Ley del Instituto de la Vivienda de Nuevo Leon

LEY DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE DICIEMBRE DE 2010.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 24 de diciembre de 2003.

EL C. JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

D E C R E T O

Núm. 35

LEY DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE NUEVO LEÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1 Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Nuevo León, y tienen como finalidad regular la organización y funcionamiento del Instituto de la Vivienda de Nuevo León.
Artículo 2 El Instituto de la Vivienda de Nuevo León, es un organismo público descentralizado de participación ciudadana de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión en el cumplimiento de su objeto y atribuciones.

El Instituto tendrá su domicilio legal en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, o en cualquiera de los municipios del área conurbada de dicha ciudad, en donde establezca su oficina principal. Asimismo, podrá contar con las oficinas que sean necesarias en los municipios del Estado, para el cumplimiento del objeto de esta Ley.

Artículo 3 El objeto del Instituto consiste en:
  1. Promover, coordinar e impulsar los programas de construcción de la vivienda de interés social en Nuevo León, enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos.

    Los programas de vivienda de interés social incluirán acciones de financiamiento, de licitación para la construcción, adquisición, remodelación, ampliación y mejora de la vivienda;

  2. Impulsar el desarrollo de conjuntos habitacionales que mejoren la calidad de vida de los habitantes, y

  3. Promover la constitución de reservas territoriales que prevean áreas para el desarrollo habitacional de grupos populares de bajos recursos, así como el del equipamiento de infraestructura de servicios que se requiera.

Artículo 4 Para cumplir su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Coordinar las acciones e inversiones que realice el Ejecutivo Estatal para el estudio, planeación, formulación de proyectos y ejecución de programas de vivienda urbana o rural destinados predominantemente a la población de escasos recursos económicos;

  2. Optimizar y racionalizar la aplicación de los recursos destinados a la solución del problema de la vivienda de Nuevo León, de manera que se extiendan los beneficios de una vivienda digna y decorosa, al mayor número de familias;

  3. Proponer al Ejecutivo Estatal las políticas fiscales, financieras y administrativas que tiendan a incrementar en el Estado la oferta de terrenos urbanizados y de vivienda en condiciones de precio y plazo adecuados para los diferentes rangos de ingreso de los habitantes;

  4. Coordinarse, convenir o contratar con las instituciones públicas federales, estatales, municipales y con los sectores social y privado, para el desarrollo de programas habitacionales, estudios, planeación, formulación de proyectos y ejecución de programas de vivienda de carácter urbano y rural;

  5. Promover que se difunda a la población la información relacionada con la utilización óptima de los recursos financieros disponibles en el país en materia de vivienda, así como de los estímulos vigentes por parte de los organismos públicos e inversionistas que realicen programas de vivienda en el territorio del Estado;

  6. Contratar recursos financieros y operarlos para el desarrollo de programas de vivienda y cuidar su correcta aplicación;

  7. Proponer al Ejecutivo programas y acciones que faciliten la adquisición para la constitución de reservas territoriales para vivienda, y en su caso, de conformidad con la normatividad aplicable, ejercer el derecho de preferencia que las leyes otorgan al Gobierno del Estado;

  8. Detectar y atraer hacia el Estado de Nuevo León el mayor volumen posible de financiamiento para vivienda, enfocado a programas públicos o privados, con posibilidad de crear instrumentos innovadores para la captación de recursos a fin de proporcionar una vivienda digna a la población;

  9. Llevar a cabo la coordinación y comunicación formal con todos los organismos públicos centralizados y descentralizados, que ejecuten programas y acciones en materia de vivienda, vinculando sus acciones a los planes nacionales de vivienda, a fin de optimizar y aprovechar sus beneficios para el Estado;

  10. Adquirir, enajenar o permutar inmuebles para el desarrollo de fraccionamientos habitacionales ajustándose a la normatividad estatal aplicable;

  11. Celebrar todo tipo de instrumentos jurídicos y administrativos encaminados a la realización de su objeto, conforme al marco legal aplicable a los organismos del sector paraestatal de la Administración Pública del Estado;

  12. Realizar las investigaciones necesarias en todo el Estado de Nuevo León, para evaluar las necesidades de vivienda en las distintas zonas urbanas o rurales, y proponer los planes, programas, sistemas de promoción y ejecución que a su juicio sean convenientes, como resultado de dichas investigaciones;

