Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2021

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 30 de diciembre de 2020.

DECRETO # 581

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDOS

[...]

CONSIDERANDOS:

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Los Ingresos

Artículo 1

En el ejercicio fiscal 2021, el Estado de Zacatecas percibirá los ingresos provenientes de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos de aportaciones federales, convenios y asignaciones, fondo de estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas, ingresos derivados de financiamientos e incentivos, en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL SUPLEMENTO DEL P.O. DE 30 DE DICIEMBRE DE 2020, PÁGINAS DE LA 31 A LA 33.]

Cuando en alguna Ley se establezcan ingresos de los previstos en este artículo, o contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos se considerarán comprendidos en el numeral que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

Artículo 2 Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes tributarias, tendrán la naturaleza señalada en las leyes fiscales.
Artículo 3

Los ingresos establecidos en esta Ley se percibirán, causarán, determinarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los convenios de coordinación y colaboración en materia fiscal, y demás disposiciones fiscales estatales o federales aplicables.

La Secretaría de Finanzas será la única Dependencia competente para recaudar los ingresos que corresponden al Estado. En el caso de que algunos de los Poderes y Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública llegaren a percibir ingresos por cualquiera de los conceptos que establece esta Ley, deberán concentrarlos en la Secretaría de Finanzas a más tardar el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, independientemente de su naturaleza, tanto en los registros de la propia Secretaría como en la cuenta pública del Estado.

La Secretaría de Finanzas podrá recibir de los contribuyentes el pago anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes a ejercicios fiscales posteriores a 2021, cuando se encuentren en el supuesto establecido en el artículo 158 Bis del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.

La Secretaría de Finanzas podrá recaudar, a partir del mes de septiembre del ejercicio fiscal 2021, las contribuciones vinculadas al control vehicular, establecidas en los artículos 78, 85, 98 y 99 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, correspondiente al ejercicio fiscal 2022, para lo cual deberá expedir el correspondiente Decreto Gubernativo en el que se incluyan estímulos fiscales, sin necesidad de sujetarse a lo establecido en el párrafo anterior.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

Recursos de Origen Federal

Artículo 4

Los ingresos federales por Participaciones, se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, así como en la Declaratoria de Coordinación en materia federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Zacatecas; los cuales ingresarán a la Secretaría de Finanzas del Estado, salvo aquellos que hayan sido afectados como fuente de pago o garantía de las obligaciones contraídas por el Estado o sus Municipios, de conformidad con la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 5 Los ingresos por Fondos de Aportaciones Federales se percibirán en los plazos, conceptos y montos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, los cuales serán destinados y distribuidos de conformidad con lo establecido en dichos ordenamientos legales.

Estos ingresos provenientes de Fondos, ingresarán a la Secretaría de Finanzas del Estado, salvo aquellos que en los términos, condiciones y porcentajes establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal hayan sido afectados para garantizar obligaciones o servir como fuente de pago de dichas obligaciones contraídas por el Estado o sus Municipios, de conformidad con la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Artículo 6 Los recursos que provengan por Convenios de Transferencias Federales se percibirán de acuerdo con lo establecido en los convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que al efecto se celebren entre el Gobierno Federal y el Estado.
Artículo 7

Los recursos que provengan del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), se percibirán de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el Acuerdo por el que se da a conocer las Reglas y Lineamientos de Operación del Fideicomiso Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, u otros instrumentos jurídicos que al efecto se celebren entre el Gobierno Federal y el Estado, incluyendo a los que impliquen la afectación de las Participaciones Federales, por la potenciación del citado Fondo.

Derivado de lo anterior, en el caso de que se observe una disminución de las Participaciones Federales referenciadas a la Recaudación Federal Participable, establecidas en el artículo 1 de la presente Ley, con relación a las programadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para esos efectos, se considerará lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 392, que considera Reformas y Adiciones a la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas y Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas del Ejercicio Fiscal 2020, publicado en Periódico Oficial del Estado el 30 de mayo de 2020, ampliando la vigencia del mismo al ejercicio fiscal 2021, así como, para realizar modificaciones y adiciones al instrumento jurídico de potenciación del FEIEF, firmado por el Gobierno del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 10

Coordinación y Colaboración Fiscal con la Federación, otras Entidades Federativas y Municipios

Artículo 8

Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de quien ostente la titularidad de la Secretaría de Finanzas, a celebrar convenios de colaboración en materia hacendaria con el Gobierno Federal, incluidos sus Organismos Públicos Descentralizados y Desconcentrados, para que se suministren recíprocamente la información fiscal que requieran, con el propósito de que cada una de las partes tenga acceso a dicha información y con base en ella, instrumentar programas de verificación y ejercer facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Artículo 9

Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado por conducto del titular de la Secretaría de Finanzas, para que celebre en representación del Estado, Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria, así como, en materia de intercambio recíproco de información fiscal con otras Entidades Federativas, en materia de administración, cobro, aprovechamiento y ejercicio del procedimiento administrativo de ejecución respecto de contribuciones de naturaleza estatal, así como sus accesorios, y multas por infracciones de tránsito vehicular, con cargo a las personas físicas y morales o unidades económicas domiciliadas en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

Para su validez, los Convenios deberán estar publicados en los periódicos, gacetas o diarios oficiales de divulgación, de las Entidades Federativas que los suscriban inclusive la propia.

Artículo 10

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por conducto del titular de la Secretaría de Finanzas, celebre con los Municipios a través de sus Ayuntamientos Convenios de Coordinación y Colaboración administrativa en materia hacendaria para que el Estado efectúe la administración y cobro de los ingresos municipales, así como para que se suministren recíprocamente la información fiscal que requieran con el propósito de que cada una de las partes tenga acceso a ella e instrumentar programas de verificación y ejercer facultades de comprobación del...

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