Ley del Instituto Queretano de las Mujeres

LEY DEL INSTITUTO QUERETANO DE LAS MUJERES

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 93 del Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 24 de noviembre de 2023.

MAURICIO KURI GONZÁLEZ,

Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO,

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY DEL INSTITUTO QUERETANO DE LAS MUJERES

Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 30
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés general y observancia obligatoria en el Estado de Querétaro, y tiene por objeto establecer el objetivo, organización, estructura y funcionamiento del Instituto Queretano de las Mujeres.
Artículo 2 El Instituto Queretano de las Mujeres es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones

El Instituto Queretano de las Mujeres tendrá su domicilio legal en el municipio de Querétaro; y conforme a su capacidad presupuestal, podrá contar para el cumplimiento de su objeto, con unidades administrativas en otros municipios, las cuales se podrán crear a través de los Convenios de coordinación y colaboración que se suscriban con los municipios, organismos o mediante los Acuerdos que al efecto se emitan.

Artículo 3 Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
  1. Acciones afirmativas: las medidas específicas de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, eliminando las causas de discriminación contra mujeres, para corregir la distribución desigual de oportunidades y beneficios y erradicar la violencia infligida en su contra;

  2. Atención: conjunto de servicios integrales y especializados proporcionados a las mujeres y a sus hijas e hijos, con la finalidad de atender el impacto de las violencias, incluye servicios interdisciplinarios de orientación, atención especializada, y alojamiento desde la perspectiva de género, la interseccionalidad, multiculturalidad y el enfoque de derechos humanos, brindados por el Instituto a mujeres en situación de violencia por razones de género;

  3. Centro de Atención Externa: la Unidad Local de Atención ubicada en las instalaciones del Instituto;

  4. Conciliación de vida laboral y familiar: el conjunto de políticas públicas y acciones afirmativas dirigidas a propiciar que las mujeres con responsabilidades familiares, que desempeñen o deseen desempeñar un empleo, ejerzan su derecho a prepararse y acceder al mismo, con igualdad sustantiva de oportunidades y trato, sin ser objeto de discriminación, y sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y laborales;

  5. Directora General: la titular de la Dirección General del Instituto Queretano de las Mujeres;

  6. Dirección del Refugio: la Dirección del Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia;

  7. Enfoque diferencial y especializado: tiene como objetivo visibilizar las diferentes situaciones de vulnerabilidad de las mujeres, las adolescentes y las niñas, ya sea por género, edad, etnia o discapacidad; así como las vulneraciones específicas a sus derechos humanos en tanto pertenecientes a grupos sociales o culturales específicos. Lo anterior con el objetivo de diseñar y ejecutar medidas afirmativas para la garantía del goce efectivo de los derechos de las mujeres, las adolescentes y las niñas;

  8. Igualdad estructural: el reconocimiento de que históricamente han existido un conjunto de prácticas, reproducidas por instituciones y avaladas por el orden social, en que hombres y mujeres se enfrentan a distintos escenarios sociales, políticos, económicos y éticos, y a diferentes oportunidades de desarrollo y de consecución de sus planes de vida, debido al hecho biológico de ser hombres o mujeres, y que es deber del Estado evitar que esta desigualdad se siga profundizando, así como revertir los efectos de la discriminación histórica;

  9. Igualdad de oportunidades: ideal de justicia social que propugna porque todas las personas tengan las mismas posibilidades de acceder al bienestar social y ejercer sus derechos;

  10. Igualdad jurídica: la protección contra distinciones o tratos arbitrarios, compuesta por la igualdad ante la ley, como uniformidad en la aplicación de la norma jurídica por parte de todas las autoridades, y por la igualdad en la norma jurídica, consistente en el control del contenido de las normas a fin de evitar diferenciaciones legislativas sin justificación constitucional o violatorias del principio de proporcionalidad en sentido amplio;

  11. Igualdad de resultados: obtener que las personas disfruten de derechos de facto en proporciones casi iguales;

  12. Igualdad sustantiva: el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

  13. Institucionalización: proceso sistemático de integración de la perspectiva de género en las rutinas del quehacer público, a través de la reorganización de las prácticas institucionales en función de los principios de igualdad jurídica y sustantiva;

  14. Instituto: el Instituto Queretano de las Mujeres;

  15. Interseccionalidad: herramienta analítica para estudiar, entender y responder a las maneras en que el género se cruza con otras identidades creando múltiples ejes de diferencias que se intersectan en contextos históricos específicos, mismos que contribuyen a experiencias concretas de opresión y privilegio e influyen sobre el acceso de las mujeres y las niñas a derechos y oportunidades;

  16. Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno del Instituto Queretano de las Mujeres;

  17. Justicia social: la obligación de procurar el equilibrio y la equidad en el acceso y la distribución de los recursos y las oportunidades;

  18. Multiculturalidad: el reconocimiento y respeto de las diferencias culturales existentes, bajo la concepción de que las culturas pueden ser diferentes entre sí, pero igualmente válidas, no existiendo culturas superiores ni inferiores. Está orientado a abordar las particularidades de las mujeres de los pueblos indígenas, afrodescendientes y otros grupos étnicos diferenciados y su relación con la sociedad dominante, más allá de la coexistencia de culturas;

  19. Módulos de Atención Psicojurídica: las Unidades Locales de Atención operadas por el Instituto Queretano de las Mujeres en coordinación con las instancias municipales respectivas, y establecidas en los municipios del Estado, previo acuerdo con las autoridades municipales;

  20. Perspectiva de género: concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género;

  21. Plan de seguridad: conjunto de estrategias, elementos y actividades prácticas a implementar por la usuaria y sus personas allegadas, de manera alternativa a su rutina, diseñado en conjunto con el personal de los servicios de atención del Instituto, mediante el análisis de la información proporcionada por la usuaria en relación a su situación específica de violencia, con la finalidad de evitar que sufra nuevos eventos de violencia y disminuir el estado de riesgo por la cercanía con el agresor;

  22. Programa Estatal: el Programa Estatal de las Mujeres;

  23. Refugio: el Refugio para Mujeres Víctimas de Violencia, operado por el Instituto;

  24. Reglamento Interno: el Reglamento Interno del Instituto Queretano de las Mujeres;

  25. Transparencia: la obligación de privilegiar en el ejercicio de las funciones el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso a la misma, y proporcionando la documentación que se genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve, y en el ámbito de su competencia, difundir de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia;

  26. Transversalidad: el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas;

  27. Unidades Locales de Atención: todos aquellos espacios de atención, de carácter fijo, semifijo o itinerante, que ofrecen servicios de atención especializada a las mujeres en situación de violencias de género, y

  28. Violencia de género: aquellas acciones u omisiones infligidas a una mujer basadas en su género, que produzcan un daño o afectación física, psicológica, patrimonial, económica, sexual o la muerte.

Artículo 4 La presente Ley tendrá como principios rectores los siguientes:
  1. Enfoque diferencial y especializado;

  2. Igualdad sustantiva;

  3. Interseccionalidad;

  4. Justicia social;

  5. Multiculturalidad;

  6. Transparencia, y

  7. Transversalidad.

Título Segundo...

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