Ley de Juicio Politico del Estado de Nuevo Leon

LEY DE JUICIO POLÍTICO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 23 de abril de 2021.

JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

NÚMERO 473

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Juicio Político del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

LEY DE JUICIO POLÍTICO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
Artículo 1

La presente Ley es reglamentaria de lo dispuesto en los artículos 63 fracción XXIX, 110 y 111, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, sus disposiciones son de orden público y tienen por objeto establecer las causas de responsabilidad política que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, así como el procedimiento del juicio político.

Artículo 2 Para los efectos y aplicación de la presente Ley, son autoridades competentes:
  1. El Congreso del Estado; y

  2. El Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Artículo 3 Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a que se refiere esta Ley y las responsabilidades de carácter administrativo, penal o civil que dispongan otros ordenamientos, se desarrollarán autónomamente según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades que por sus funciones conozcan o reciban denuncias, turnar éstas a quien deba conocer de ellas

No podrán imponerse dos veces por una misma conducta, sanciones de la misma naturaleza.

Artículo 4 El Congreso del Estado y el Tribunal Superior de Justicia, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, podrán emplear indistintamente los siguientes medios de apremio y correcciones disciplinarias:
  1. Sanción económica de veinte hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

  2. Auxilio de la fuerza pública, y

  3. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas en los términos de ley.

Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal.

Artículo 5 Los acuerdos y resoluciones del Congreso y del Tribunal Superior de Justicia en materia de juicio político serán públicos
Artículo 6 En todo lo no previsto en esta Ley se observarán supletoriamente en lo aplicable las reglas que establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y en materia de notificaciones la legislación procesal civil vigente en el Estado.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 32

PROCEDIMIENTO ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO EN MATERIA DE JUICIO POLÍTICO

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 7 a 10

DE LOS SUJETOS Y CAUSAS DEL JUICIO POLÍTICO

Artículo 7 Son sujetos de Juicio Político los servidores públicos que se señalan en el artículo 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
Artículo 8 Es procedente el Juicio Político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior dañen gravemente los intereses públicos fundamentales.
Artículo 9 Dañan gravemente los intereses públicos fundamentales,
  1. El ataque que perturbe la vida jurídica y el buen funcionamiento de las instituciones democráticas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre u (sic) Soberano de Nuevo León;

  2. El ataque a la forma de Gobierno republicano, representativo y popular del Estado, así como a la organización política y administrativa de los Municipios;

  3. Las violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos o las garantías sociales;

  4. Las violaciones graves y sistemáticas a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal o Municipal y demás normatividad aplicable en la recaudación, manejo, administración y aplicación de los caudales públicos, incluyendo los recursos;

  5. El ataque en cualquier forma al ejercicio de sufragio;

  6. La usurpación de atribuciones;

  7. Cualquier acción u omisión intencional que origine una infracción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado o a las leyes estatales, cuando cause perjuicios graves al Estado, a uno o varios de sus Municipios o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;

  8. Provocar en forma dolosa las causas de suspensión o desaparición de los Ayuntamientos o de suspensión o revocación de alguno de sus miembros, en los términos de la Ley de Gobierno Municipal; o

  9. Las demás disposiciones que sean causal de responsabilidad política que se establezcan (sic) la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado o en las leyes del Estado.

No procede el Juicio Político por la mera expresión de ideas.

Artículo 10

Igualmente, procede el Juicio Político contra el Gobernador del Estado, Diputados, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y, en su caso, Consejeros de la Judicatura del Estado así como los miembros de Organismos a los que la Constitución del Estado les otorgue autonomía, por violaciones graves a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, en los términos del artículo 110 de la propia Constitución Federal.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 11 a 32

DEL PROCEDIMIENTO Y SANCIONES EN EL JUICIO POLÍTICO

Artículo 11 Se concede acción popular para formular por escrito denuncias ante el Congreso del Estado, respecto de las conductas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, las cuales deberán presentarse bajo protesta de decir verdad y fundarse en elementos de prueba que hagan presumir la ilicitud de la conducta del...

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