Ley de los institutos nacionales de salud, hospitales federales de referencia, regionales de alta especialidad y servicios de atención psiquiatrica

Fecha de registro16 Diciembre 2016
Número de expediente02/0058/161216
EmisorSSA - Secretaría de Salud




LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD, HOSPITALES FEDERALES DE REFERENCIA, REGIONALES DE ALTA ESPECIALIDAD Y SERVICIOS DE ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES


Capítulo Único


  1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia, los Hospitales Regionales de Alta Especialidad y los Servicios de Atención Psiquiátrica, para fomentar la investigación, formación y actualización de recursos humanos para la salud, así como la prestación de servicios de atención médica de excelencia que se realice en ellos.


  1. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:


  1. Admisión continua, al servicio que atiende todo problema médico quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata de cualquier paciente que cuente con expediente abierto en un Instituto, Hospital o en los Servicios de Atención Psiquiátrica o que sea referido por alguna institución del Sistema Nacional de Salud;


  1. Ciencia médica, a la disciplina que, conforme a métodos científicamente aceptados, desarrolla un conocimiento sistematizado que de manera metódica, racional y objetiva tiene el propósito de investigar, describir y explicar el origen de las enfermedades, su prevención, diagnóstico y tratamiento, así como de procurar la rehabilitación del afectado y el mantenimiento y protección de la salud de las personas en el contexto de su circunstancia psicosocial;


  1. Desarrollo tecnológico, al uso sistemático del conocimiento y la investigación dirigidos hacia la producción de materiales, dispositivos, sistemas o métodos incluyendo el diseño, desarrollo, mejora de prototipos, procesos, productos, servicios o modelos organizativos;


  1. Enseñanza en salud, a la formación y actualización estratégica de recursos humanos para la salud a través de la transmisión sistemática de conocimientos y competencias de la Ciencia médica;


  1. Innovación, a la generación de un nuevo producto, diseño, proceso, servicio, método u organización o la adición de valor a los existentes;


  1. Institutos, a los Institutos Nacionales de Salud a que se refiere esta Ley;


  1. Hospitales, a los Hospitales Federales de Referencia, así como a los Hospitales Regionales de Alta Especialidad a que se refiere esta Ley;


  1. Investigación en salud, al estudio y análisis de temas de la Ciencia médica, mediante el método científico, con el propósito de generar conocimientos sobre la salud o la enfermedad, para su aplicación en la atención médica;


  1. Investigación aplicada en salud, a aquélla que se orienta a la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de problemas de salud determinados;


  1. Investigación básica en salud, a aquélla relativa a la generación de conocimiento fundamental en la Ciencia médica orientada a crear nuevas teorías para resolver o proponer soluciones a problemas prioritarios de la salud, con base en el estudio de los mecanismos moleculares, genéticos, bioquímicos u otros;


  1. Investigador, al profesional que mediante su participación en actividades científicas genera conocimientos, en la Biomedicina o la Medicina;


  1. Medicina de alta especialidad, a la modalidad de atención médica efectiva y de calidad referida por los diversos niveles de atención, que atiende padecimientos complejos, con evolución generalmente crónica, y que requieren tratamientos largos y costosos, y de patología poco frecuentes y/o emergentes;


  1. Recursos presupuestarios, a los ingresos obtenidos por los Institutos, Hospitales y Servicios de Atención Psiquiátrica, provenientes de transferencias del Presupuesto de Egresos de la Federación y los ingresos propios por la recuperación de cuotas, por los servicios que presten y las actividades que realicen;


  1. Recursos de terceros, a aquéllos puestos a disposición de los Institutos, Hospitales y Servicios de Atención Psiquiátrica, por personas físicas o morales privadas, nacionales o extranjeras, para financiar proyectos de investigación, formación, capacitación y docencia relacionada con éstos, y que pueden o no haber sido obtenidos o promovida su disposición por Investigadores;


  1. Secretaría, a la Secretaría de Salud a que se refiere el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;


  1. Servicios relacionados con ciencias de la salud y afines, aquéllos que se relacionan con la Ciencia médica y ciencias afines, que no necesariamente constituyen atención médica e incluyen de manera enunciativa, asesorías especializadas, actividades de investigación, desarrollo, Innovación y transferencia de tecnología, así como enseñanza;


  1. Servicios de Atención Psiquiátrica, al organismo descentralizado a que se refiere el artículo 8 de esta Ley;


  1. Unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, a las unidades que pueden ser contratadas o creadas por los Institutos, Hospitales o Servicios de Atención Psiquiátrica, que tiene como propósito generar y ejecutar proyectos en materia de Desarrollo tecnológico e Innovación y promover su vinculación con los sectores productivos y de servicios, y



  1. Urgencias, al servicio que atiende todo problema médico quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata de cualquier persona que asista a un Instituto, Hospital o a los Servicios de Atención Psiquiátrica.


  1. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales y sus disposiciones reglamentarias, se aplicarán para los Institutos, los Hospitales y los Servicios de Atención Psiquiátrica en lo que no se contraponga con esta Ley, particularmente, en lo que se refiere al fortalecimiento de su autonomía técnica, operativa y administrativa.


  1. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley, se estará a lo que resuelva, para efectos administrativos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría.



TÍTULO SEGUNDO

ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y PATRIMONIO

DE LOS INSTITUTOS, HOSPITALES Y SERVICIOS DE ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA


Capítulo I

Naturaleza jurídica, objeto y funciones


ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta Ley, los Institutos son organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupados en el sector coordinado por la Secretaría, los cuales fungen como centros nacionales de referencia de Medicina de alta especialidad, que por medio de la investigación científica en el campo de la salud, la formación, capacitación y actualización de recursos humanos para la salud calificados, generan conocimiento médico y de las ciencias afines y/o prestan atención médica de excelencia; dotados de las capacidades necesarias para gestionar su desarrollo y crecimiento, sobre bases de auto sustentabilidad, con un espíritu emprendedor e innovador, sustentados en el avance científico y tecnológico como motor de su desarrollo. Su objeto sustantivo es expandir el conocimiento en salud, impulsando el crecimiento del bienestar social y económico, asegurando un constante beneficio de la inversión del gasto público en investigación en salud.


El ámbito de acción de los Institutos comprende todo el territorio nacional y son los siguientes:


  1. Instituto Nacional de Cancerología, para la especialidad de las neoplasias;


  1. Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, para los padecimientos cardiovasculares;


  1. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, para las disciplinas biomédicas vinculadas con la medicina interna y cirugía de alta especialidad en adultos y las relacionadas con la nutrición;


  1. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, para los padecimientos del aparato respiratorio;


  1. Instituto Nacional de Geriatría, para la investigación del envejecimiento, de las enfermedades y cuidados del adulto mayor;


  1. Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, para las afecciones del sistema nervioso;


  1. Instituto Nacional de Medicina Genómica, para la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre el genoma humano;


  1. Instituto Nacional de Pediatría, para los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia;


  1. Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, para la salud reproductiva y perinatal;


  1. Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, para la psiquiatría y la salud mental;


  1. Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra, para el impulso de acciones de prevención de la discapacidad y mejora de la atención a personas con discapacidad;


  1. Instituto Nacional de Salud Pública, para la investigación, servicios y evaluación de las condiciones de salud, programas sociales, así como enseñanza en salud pública, y


  1. Instituto Nacional “Hospital Infantil de México Federico Gómez”, para los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia.


ARTÍCULO 6. Para los efectos de esta Ley, los Hospitales Federales de Referencia, son organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupados en el sector coordinado por la Secretaría, que tienen por objeto...

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