Ley de Mecanismos Alternativos de Solucion de Controversias del Estado de Tlaxcala

LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL ESTADO DE TLAXCALA

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DE LA LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL ESTADO DE TLAXCALA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 10 DE FEBRERO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE FEBRERO DE 2016. (ABROGADA)

Ley publicada en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 10 de diciembre de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 122

LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO

DE LAS GENERALIDADES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 39
Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en el Estado de Tlaxcala, y tiene por objeto regular y fomentar el uso de los mecanismos alternativos a la justicia ordinaria, para la prevención y solución de controversias entre particulares, cuando éstas recaigan sobre derechos de los que puedan disponer libremente; bajo el principio de autonomía de la voluntad y libertad contractual, así como para pactar la reparación de los daños producidos por el delito, o restaurar las relaciones sociales afectadas por la comisión de los hechos delictivos o por conductas antisociales.

Artículo 2 Los mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en este ordenamiento, pretenden fomentar la convivencia armónica e inducir a una cultura de paz social, solucionando los conflictos de naturaleza jurídica que surjan en la sociedad, a través del diálogo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.
Artículo 3 Son objetivos específicos de esta Ley:
  1. Hacer posible el acceso de los particulares a los mecanismos alternos establecidos en esta Ley para la solución de controversias;

  2. Regular la mediación, la conciliación y el arbitraje como mecanismos alternativos de solución de controversias;

  3. Establecer los principios, bases, requisitos y condiciones para desarrollar un sistema de medios alternativos de justicia para la solución de las controversias entre particulares;

  4. Crear un órgano del Poder Judicial especializado en la aplicación de mecanismos alternativos para la solución de controversias y fijar las reglas para regular su funcionamiento;

  5. Determinar y regular los procedimientos y órganos para la solución alternativa de controversias;

  6. Precisar los requisitos que deben reunir los especialistas en la conducción y aplicación de mecanismos alternativos para la solución de controversias;

  7. Fijar los requisitos y condiciones el que los particulares podrán aplicar y conducir los procedimientos alternos de solución de controversias;

  8. Señalar los efectos jurídicos de los convenios;

  9. Establecer el régimen de responsabilidad administrativa de los servidores públicos encargados de conducir los procedimientos y órganos para la solución alterna de controversias, y

  10. Establecer los requisitos, condiciones y responsabilidades de los especialistas independientes que presten servicios particulares de solución alternativa de controversias.

Artículo 4

Los mecanismos alternativos para la solución de controversias jurídicas que establece esta Ley, son subsidiarios a la vía jurisdiccional ordinaria y al fuero de jueces y magistrados del orden común, jurisdicción que siempre estará expedita en los términos y condiciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y las Leyes ordinarias que las reglamentan, teniendo como propósito auxiliar a la jurisdicción ordinaria.

Artículo 5 Para efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Acuerdo o Convenio: Acto voluntario que pone fin a una controversia parcial o totalmente, y que tiene, respecto a las partes en conflicto, la misma eficacia y validez jurídica que la cosa juzgada, previo trámite respectivo conforme a lo dispuesto por esta Ley y las disposiciones legales aplicables;

  2. Arbitraje: Método de resolución de conflictos de carácter contencioso, instituido por voluntad de las partes mediante el cual, éstas invisten de facultades jurisdiccionales semejantes a las del juez, a un particular denominado árbitro, para que resuelva en un caso concreto;

  3. Centro Estatal: El Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala;

  4. Conciliación: Procedimiento voluntario, de naturaleza jurisdiccional, por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, desean solucionarla a través de la comunicación dirigida mediante recomendaciones o sugerencias de solución facilitadas por un tercero que interviene para tal efecto, denominado conciliador;

  5. Consejo de la Judicatura: El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala;

  6. Especialista: El servidor público o el profesional independiente, capacitado y certificado por el Centro Estatal, cualificado para la aplicación de los mecanismos alternativos;

  7. Justicia Alternativa: Todo procedimiento alternativo al proceso jurisdiccional para solucionar conflictos de índole civil, familiar, mercantil, penal o en materia de justicia para adolescentes, al que pueden recurrir voluntariamente las partes involucradas, para buscar una solución acordada que ponga fin a su controversia, a través de las diversas técnicas previstas en esta Ley;

  8. Ley: La presente Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Tlaxcala;

  9. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala;

  10. Mecanismos Alternativos: Los mecanismos o medios alternos de solución de conflictos, tales como la mediación, conciliación y el arbitraje, que permitan a las personas solucionar controversias, sin necesidad de la intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para garantizar la eficacia del convenio adoptado por los participantes y el cumplimiento del mismo;

  11. Mediación: Procedimiento no jurisdiccional, por el cual las personas involucradas en un conflicto, buscan y construyen voluntariamente y de común acuerdo una solución satisfactoria a su controversia, con la asistencia de un tercero imparcial llamado mediador, quien a partir de aislar cuestiones en disputa, y sin formular propuestas de solución, propicia y facilita la comunicación entre las partes durante todo el procedimiento, hasta que éstas lleguen por sí mismas a los acuerdos que pongan fin a la controversia;

  12. Partes en conflicto: Personas físicas o morales que participan en los mecanismos alternativos con el fin de solucionar sus controversias;

  13. Registros: Padrón de especialistas certificados por el Centro Estatal, y

  14. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

De los Principios de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Artículo 6 Son principios rectores de los mecanismos alternativos, los siguientes:
  1. Autonomía de la voluntad: La autodeterminación de las personas para acudir, permanecer o retirarse de cualquiera de los medios alternos, sin presiones; y decidir libremente sobre la información que revelan, así como llegar o no a un acuerdo;

  2. Confidencialidad: La información generada por las partes durante la solución a los conflictos mediante los medios a que se refiere la presente Ley, no podrá ser divulgada, salvo en los términos que señala la misma y en los supuestos contenidos en la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala;

  3. Consentimiento informado: Consiste en la comprensión de las partes sobre los medios alternos de solución de controversias, las características de los mismos, la importancia de los principios, los compromisos inherentes a su participación y el alcance de los acuerdos o convenios;

  4. Economía: El procedimiento deberá implicar el mínimo de gastos, tiempo y desgaste personal;

  5. Equidad: Los especialistas propiciarán condiciones de equilibrio entre las partes para obtener acuerdos recíprocamente satisfactorios;

  6. Imparcialidad: Los especialistas que intervengan en algún medio de justicia alternativa deberán mantenerse libres de favoritismo, inclinaciones o preferencias personales, que impliquen la concesión de ventajas a alguna de las partes;

  7. Legalidad: La mediación, conciliación y el arbitraje tendrán como límites la voluntad de las partes, la Ley, la moral y las buenas costumbres;

  8. Neutralidad: Los especialistas que conduzcan los medios alternos de solución, deberán abstenerse de emitir juicios, opiniones y prejuicios respecto de las partes en conflicto, que puedan influir en la toma de decisiones;

  9. Oralidad: Los mecanismos alternos se desarrollarán de manera oral, por lo que no deberá dejarse constancia ni registro alguno de los comentarios y...

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