Ley del Libro y Bibliotecas Publicas del Estado Libre y Soberano de Tabasco

LEY DEL LIBRO Y BIBLIOTECAS PÚBLICAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JULIO DE 2017.

Ley publicada en el Suplemento D del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 6 de junio de 2012.

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON BASE EN LO SIGUIENTE:

CONSIDERANDO

[...]

TERCERO.- Que en virtud de lo anterior, estando facultado el Congreso del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, para expedir leyes y decretos y legislar en la materia, Ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO 188

ÚNICO.- Se expide la LEY DEL LIBRO Y BIBLIOTECAS PÚBLICAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 69
Artículo 1 Esta Ley es de observancia general en el Estado de Tabasco; sus disposiciones son de orden público e interés social y en concordancia con la Ley General de Bibliotecas, tendrá los siguientes objetivos:

I. Garantizar a las personas el derecho y el acceso a la información de manera gratuita en garantía de sus plenos derechos humanos, fundamentales, colectivos y sociales;

II. Establecer las normas para la distribución de funciones, operación, mantenimiento, desarrollo y coordinación entre el Gobierno del Estado y los Municipios a través de la creación, sostenimiento y organización de bibliotecas públicas; para el apoyo educativo, recreativo y cultural de los habitantes;

III. Fortalecer las bases y directrices que orientan la integración y operación de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas;

IV. Establecer las bases y directrices para la integración y el desarrollo del Sistema Estatal de Bibliotecas;

V. Determinar los lineamientos para llevar a cabo la vinculación y concertación con los sectores educativo, social, público y privado en materia de bibliotecas en el estado de Tabasco;

VI. Registrar, enriquecer y preservar el acervo bibliográfico, hemerográfico y documental del estado, mediante el depósito legal y promover su difusión;

VII. Diseñar las bases para la defensa y preservación del acervo bibliográfico, hemerográfico y documental que integra la memoria estatal; y

VIII. Normar la elaboración y publicación de la bibliografía estatal.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Biblioteca Pública. Todo establecimiento que opere en la entidad y que contenga un acervo de carácter general superior a quinientos títulos catalogados y clasificados, que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o el préstamo en los términos de las normas administrativas aplicables;

  2. Acervo. Conjunto de materiales bibliográficos, hemerográficos y documentales;

  3. Bibliotecario. Persona que cuenta con los conocimientos y técnicas necesarias para la ordenación, organización, cuidado, conservación de las colecciones, así como la operación, funcionamiento, promoción y difusión de los servicios de una biblioteca;

  4. Consejo Consultivo. Cuerpo Colegiado que tiene como finalidad diseñar mecanismos de cooperación, brindar asesoría y proponer acciones para el fortalecimiento de las bibliotecas;

  5. Institut o (sic). Al Instituto Estatal de Cultura de Tabasco;

  6. Dirección. La Dirección de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas del Instituto Estatal de Cultura;

  7. Sistema Estatal de Bibliotecas. Conjunto integrado por bibliotecas públicas, universitarias, escolares, especializadas, así como las infantiles que operan de forma individual;

  8. Red Estatal. Organismo que integra todas las bibliotecas públicas constituidas y en operación dependientes del estado y los municipios e integradas a la red Nacional;

    I. Red Nacional. Organismo que integra las bibliotecas dependientes de la Secretaría de Educación Pública y las creadas por el Ejecutivo Federal a través de convenios con los estados, municipios y el Distrito Federal;

  9. La Biblioteca. Se refiere a la Biblioteca Central Estatal denominada Biblioteca Pública del Estado "José María Pino Suárez";

  10. Depositaria. Es aquella que recibe en donación ejemplares de toda la producción editorial y cultural de estado, en términos del artículo 52 de esta Ley;

    L. Depositante. Persona física o moral, que edite o produzca material intelectual inherente o relativo al Estado de Tabasco y lo integre a la depositaria;

  11. Depósito legal. Obligación de entregar al Estado a través de la depositaria, ejemplares de toda nueva publicación o aquellas que hayan sido actualizadas por su autor;

