Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Mexico
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 21 DE DICIEMBRE DE 2022.
Ley publicada en la Gaceta del Gobierno, el 12 de junio de 2001.
ARTURO MONTIEL ROJAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA H. "LIV" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO
DECRETA:
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO
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Asistencia social, al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, para lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
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Asistencia privada, a las acciones de asistencia social realizadas por los particulares, con bienes de propiedad privada, sin propósito de lucro;
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Instituciones, a las instituciones de asistencia privada;
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Patronato, al órgano máximo de representación y administración de una institución de asistencia privada;
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Patronos, a las personas que integran el patronato;
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Junta, a la Junta de Asistencia Privada del Estado de México;
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Presidente, al Presidente de la Junta de Asistencia Privada del Estado de México; y
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Ley, a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México.
Estás últimas tendrán por objeto sólo la atención de necesidades que surjan como consecuencia de: epidemias, guerras, terremotos, inundaciones o calamidades análogas.
A su denominación deberá seguir el término Institución de Asistencia Privada o las siglas I.A.P.
Tanto las fundaciones como las asociaciones podrán recibir servicios personales voluntarios de carácter civil con propósitos altruistas y realizar toda clase de actos que no estén prohibidos por la ley, para la obtención de fondos destinados al cumplimiento de su objeto.
Las autoridades del Estado de México de manera expedita otorgaran los permisos, autorizaciones o licencias que las Instituciones requieran para el cumplimiento de sus fines.
Las Instituciones podrán celebrar contratos con el Estado y organismos del sector paraestatal del Estado de México.
Sin embargo, las Instituciones, previa autorización de la Junta, podrán desincorporar su patrimonio cuando legalmente proceda.
En los casos previstos en el artículo anterior, los órganos de representación de las Instituciones, contarán con un plazo de sesenta días hábiles para informar a la Junta de Asistencia Privada su decisión de desincorporar el patrimonio aportado a la institución, a partir del día siguiente en que se haya tomado el acuerdo respectivo, debiendo expresar los motivos y fundamentos de su resolución y acompañar, en su caso, las pruebas respectivas.
Los contratos que celebren las instituciones en contravención a este artículo serán nulos.
Asimismo, la contravención de este precepto dará derecho a los fundadores o asociados para disponer de los bienes aportados que integran el patrimonio de las Instituciones.
DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA
La Junta contará con el presupuesto que le asigne el Estado, así como las cuotas que reciba de las Instituciones.
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Un Presidente, cuya propuesta será realizada a través de terna que formulen las Instituciones legalmente reconocidas ante la Junta, con objeto de que previo análisis de esta, el Gobernador designe y expida el nombramiento correspondiente.
Las personas que sean propuestas en la terna por las Instituciones, deberán contar con el perfil adecuado, así como la experiencia necesaria y ser de reconocida honorabilidad para desempeñar el cargo, debiendo tener su residencia en el territorio del Estado.
El Presidente electo de la Junta, no podrá a la vez desempeñar cargo activo en las Instituciones.
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Por cinco vocales del Sector Público Estatal, que serán los titulares de las Secretarías General del Gobierno, Finanzas y Planeación, de Salud, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y de la Coordinación de Desarrollo Social; así como por un integrante asociado del Sector Público Federal a quien se convocara a participar en todas las sesiones que celebre la Junta con derecho a voz pero sin voto, cuya invitación o ratificación se realizara de manera anual de acuerdo a las necesidades de las Instituciones;
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Por seis vocales que serán designados por las Instituciones, quienes podrán ser o no patronos de éstas y se designarán de acuerdo a la función predominante prestada por la institución atendiendo a los siguientes rubros:
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Médico;
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Educación;
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Para personas con discapacidad;
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Para ancianos;
(REFORMADO, G.G. 6 DE AGOSTO DE 2015)
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Para niñas, niños y adolescentes.
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Para el desarrollo social.
La designación de los vocales representantes de las Instituciones se hará en asamblea, teniendo un voto cada institución. El día de la elección, las Instituciones participantes deberán contar con registro previo ante la junta. La elección será organizada y vigilada por la junta, misma que establecerá las bases. Si hubiere más de dos candidatos para la representación de un grupo y ninguno de éstos obtuviera la mitad más uno de los votos a su favor, se hará una segunda elección en la que contenderán solamente los dos candidatos que hubieren alcanzado la más alta votación. En caso de empate decidirá el Presidente.
Los once vocales deberán ser designados entre personas de reconocida honorabilidad. El cargo de vocal será indelegable.
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El secretario ejecutivo que será nombrado por la Junta y fungirá como secretario de actas, con voz pero sin voto, quien deberá ser designado de entre personas de reconocida honorabilidad a propuesta del Presidente.
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