Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Queretaro - Antes Ley para la Imparticion de Justicia para Adolescentes del Estado de Queretaro -

LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE NOVIEMBRE DE 2014.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 23 de octubre de 2009.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero

Del sistema integral de justicia para adolescentes

Capítulo Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 Esta Ley es de orden público e interés general

Tiene por objeto la creación del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, el cual comprende la rehabilitación y asistencia social, la procuración e impartición de justicia y el tratamiento y seguimiento de medidas.

El Sistema se integra con los órganos, instancias, procedimientos, principios, derechos y garantías previstos y derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Querétaro, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tratados internacionales aplicables y la presente Ley.

Artículo 2 Son objetivos específicos de esta Ley:
  1. Establecer los principios rectores del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes y garantizar su plena observancia;

  2. Reconocer los derechos y garantías de las personas sujetas al Sistema Integral de Justicia para Adolescentes y garantizar su efectivo respeto;

  3. Establecer las atribuciones y facultades de las autoridades, instituciones y órganos encargados de la aplicación del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes;

  4. Establecer los procedimientos y formas para aplicar las medidas de rehabilitación y asistencia social a las personas menores de doce años de edad, a las que se atribuye la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes;

  5. Establecer los procedimientos y mecanismos para determinar la responsabilidad de los adolescentes por la realización de una conducta tipificada como delito en la leyes del Estado; y

  6. Regular la ejecución de las medidas aplicables a los adolescentes que resulten responsables por la realización de una conducta sancionable.

Artículo 3 Son principios rectores del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes:
  1. Interés superior del adolescente: conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizarles un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible;

  2. Transversalidad: proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género y la totalidad de los derechos que individualicen al sujeto adolescente, así como por ser mujer, hombre, indígena, discapacitado, paciente, trabajador o cualquiera otra condición, con el objeto de valorar las implicaciones que tiene para el adolescente o que resulte contingente en el momento en el que se aplica el sistema integral, en cualquiera de sus fases;

  3. Mínima intervención: que exige en todo momento que la intervención del Estado, para privar o limitar derechos a los adolescentes, a través del sistema integral, se limite lo más posible para que se dé sólo en caso indispensable;

  4. Subsidiariedad: reduce la acción del Estado a lo que la sociedad civil no puede alcanzar por sí misma;

  5. Especialización: requiere que todas las autoridades que intervienen en el sistema integral, conozcan a plenitud la protección de derechos de los adolescentes;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  6. Celeridad Procesal: garantiza que en los procesos en los que están involucrados adolescentes, se realicen sin demora y con la mínima duración posible, por lo que las autoridades y órganos operadores del Sistema, deberán ejercer sus funciones y atender las solicitudes de los interesados con prontitud y eficacia, sin causar dilaciones injustificadas;

  7. Flexibilidad: permite una concepción dúctil de la ley;

  8. Protección integral: implica que en todo momento las autoridades del sistema integral respeten y garanticen la protección de los derechos de los adolescentes sujetos al mismo;

  9. Reintegración social, familiar y cultural: orienta los fines del sistema integral hacia la adecuada convivencia del adolescente que ha sido sujeto a alguna medida;

  10. Certeza jurídica: restringe la discrecionalidad de las decisiones de las autoridades del sistema integral, remitiéndolas al marco estricto de la ley;

  11. Responsabilidad limitada: consiste en afrontar las consecuencias de su acción u omisión, pero sólo de lo que tiene pleno dominio o conciencia;

  12. Proporcionalidad: sirve como punto de apoyo de la ponderación entre principios, cuando dos de ellos entran en colisión porque la aplicación de uno implica la reducción del campo de aplicación de otro, correspondiendo al Juez determinar si esa reducción es proporcional a la luz de la importancia del principio afectado;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  13. Jurisdiccionalidad: la potestad del órgano gubernamental para dirimir litigios, aplicando normas sustantivas e instrumentales, por un oficio objetivamente competente y un agente imparcial;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  14. Principios procesales del sistema acusatorio: oportunidad, oralidad, inmediación, concentración, publicidad, contradicción, continuidad, libertad probatoria y libre valoración de la prueba;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  15. Dignidad humana: En todo momento, las autoridades y órganos operadores del Sistema, deberán respetar y proteger en forma ponderada, tanto la dignidad del adolescente imputado y de los menores de doce años de edad, como la dignidad del ofendido y de la víctima;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  16. Accesibilidad: Implementación de medidas que aseguren el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás personas, a la administración y procuración de justicia, así como a los servicios de defensoría pública y asesoría jurídica, debiendo preverse por las autoridades, ajustes razonables al procedimiento, cuando se requiera; y

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  17. Buena fe: Toda persona que intervenga en cualquiera de los procedimientos que regula esta Ley, deberá conducirse con probidad, evitando los planteamientos dilatorios de carácter formal o cualquier otro abuso o conducta que desnaturalice el ejercicio de las facultades o derechos que la norma les conceda.

    (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

    No podrán aplicarse excepciones a los principios antes señalados que no estén expresamente establecidos en esta Ley u otras aplicables y que sean conformes a la Constitución y a los Tratados Internacionales suscritos por México, en materia de derechos humanos.

Artículo 4

Esta Ley debe aplicarse e interpretarse, de conformidad con los principios rectores del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados internacionales aplicables a la materia de los que México sea parte, la Constitución Política del Estado de Querétaro y la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro.

(REFORMADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

En lo no previsto por esta Ley podrá aplicarse supletoriamente el Código Penal del Estado de Querétaro y el Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre que no se opongan a los principios rectores y ordenamientos referidos, protegiendo la integridad de los derechos y garantías de los adolescentes.

Capítulo Segundo Artículos 5 a 11.bis

De los sujetos

Artículo 5 Son sujetos de esta Ley, las personas a quienes se atribuya la realización de una conducta sancionable que serán aquellas que las leyes del Estado tipifican como delito y que al momento de realizar dicha conducta sean menores de dieciocho años de edad, así como las víctimas u ofendidos por las conductas referidas.

Para los efectos de esta Ley, la edad del sujeto se comprobará con la respectiva acta de nacimiento expedida por el Registro Civil. De no ser posible, por medio de dictamen médico rendido por los peritos que...

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