  12. Editor. Individuo o institución que produce un documento para ponerlo a disposición del público por venta, donación o cualquier otro medio fuera del dominio privado;

  13. Fondo Tabasco. Colección de libros y publicaciones antiguas y modernas relacionadas con el estado de Tabasco;

  14. Publicació n: (sic) Toda obra o producción intelectual, contenida en soportes materiales resultantes de cualquier procedimiento técnico de producción o que esté disponible al público mediante sistemas de transmisión de información electrónica, digital o cualquier otro medio;

  15. Sala de Lectura. Espacio para fomentar la lectura, la cultura, la alfabetización, la información y la educación;

  16. Usuario. Persona que solicita o requiere los servicios de la biblioteca con el objeto de satisfacer sus necesidades formativas, informativas y recreativas;

  17. Ley. A la Ley del Libro y Bibliotecas Públicas del Estado Libre y Soberano de Tabasco; y

  18. Archivo. Se refiere al Archivo Histórico y Fotográfico del Estado de Tabasco.

Artículo 3 Las bibliotecas públicas tienen como finalidad, facilitar en forma democrática el acceso a los variados servicios de consulta de libros, impresos y digitales, así como los otros servicios complementarios que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber.
Artículo 4 La vigilancia del cumplimiento de esta Ley, corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Instituto, quien conocerá de las siguientes atribuciones, además de las previstas en su normatividad:
  1. Vigilar la aplicación y cumplimiento de la presente Ley;

  2. Formular y coordinar las políticas de desarrollo bibliotecario, atendiendo al Plan Estatal de Desarrollo y al Programa Estatal de Cultura; y

  3. Ser el enlace con la Federación y los municipios del Estado de Tabasco para la aplicación de la política nacional de bibliotecas.

Artículo 5 El acervo de las bibliotecas públicas en el Estado de Tabasco comprenderá colecciones bibliográficas, hemerográficas, audiovisuales y electrónicas

También información consistente en planes, programas, proyectos, estudios e informes anuales con estadísticas de la administración pública estatal y en general, cualquier otro medio que contenga información relativa al Estado de Tabasco.

Artículo 6 Corresponderá a la Dirección, conforme a los criterios, líneas de acción y políticas definidas por el Instituto, proponer, ejecutar y evaluar la política estatal de bibliotecas, atendiendo al Plan Estatal de Desarrollo y a los programas sectoriales correspondientes.
Artículo 7 El Gobierno del Estado y los Municipios, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización, preservación y sostenimiento de bibliotecas públicas y los servicios culturales y complementarios que a través de éstas se brinden; de conformidad con la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 32

DE LA RED ESTATAL DE BIBLIOTECAS

CAPÍTULO I Artículos 8 a 12

De la Integración de la Red Estatal de Bibliotecas

Artículo 8 La Red Estatal, la conforman todas aquellas bibliotecas públicas constituidas y en operación, dependientes del Estado y los Municipios e integrantes de la Red Nacional del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA).
Artículo 9 La Dirección de la Red Estatal tendrá por objeto:
  1. Gestionar e integrar los recursos materiales de las bibliotecas públicas y coordinar sus funciones para fortalecer y optimizar su operatividad;

  2. Ampliar, enriquecer el acervo y orientar los servicios de las bibliotecas públicas;

  3. Promover y fomentar la capacitación y profesionalización de su personal;

  4. Modernizar los servicios que ofrecen las bibliotecas públicas, mediante la aplicación de las nuevas herramientas tecnológicas y el servicio de Internet; y

  5. Desarrollar proyectos para el fomento del libro y la lectura.

Artículo 10 Las funciones de la Red Estatal son las siguientes:
  1. Vincular de manera eficaz las acciones, recursos y procedimientos encaminados a promover, impulsar y fomentar la operación de todas las bibliotecas públicas en la entidad;

  2. Establecer líneas de comunicación eficientes que faciliten la atención oportuna de las necesidades operativas de las bibliotecas públicas, procurando mejorar la calidad de los servicios que...

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