que permite evaluar las Regulaciones previo a su emisión, con la finalidad de garantizar que sus beneficios sean superiores a sus costos y que éstas representen la mejor alternativa para atender una problemática específica;

  4. AIR Ex post: Herramienta de Análisis de Impacto Regulatorio que permite evaluar las Regulaciones posterior a su emisión, con la finalidad de evaluar su aplicación, efectos y observancia;

  5. Autoridad de Mejora Regulatoria: La Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro, las Comisiones de Mejora Regulatoria Municipales; así como las unidades administrativas o áreas responsables de conducir la política de mejora regulatoria en sus respectivos ámbitos de competencia;

  6. Calculadora de Impacto Regulatorio: Instrumento electrónico que permite conocer los alcances de una Propuesta Regulatoria al evaluar y medir la existencia de costos de cumplimiento;

  7. Catálogo Estatal: El Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  8. Catálogo Nacional: El Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios regulado en la Ley General de Mejora Regulatoria;

  9. Comisionado o Comisionada: El o la titular de la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro;

  10. Comisión Estatal: La Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro;

  11. Comisión Nacional: Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

  12. Consejo Local: El Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro;

  13. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria regulado en la Ley General de Mejora Regulatoria;

  14. Estrategia: La Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria, que es el instrumento que tiene como propósito articular la política de mejora regulatoria de los Sujetos Obligados a efecto de asegurar el cumplimiento de la Ley General de Mejora Regulatoria, misma que es emitida por el Consejo Nacional;

  15. Gobierno digital: La que defina la Ley de Gobierno Digital del Estado de Querétaro;

  16. Gobernanza regulatoria: Es la política pública encaminada a la creación de regulaciones en la cual la sociedad y la administración pública concurren en su proceso de creación para atender necesidades y problemas públicos;

  17. Herramientas de mejora regulatoria: Conjunto de instrumentos electrónicos de carácter público, que opera la Autoridad de Mejora Regulatoria para el cumplimiento de sus atribuciones y los objetivos de esta Ley y la Ley General de Mejora Regulatoria;

  18. Inspección, verificación o visita domiciliaria: Es el acto ordinario o extraordinario de un Sujeto Obligado; mediante el cual se realiza la vigilancia, promoción, control, comprobación, supervisión o corroboración a personas físicas o morales del sector privado sobre el cumplimiento de la regulación o sobre la prestación de servicios, o bien se asiste y asesora en el cumplimiento de ésta;

  19. Inspector, verificador, visitador o supervisor: Persona designada, facultada o autorizada por un Sujeto Obligado para desempeñar labores de inspección, verificación o visita domiciliaria de bienes o personas con el objeto de comprobar el cumplimiento de la regulación;

  20. Ley: La Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro;

  21. Ley General: La Ley General de Mejora Regulatoria;

  22. Medios de Difusión Oficiales: El Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga" y las Gacetas Municipales;

  23. Notificación electrónica: Comunicación que establece la Autoridad de Mejora Regulatoria con los Responsables Oficiales de Mejora Regulatoria o con los particulares o bien, la que se da entre éstos últimos, haciendo uso de medios digitales;

  24. Observatorio Nacional: El Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria, en su calidad de institución de participación ciudadana, cuya función es coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de la política nacional de mejora regulatoria;

  25. Padrón: La herramienta tecnológica que integra los servidores públicos con nombramiento de inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas competencias sean las de vigilar el cumplimiento de alguna regulación;

  26. Propuesta Regulatoria: Los proyectos de regulaciones que pretendan expedir los sujetos obligados, en el ámbito de su competencia, y que se sometan a la consideración de las Autoridades de Mejora Regulatoria en términos de esta Ley;

  27. Registro Estatal de Visitas Domiciliarias: Es la herramienta tecnológica que compila la información de las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar los sujetos obligados, así como el listado de aquellas personas que cuentan con nombramiento de inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas competencias sean las de vigilar el cumplimiento de alguna regulación;

  28. RETS: El Registro Estatal de Trámites y Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

  29. Regulación: Cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código, Criterio, Decreto, Directiva, Disposición de carácter general, Disposición Técnica, Estatuto, Formato, Instructivo, Ley, Lineamiento, Manual, Metodología, Regla, Reglamento, o cualquier otra denominación de naturaleza análoga que expida cualquier Sujeto Obligado;

  30. Responsables Oficiales de Mejora Regulatoria: Son los servidores públicos designados por la persona Titular de los Sujetos Obligados y quienes tienen a su cargo coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria y la Estrategia en el ámbito de la competencia de cada Sujeto Obligado;

  31. Servicio: Cualquier beneficio o actividad que los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables;

  32. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Mejora Regulatoria de Querétaro;

  33. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Mejora Regulatoria, previsto en la Ley General;

  34. Sujetos Obligados: Las dependencias del Poder Ejecutivo, sus órganos y entidades, los municipios, sus dependencias y entidades.

    Para el cumplimiento de las herramientas de mejora regulatoria que integran...

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