Ley para la Inscripcion de Nombres en el Muro de Honor del Recinto Legislativo del Estado de Nayarit

LEY PARA LA INSCRIPCIÓN DE NOMBRES EN EL MURO DE HONOR DEL RECINTO LEGISLATIVO DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 17 de marzo de 2021

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.- Nayarit.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXII Legislatura, decreta:

LEY PARA LA INSCRIPCIÓN DE NOMBRES EN EL MURO DE HONOR DEL RECINTO LEGISLATIVO DEL ESTADO DE NAYARIT.

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 12

DE LA INSCRIPCIÓN DE NOMBRES EN EL MURO DE HONOR DEL RECINTO LEGISLATIVO

Artículo 1 Esta Ley es de orden público, y observancia en el Estado de Nayarit, y tiene por objeto:
  1. Establecer las bases y procedimiento para la inscripción con letras doradas en el Muro de Honor del Salón de Sesiones Plenarias del Congreso del Estado de Nayarit, y

  2. Establecer las bases generales para la declaración de mujeres y hombres como beneméritos del Estado de Nayarit y el procedimiento para honrar su memoria.

Artículo 2

El Congreso del Estado podrá declarar Beneméritos del Estado de Nayarit, a personas que tengan los merecimientos por sus acciones heroicas, sus virtudes cívicas o aportaciones destacadas en los campos de las ciencias, de las artes o de la cultura a favor de la nación o el estado, en términos del artículo 47 fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

Artículo 3 En el Salón de Sesiones del Congreso se dispondrá de un espacio al que se le denominará Muro de Honor o hemiciclo, destinado a inscribir con letras doradas el nombre de personas ilustres o de instituciones que con su actuar o función hayan dado prestigio al Estado, así como hechos o fechas históricas o acontecimientos relevantes que hayan influido en el desarrollo del estado o del país.
Artículo 4 El procedimiento para la inscripción con letras doradas en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Congreso del Estado será un acto solemne y formal que se desarrollará previo dictamen de las comisiones competentes, en coordinación con la Comisión de Gobierno y la Secretaría General del Congreso.

Todas las iniciativas deberán ser acompañadas por un expediente con los documentos que justifiquen su propuesta.

Artículo 5 Las inscripciones en el Muro de Honor del Congreso de nombres, leyendas o apotegmas tendrán como objetivo rendir homenaje a un...

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