Ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres

LEY DEL INSTITUTO HIDALGUENSE DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el jueves 31 de diciembre de 2015.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 506

QUE CONTIENE LA LEY DEL INSTITUTO HIDALGUENSE DE LAS MUJERES.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO,

HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE CONTIENE LA LEY DEL INSTITUTO HIDALGUENSE DE LAS MUJERES.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Artículo 1 La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Hidalgo, en materia de igualdad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en los términos del artículo 4 párrafo (sic) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Artículo 2

El objeto de la presente Ley es la creación del Instituto Hidalguense de las Mujeres, como un organismo descentralizado de la administración pública Estatal, sectorizado a la Secretaria de Gobierno, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y fines, con domicilio en el Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, pudiendo establecer unidades administrativas en las regiones o municipios de la Entidad.

Artículo 3 Todas las mujeres hidalguenses, mexicanas y extranjeras que se encuentren en el Territorio Estatal y las hidalguenses que se encuentren fuera de él, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma podrán participar en los programas, acciones y servicios que instrumente el Instituto.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Artículo 3 Bis En lo no previsto en esta ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones contenidas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento.
Artículo 4 El Instituto Hidalguense de las Mujeres tendrá por objeto:
  1. Orientar y difundir programas, proyectos y estrategias de atención igualitaria a la sociedad, institucionalizando la perspectiva de género como eje rector de la Administración Pública del Estado de Hidalgo;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)

  2. Establecer y conducir políticas y programas relativos a las mujeres que permitan incorporarlas plenamente al desarrollo del Estado, adecuando éstas a las características y necesidades de cada región;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)

  3. Promover y fomentar acciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre géneros, así como el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica, social y familiar;

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)

  4. Impulsar el criterio de transversalidad en las políticas públicas con perspectiva de género, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas; y

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)

  5. Fortalecer los vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial estatales, en el ámbito de su competencia.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Artículo 5 Para los efectos de lapresente (sic) Ley se entenderá por:
  1. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo del Instituto Hidalguense de las Mujeres;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  2. Contraloría: La Secretaría de Contraloría;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  3. Dirección General: La persona titular del Instituto Hidalguense de las Mujeres;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  4. Bis. Dependencias Globalizadoras: La Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal, la Secretaría de Finanzas Públicas, la Secretaría de Contraloría y la Unidad de Planeación y Prospectiva;

  5. Instituto: El Instituto Hidalguense de las Mujeres;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  6. Junta de Gobierno: Al cuerpo colegiado que funge como autoridad máxima del Instituto Hidalguense de las Mujeres

  7. Género: Categoría que se refiere a los valores, atributos y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  8. Igualdad de Género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  9. Bis. Igualdad Sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

  10. Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y a los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres que se pretende justificar con base a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de igualdad de género; y

  11. Transversalidad: Herramienta metodológica para garantizar la inclusión de la perspectiva de género en el marco de los contextos institucionales y como dimensiones humanas.

Artículo 6 Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto, tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  1. Apoyar la formulación de las políticas públicas gubernamentales, para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

  2. Diseñar y normar la política Estatal de las mujeres que permita incorporarlas al desarrollo del Estado; adecuándola a las características y necesidades de la Entidad, sus regiones y municipios con base en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo;

  3. Formular programas, proyectos y acciones de atención a las mujeres de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo;

    (ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

    La formulación de los programas presupuestarios deberá sujetarse a la estructura programática presupuestal aprobada por la Secretaría de Finanzas Públicas

  4. Coordinar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, el mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres, así como sus expectativas sociales, culturales, políticas y económicas;

  5. Impulsar los programas, proyectos, y acciones para transversalizar la perspectiva de género en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;

  6. Establecer las bases institucionales de coordinación y concertación para la prevención atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en el Estado de Hidalgo;

  7. Formular y ejecutar programas de difusión e información para las mujeres, de carácter gratuito y alcance estatal que den a conocer los derechos de las mujeres y orientación sobre el conjunto de políticas públicas y programas de los tres órdenes de gobierno para la igualdad de género;

  8. Promover ante el Ejecutivo Estatal la adecuación de la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de las mujeres, de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  9. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como de las municipales y de los sectores social y privado, en materia de igualdad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres, cuando así lo requieran;

  10. Fungir como representante del Estado en asuntos relacionados con las mujeres, ante los Organismos Internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación;

  11. Promover y apoyar a las Instituciones de la Administración Pública Estatal y Municipal, para que contemplen dentro de sus programas y proyectos la perspectiva de género y la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres en los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural;

  12. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración y coordinación con organismos públicos, privados y sociales, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;

  13. Realizar, promover y difundir en coordinación con instituciones académicas, organismos públicos y privados, estudios e investigaciones con perspectiva de género para crear un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres de los distintos ámbitos de la sociedad;

  14. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de las mujeres de la Entidad, en los ámbitos estatal nacional e internacional;

  15. Elaborar programas que desarrollen capacidades locales para potenciar el empoderamiento de las...

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