  13. Proponer al Ejecutivo Estatal las normas arquitectónicas y de edificación que determinen los proyectos más adecuados para el desarrollo de la vivienda urbana o rural en el Estado;

  14. Proponer al Ejecutivo Estatal las medidas conducentes para prevenir el crecimiento del problema de vivienda en el Estado y abatir gradualmente el déficit existente de vivienda en la Entidad;

  15. Promover las condiciones necesarias a fin de que el sector privado canalice sus recursos a la construcción de la vivienda popular y de interés social;

  16. Propiciar, fomentar o realizar investigaciones sobre diseño, materiales y procedimientos de construcción que tiendan a reducir los costos de urbanización y de construcción de viviendas que se realicen en territorio del Estado;

  17. Fomentar la creación de unidades de producción de materiales e insumos necesarios para la construcción de vivienda, así como sistemas de distribución para reducir los costos de la misma en beneficio de la población;

  18. Establecer los lineamientos a que deberán ajustarse los particulares que realicen acciones relacionadas con el desarrollo de la vivienda por cuenta del Instituto, estableciendo un padrón de personas físicas y morales que garanticen la ejecución de las acciones específicas a ellas encomendadas, según lo contratado;

  19. Representar al Gobierno del Estado ante consejos, comisiones consultivas, comités técnicos de institutos y demás organismos estatales, federales o internacionales que realicen promoción en materia de vivienda;

  20. Promover ante las dependencias y organismos estatales y municipales la simplificación de autorizaciones para el desarrollo de vivienda y el otorgamiento de estímulos, así como celebrar con ellos acuerdos y convenios de coordinación para el establecimiento de ventanillas únicas de gestión en esta materia;

  21. Promover ante las instituciones financieras el otorgamiento de créditos bancarios que faciliten a la población la adquisición o mejoramiento de las viviendas;

  22. Integrar un banco de información y de consulta que impulse el desarrollo de las investigaciones orientadas a abatir los costos de la vivienda, revisar los conceptos de diseño urbano y arquitectónico a la luz de los resultados de los estudios socioeconómicos de la demanda, y perfeccionar e implementar los estudios aplicados al desarrollo y adaptación de nuevas tecnologías, sistemas y materiales de construcción, así como esquemas legales innovadores para la realización de acciones de vivienda, reservas territoriales y de su infraestructura urbana;

  23. Integrar un banco de datos sobre vivienda a fin de proporcionar informes actualizados sobre venta, renta o permuta de terrenos o casas que permita coadyuvar en la solución del problema habitacional, y

  24. Las demás que establezca esta Ley, otros ordenamientos legales y el Reglamento Interior del Instituto.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 20

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE NUEVO LEÓN

SECCIÓN PRIMERA Artículos 5 y 6

DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE NUEVO LEÓN

Artículo 5 El Instituto contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. El Consejo Técnico Ciudadano;

  2. La Junta de Gobierno;

  3. El Director General, y

  4. El Comisario.

(REFORMADO. P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2010)

Artículo 6 En las situaciones de orden legal no previstas en el presente ordenamiento, se aplicarán de manera supletoria la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los ordenamientos estatales y los ordenamientos federales que regulen lo referente a la vivienda.
SECCIÓN SEGUNDA Artículos 7 a 9

DEL CONSEJO TÉCNICO CIUDADANO

Artículo 7

El Consejo Técnico Ciudadano es un órgano incluyente, diverso, plural, de carácter honorífico, exceptuando los cargos previstos en el Artículo 8 fracciones I y II de esta Ley, representativo de la sociedad civil, que funciona como asesor, propositivo y promotor de las acciones que se emprendan en beneficio de las tareas encaminadas al desarrollo de la vivienda en Nuevo León, dentro del marco de esta Ley.

Artículo 8 El Consejo Técnico Ciudadano estará integrado de la siguiente manera:
  1. Un Presidente, que será el Director General del Instituto;

  2. Un Secretario, que será nombrado por el Presidente del Consejo, y

  3. Quince consejeros ciudadanos, que serán las personas que designe el Presidente del Consejo a...

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