Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Baja California y sus Municipios

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y SUS MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 30 de diciembre de 2022.

MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE LA H.XXIV (SIC) LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, HA DIRIGIDO A LA SUSCRITA PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO N.° 195 MEDIANTE EL CUAL, SE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y SUS MUNICIPIOS; CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XXIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 195

PRIMERO.- Se aprueba la creación de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Baja California y sus Municipios, para quedar como sigue:

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 81
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

OBJETO DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social

Tiene por objeto desarrollar los principios y las bases a los que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de mejora regulatoria, de conformidad con la Ley General y de las disposiciones normativas aplicables en la materia.

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquellas responsabilidades de los servidores públicos; tampoco lo será para el Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales.

La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado y a los municipios por conducto de la Autoridad de Mejora Regulatoria que corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Establecer la obligación de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las regulaciones y la simplificación de los trámites y servicios;

  2. Determinar la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria;

  3. Establecer los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de mejora regulatoria;

  4. Normar la operación de los Sujetos obligados dentro del Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  5. Señalar las obligaciones de los Sujetos Obligados para facilitar los Trámites y la obtención de Servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información; y,

  6. Establecer los principios, bases, procedimientos e instrumentos para que las Regulaciones garanticen beneficios superiores a sus costos y el máximo bienestar para la sociedad.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se aplicarán los conceptos previstos en la Ley General de Mejora Regulatoria y los siguientes:
  1. Administración Pública Estatal: Conjunto de dependencias y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Estado de Baja California, jerárquicamente subordinadas a la Persona Titular del Poder Ejecutivo, para auxiliarla en el ejercicio de sus atribuciones y funciones;

  2. Agencia Digital: Dirección General de la Agencia Digital del Estado;

  3. Análisis de Impacto Regulatorio: Herramienta mediante la cual los Sujetos Obligados justifican, ante la Autoridad de Mejora Regulatoria correspondiente, la expedición de disposiciones normativas ponderando los costos que imponen y el beneficio para la sociedad que representan;

  4. Autoridad de Mejora Regulatoria: Agencia Digital y las comisiones, comités, unidades administrativas o áreas responsables u homólogos de conducir la política de mejora regulatoria en los Municipios;

  5. Catálogo Estatal: Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  6. Consejo Estatal: Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de Baja California;

  7. Estrategia Estatal: Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria;

  8. Expediente para Trámites y Servicios: Conjunto de documentos electrónicos emitidos por los Sujetos Obligados asociados a personas físicas o morales, que pueden ser utilizados por cualquier autoridad competente, para atender trámites y servicios;

  9. Ley: Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Baja California y sus Municipios;

  10. Ley General: Ley General de Mejora Regulatoria;

  11. Protesta Ciudadana: Mecanismo mediante el cual se da seguimiento a peticiones, inconformidades ciudadanas por presuntas negativas o falta de respuesta de trámites y servicios previstos en la normatividad aplicable;

  12. Registro Estatal: Registro Estatal de Trámites y Servicios;

  13. Reglamento: Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado y sus Municipios;

  14. Simplificación: Procedimiento por medio del cual se propicia la transparencia y la capacidad de síntesis en la elaboración de las regulaciones y procesos administrativos, así como la reducción de plazos y requisitos, o la digitalización o abrogación de los trámites que emanan de tales disposiciones de carácter general, que buscan eliminar cargas al ciudadano;

  15. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Mejora Regulatoria; y,

  16. Sujetos Obligados: Administración Pública Estatal y sus respectivos homólogos de los Municipios y sus dependencias y entidades.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos con autonomía constitucional y los organismos con jurisdicción contenciosa, que no formen parte del Poder Judicial serán sujetos obligados para efectos de lo previsto en el Capítulo V del Título Segundo de esta Ley.

Artículo 4 Cuando los plazos fijados por esta Ley sean en días, éstos se entenderán como días hábiles

Respecto de los establecidos en meses o años, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles.

Cuando no se especifique el plazo, se entenderán cinco días para cualquier actuación.

Artículo 5 Las Regulaciones, para que produzcan efectos jurídicos, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 6

La Administración Pública Estatal y los Municipios en el ámbito de sus competencias, impulsarán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación para facilitar la interacción con los ciudadanos, a efecto de que estos puedan dirigir sus solicitudes, opiniones y comentarios, a través de los sistemas electrónicos de comunicación, así como obtener la atención o resolución de aquellas por los mismos canales.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

MEJORA REGULATORIA ESTATAL

Artículo 7

Los Sujetos Obligados, en la expedición de las Regulaciones y el diseño y ejecución de Trámites y Servicios, se (sic) deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley y jerarquía normativa, asimismo privilegiar los principios de máximo beneficio social, control regulatorio, competitividad, máxima publicidad, participación ciudadana y todos aquellos que tiendan al cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

Artículo 8 La política de mejora regulatoria se orientará por los principios siguientes:
  1. Mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social;

  2. Seguridad jurídica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones;

  3. Focalización a objetivos claros, concretos y definidos;

  4. Coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio Estatal;

  5. Simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  6. Accesibilidad tecnológica;

  7. Proporcionalidad, prevención razonable y gestión de riesgos;

  8. Transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas;

  9. Fomento a la competitividad y el empleo;

  10. Promoción de la libre concurrencia y competencia económica, así como del funcionamiento eficiente de los mercados; y,

  11. Reconocimiento de asimetrías en el cumplimiento regulatorio.

Los Sujetos Obligados deberán ponderar los valores jurídicos tutelados a que se refiere este precepto y explicitar los criterios de decisión que subyacen a la política de mejora regulatoria atendiendo a los objetivos establecidos en esta Ley.

Artículo 9 Son objetivos de la política de mejora regulatoria:
  1. Procurar que las regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los costos y produzcan el máximo bienestar para la sociedad;

  2. Promover la eficacia y eficiencia de la Regulación, Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados;

  3. Vigilar que las Regulaciones no impongan barreras al comercio, a la libre concurrencia y la competencia económica;

  4. Generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las Regulaciones, Trámites y Servicios;

  5. Simplificar, mejorar y modernizar los Trámites y Servicios;

  6. Fomentar y desarrollar una cultura que considere a las personas como centro de la gestión gubernamental;

  7. Facilitar y mejorar desde la gestión pública el desarrollo empresarial y ambiente de negocios;

  8. Procurar, a través del Sistema Estatal, los mecanismos de coordinación y participación entre las Autoridades de mejora regulatoria y los Sujetos Obligados, para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley;

  9. Atender al cumplimiento de los objetivos de esta Ley considerando las condiciones de desarrollo institucional y las capacidades técnicas, financieras y humanas;

  10. Promover la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR