Ley de Mejora Regulatoria y Buena Administracion para el Estado de Puebla

LEY DE MEJORA REGULATORIA Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Número 12 del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 20 de noviembre de 2020.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE MEJORA REGULATORIA Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen el Escudo del Estado de Puebla, con una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LX Legislatura.

LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 22, 134, 135, 136 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

LEY DE MEJORA REGULATORIA Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 91
CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Puebla

Tiene por objeto establecer los principios, bases, políticas, instituciones, procedimientos y herramientas de mejora regulatoria y buena administración a los que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como la Fiscalía General del Estado, en su respectivo ámbito de competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General de Mejora Regulatoria y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Esta Ley no será aplicable a las materias de carácter fiscal, tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas; de responsabilidades de los servidores públicos, ni para el Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales.

ARTÍCULO 2 Los municipios están sujetos a la obligación de implementar, en su respectivo ámbito de competencia, los principios, normas, políticas, instituciones y herramientas previstos en la Ley General de Mejora Regulatoria

Para efectos de esta Ley, los órganos locales de mejora regulatoria regidos por esta Ley se coordinarán con las autoridades y los sujetos obligados del orden municipal, a efecto de:

  1. Proporcionar a los municipios asesoría técnica, observaciones y recomendaciones en la aplicación de políticas públicas de mejora regulatoria, según sea el caso;

  2. Desahogar el procedimiento de mejora regulatoria previsto en los artículos 64 a 78 de esta Ley, previa petición del municipio correspondiente y celebración del mecanismo de colaboración respectivo;

  3. Permitir a los municipios su integración al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, en caso de que aquéllos así lo soliciten, en el ámbito de su competencia, conforme a la Ley General de Mejora Regulatoria, y

  4. Realizar todas las demás funciones en materia de mejora regulatoria que requieran la coordinación entre las autoridades competentes del Estado y los municipios, de conformidad con la Ley General de Mejora Regulatoria y la presente Ley.

Las relaciones jurídicas de coordinación señaladas en este precepto se formalizarán mediante los mecanismos de colaboración conducentes o, en su caso, las autoridades municipales se adherirán a los instrumentos que hayan suscrito previamente los órganos locales de mejora regulatoria.

ARTÍCULO 3 Con base en lo dispuesto en la Ley General de Mejora Regulatoria, los poderes legislativo y judicial del Estado, los organismos con autonomía constitucional del orden local, así como los organismos con jurisdicción contenciosa que no formen parte del Poder Judicial del Estado, serán sujetos obligados para efecto de lo previsto en los artículos 37 y 38 esta Ley.

Sin perjuicio de las obligaciones que le impone esta Ley, los poderes públicos y órganos a los que se refiere el párrafo anterior establecerán las normas, lineamientos, criterios, unidades técnicas y procedimientos para fomentar e implementar la política de mejora regulatoria, en sus respectivos ámbitos de competencia, conforme a los principios, bases y objetivos establecidos en la Ley General de Mejora Regulatoria y en esta Ley.

ARTÍCULO 4 Son objetivos de esta Ley:
  1. Normar la obligación de las autoridades locales de implementar, en el ámbito de su competencia, políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de regulaciones y la simplificación de trámites y servicios;

  2. Establecer los principios, objetivos, bases, políticas, instituciones, herramientas y procedimientos de mejora regulatoria en el ámbito local de gobierno, en términos de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Estrategia Nacional en la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  3. Regular la estructura y funcionamiento del Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios, a fin de garantizar el derecho a la seguridad jurídica de las personas;

  4. Instituir la obligación de las autoridades locales de facilitar la gestión de los trámites y servicios de su competencia, a través el uso de tecnologías de la información, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria;

  5. Establecer las bases de organización y funcionamiento del Sistema de Mejora Regulatoria del Estado de Puebla, y

  6. Garantizar a las personas el derecho a una buena administración, a través del establecimiento de obligaciones, procedimientos y técnicas de regulación a cargo de las autoridades del orden local y demás sujetos obligados, en el ámbito de su respectiva competencia.

ARTÍCULO 5 Además de las definiciones previstas en la Ley General de Mejora Regulatoria, en la interpretación y aplicación de esta Ley se entenderá por:
  1. Actuación o actividad administrativa: El conjunto de actos o decisiones que emanan de las autoridades administrativas tendientes a cumplir las funciones públicas conferidas por el ordenamiento jurídico, prestar servicios públicos y hacer efectivos los derechos de las personas;

  2. Agenda Regulatoria: La propuesta de regulaciones que los sujetos obligados pretenden expedir;

  3. Autoridad de Mejora Regulatoria: La Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Puebla, las Comisiones de Mejora Regulatoria Municipales u homólogas, los comités, unidades o áreas administrativas responsables de conducir e implementar la política de mejora regulatoria, en sus respectivos ámbitos de competencia;

  4. Catálogo Nacional: El Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios previsto en la Ley General de Mejora Regulatoria;

  5. Catálogo Estatal: El Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios, en cuanto herramienta tecnológica deberá interoperar con el Catálogo Nacional, a fin de integrar a este último las regulaciones, trámites y servicios locales y, en su caso, los municipales;

  6. Comisión Nacional: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, en su carácter de autoridad competente para ejercer las funciones de promoción, coordinación implementación, evaluación, asesoría y capacitación técnica respecto de la política nacional de mejora regulatoria, conforme a las instrucciones del Consejo Nacional, en términos de la Ley General de la materia;

  7. Comisión Estatal: La Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Puebla, en su carácter de autoridad competente para ejercer las funciones de promoción, coordinación, implementación, evaluación, asesoría y capacitación técnica respecto de la política estatal de mejora regulatoria, conforme a las instrucciones del Consejo Estatal, en términos de la presente Ley;

  8. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, en su calidad de órgano deliberativo responsable de coordinar el diseño e implementación de la política estatal de mejora regulatoria y de simplificación de trámites y servicios locales, el cual podrá integrar a su vez a los municipios de la entidad, o bien, estos últimos podrán conformar sus propios consejos en el ámbito de su competencia, de conformidad con la Ley General de Mejora Regulatoria;

  9. Consejos municipales: Los Consejos de Mejora Regulatoria que, en su caso, constituyan los municipios, a efecto de coordinar el diseño e implementación de la política de mejora regulatoria y de simplificación de trámites y servicios del ámbito de su competencia, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Mejora Regulatoria;

  10. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, en su calidad de órgano deliberativo responsable de coordinar el diseño e implementación de la política nacional de mejora regulatoria y de simplificación de trámites y servicios, en todos los órdenes de gobierno que integran al Estado mexicano, en términos de la Ley General en la materia;

  11. Estrategia Estatal: La Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria, la cual debe resultar acorde a los...

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