Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Nayarit y sus Municipios

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE NAYARIT Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE JUNIO DE 2022.

Ley publicada en la Sección Vigésima Primera del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 21 de diciembre de 2019.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

"Año 2019, Centenario de la Inmortalidad del Bardo Nayarita y Poeta Universal Amado Nervo"

L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXII Legislatura, decreta:

Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Nayarit y sus Municipios

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 107
Capítulo Primero Artículos 1 a 6

Del objeto

Artículo 1 Naturaleza y Objeto de la Ley.- La Presente Ley es de orden público y de observancia general para el Estado de Nayarit y sus municipios, reglamentaria del artículo 134, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit

Tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, organismos gubernamentales descentralizados o desconcentrados estatales y municipales, así como los órganos autónomos de dichos órdenes de gobierno en el ámbito de sus atribuciones y respectivas competencias en materia de mejora regulatoria.

El poder legislativo, judicial y los organismos con jurisdicción contenciosa, que no formen parte del poder judicial, serán sujetos obligados para efectos de lo previsto en esta Ley, sólo respecto a las obligaciones contenidas en el Registro Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios.

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquellas responsabilidades de los servidores públicos; tampoco lo será para el Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales.

La aplicación de la presente Ley corresponde al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, a la Secretaría de Economía de (sic) Gobierno del Estado de Nayarit, a las autoridades de mejora regulatoria municipales, y a las unidades administrativas o áreas responsables dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2

Objetivos.- En los términos de esta Ley se entenderá por mejora regulatoria la política pública que busca la generación de normas claras y la realización de trámites y servicios simplificados, con la finalidad de brindar certeza jurídica, reducir tiempos y costos de cumplimiento, eliminar la discrecionalidad y la opacidad en la actuación de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal. En este sentido, son objetivos particulares de esta Ley:

  1. Establecer la obligación de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas públicas, de mejora regulatoria con perspectiva de derechos humanos, donde los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias, respeten y garanticen los derechos humanos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, para el perfeccionamiento de las Regulaciones y la simplificación de los Trámites y Servicios, buscando en todo momento la mejora integral, continua y permanente de las regulaciones tanto estatales como municipales;

  2. Armonizar el marco normativo de la mejora regulatoria del estado con las disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria;

  3. Mejorar la calidad e incrementar la eficiencia del marco regulatorio, a través de la disminución de los requisitos, costos y tiempos en que incurren los particulares para cumplir con la normativa aplicable, sin incrementar con ello los costos sociales;

  4. Establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria;

  5. Establecer los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de mejora regulatoria;

  6. Normar la operación de los Sujetos obligados dentro del Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)

  7. Establecer las obligaciones de los Sujetos Obligados para facilitar los trámites y la obtención de servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información y Gobierno Digital;

  8. Establecer los principios, bases, procedimientos e instrumentos para que las Regulaciones garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo bienestar para la sociedad;

  9. Promover la eficacia y eficiencia gubernamental, fomentando el desarrollo socioeconómico e inversión en la entidad;

  10. Modernizar y agilizar los procesos administrativos que realizan los sujetos de esta Ley, en beneficio de la población del estado;

  11. Coadyuvar para que sea más eficiente la administración pública, eliminando la discrecionalidad de los actos de autoridad y,

  12. Los demás contenidas (sic) en esta Ley y la Ley General

Artículo 3 Glosario.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Agenda de Planeación Regulatoria: La propuesta de las Regulaciones que los Sujetos Obligados pretenden expedir.

  2. Análisis de Impacto Regulatorio: Herramienta mediante la cual los sujetos obligados justifican, ante la Autoridad de Mejora Regulatoria, la creación de nuevas disposiciones de carácter general, reformas, modificación o en su caso, derogación o abrogación de los instrumentos normativos, con base en los principios de la política de mejora regulatoria.

  3. Autoridad de Mejora Regulatoria: A la Secretaría de Economía y a las unidades municipales de mejora regulatoria en los municipios.

  4. Catálogo Estatal: Al Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios.

  5. Catálogo: El Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios.

  6. Comisión Nacional: Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

  7. Congreso del Estado: Honorable Congreso del Estado de Nayarit.

  8. Consejo Estatal: El Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de Nayarit.

  9. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria.

  10. Enlace Oficial de Mejora Regulatoria: Servidor Público designado como responsable de mejora regulatoria al interior de cada instancia gubernamental.

  11. Estado: Estado Libre y Soberano de Nayarit.

  12. Estrategia Estatal: Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria.

  13. Estrategia Nacional: La Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria, que servirá de guía e impondrá las directrices para la formulación de la correspondiente Estrategia Estatal.

  14. Expediente para Trámites y Servicios: El conjunto de documentos electrónicos emitidos por los Sujetos Obligados asociados a personas físicas o morales, que pueden ser utilizados por cualquier autoridad competente, para resolver trámites y servicios.

  15. FIEL: Firma Electrónica Avanzada.

  16. Gobierno del Estado: Gobierno del Estado de Nayarit.

  17. Ley General: Ley General de Mejora Regulatoria.

  18. Ley: La Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Nayarit y sus Municipios.

  19. Medio de Difusión: La publicación oficial impresa o electrónica por medio de la cual los Sujetos Obligados dan a conocer las Regulaciones que expiden.

  20. Observatorio: El Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria.

  21. Padrón: El Padrón Nacional de servidores públicos con nombramiento de inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas competencias sean las de vigilar el cumplimiento de alguna Regulación.

  22. Periódico Oficial: Al Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

  23. Persona Usuaria: La persona física o moral que busca conocer o bien realizar un trámite o servicio.

  24. Poder Judicial: Al Poder Judicial del Estado de Nayarit.

  25. Poder Legislativo: Al Poder Legislativo del Estado de Nayarit.

  26. Portal oficial: Al espacio de una red informática en internet administrada por el gobierno del estado o municipal que ofrece de una manera sencilla e integrada, acceso al interesado en gestionar trámites y servicios que ofrecen los sujetos obligados.

  27. Programa de Mejora Regulatoria: Programa Estatal de Mejora Regulatoria, es una herramienta que tiene por objeto mejorar la Regulación vigente e implementar acciones de simplificación de Trámites y Servicios.

  28. Propuesta Regulatoria: Los anteproyectos de iniciativas de leyes o regulaciones o disposiciones de carácter general que pretendan expedir los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia y que se presenten a la consideración de las Autoridades de Mejora Regulatoria en los términos de esta Ley.

  29. Protesta Ciudadana: Al mecanismo mediante el cual se da seguimiento a peticiones y/o inconformidades ciudadanas por presuntas negativas y/o falta de respuesta de trámites y/o servicios previstos en la normatividad aplicable y/o tramites que contravengan los principios de la presente Ley, sin aparente razón justificada por parte de la autoridad emisora.

  30. Registro Estatal: Al Registro Estatal de Trámites y Servicios, que se refieren a los siguientes:

    1. El Registro Estatal de Trámites y Servicios;

    2. Registros de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado;

    3. Registros de los Órganos Constitucionales Autónomos;

    4. De los Municipios;

    5. Registros de los...

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