Ley de Juicio Politico del Estado de Nuevo Leon
LEY DE JUICIO POLÍTICO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 23 de abril de 2021.
JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO
NÚMERO 473
LEY DE JUICIO POLÍTICO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
La presente Ley es reglamentaria de lo dispuesto en los artículos 63 fracción XXIX, 110 y 111, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, sus disposiciones son de orden público y tienen por objeto establecer las causas de responsabilidad política que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, así como el procedimiento del juicio político.
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El Congreso del Estado; y
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El Tribunal Superior de Justicia del Estado.
No podrán imponerse dos veces por una misma conducta, sanciones de la misma naturaleza.
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Sanción económica de veinte hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
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Auxilio de la fuerza pública, y
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Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas en los términos de ley.
Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal.
PROCEDIMIENTO ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO EN MATERIA DE JUICIO POLÍTICO
DE LOS SUJETOS Y CAUSAS DEL JUICIO POLÍTICO
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El ataque que perturbe la vida jurídica y el buen funcionamiento de las instituciones democráticas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre u (sic) Soberano de Nuevo León;
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El ataque a la forma de Gobierno republicano, representativo y popular del Estado, así como a la organización política y administrativa de los Municipios;
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Las violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos o las garantías sociales;
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Las violaciones graves y sistemáticas a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal o Municipal y demás normatividad aplicable en la recaudación, manejo, administración y aplicación de los caudales públicos, incluyendo los recursos;
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El ataque en cualquier forma al ejercicio de sufragio;
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La usurpación de atribuciones;
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Cualquier acción u omisión intencional que origine una infracción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado o a las leyes estatales, cuando cause perjuicios graves al Estado, a uno o varios de sus Municipios o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
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Provocar en forma dolosa las causas de suspensión o desaparición de los Ayuntamientos o de suspensión o revocación de alguno de sus miembros, en los términos de la Ley de Gobierno Municipal; o
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Las demás disposiciones que sean causal de responsabilidad política que se establezcan (sic) la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado o en las leyes del Estado.
No procede el Juicio Político por la mera expresión de ideas.
Igualmente, procede el Juicio Político contra el Gobernador del Estado, Diputados, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y, en su caso, Consejeros de la Judicatura del Estado así como los miembros de Organismos a los que la Constitución del Estado les otorgue autonomía, por violaciones graves a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, en los términos del artículo 110 de la propia Constitución Federal.
DEL PROCEDIMIENTO Y SANCIONES EN EL JUICIO POLÍTICO
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