Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2020

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 28 de diciembre de 2019.

ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 303

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

De los Ingresos

Artículo 1 En el ejercicio fiscal 2020, el Estado de Zacatecas, percibirá los ingresos provenientes de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos de aportaciones federales, convenios y asignaciones, ingresos derivados de financiamientos e incentivos, en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL SUPLEMENTO DEL P.O. DE 28 DE DICIEMBRE DE 2019, PÁGINAS DE LA 47 A LA 50.]

Cuando en alguna Ley se establezcan ingresos de los previstos en este artículo, o contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos se considerarán comprendidos en el numeral que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

Artículo 2 Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes tributarias, tendrán la naturaleza señalada en las leyes fiscales.
Artículo 3 Los ingresos establecidos en esta Ley se percibirán, causarán determinarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, Ley de Coordinación Fiscal, y demás disposiciones fiscales estatales o federales aplicables.

La Secretaría de Finanzas será la única Dependencia competente para recaudar los ingresos que corresponden al Estado. En el caso de que alguna de las Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública llegaren a percibir ingresos por alguno de los conceptos que establece esta Ley, deberán concentrarlos en la Secretaría de Finanzas a más tardar el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Secretaría como en la cuenta pública del Estado.

La Secretaría de Finanzas podrá recibir de los contribuyentes el pago anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes a ejercicios fiscales posteriores a 2020, cuando se encuentren en el supuesto establecido en el artículo 158 bis del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

De los Recursos de Origen Federal

Artículo 4

Los ingresos federales por Participaciones, se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, así como en la Declaratoria de Coordinación en materia federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Zacatecas; los cuales ingresarán a la Secretaría de Finanzas del Estado, salvo aquellos que hayan sido afectados como fuente de pago o garantía de las obligaciones contraídas por el Estado o sus Municipios, de conformidad con la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 5 Los ingresos por Fondos de Aportaciones Federales se percibirán en los plazos, conceptos y montos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, los cuales serán destinados y distribuidos de conformidad con lo establecido en dichos ordenamientos legales.

Estos ingresos provenientes de Fondos, ingresarán a la Secretaría de Finanzas del Estado, salvo aquellos que en los términos, condiciones y porcentajes establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal hayan sido afectados para garantizar obligaciones o servir como fuente de pago de dichas obligaciones contraídas por el Estado o sus Municipios, de conformidad con la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Artículo 6 Los recursos que provengan por Convenios de Transferencias Federales se percibirán de acuerdo con lo establecido en los convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que al efecto se celebren entre el Gobierno Federal y el Estado.
CAPÍTULO III Artículos 7 a 9

De la Coordinación y Colaboración Fiscal con la Federación, otras Entidades Federativas y Municipios

Artículo 7

Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de quien ostente la titularidad de la Secretaría de Finanzas, a celebrar convenios de colaboración en materia hacendaria con el Gobierno Federal, incluidos sus Organismos Públicos Descentralizados y Desconcentrados, para que se suministren recíprocamente la información fiscal que requieran, con el propósito de que cada una de las partes tenga acceso a dicha información y con base en ella, instrumentar programas de verificación y ejercer facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Artículo 8

Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado por conducto del titular de la Secretaría de Finanzas, para que celebre en representación del Estado, convenios de colaboración administrativa en materia hacendaria, así como, en materia de intercambio recíproco de información fiscal con otras Entidades Federativas, en materia de administración, cobro, aprovechamiento y ejercicio del procedimiento administrativo de ejecución respecto de contribuciones de naturaleza estatal, así como sus accesorios, y multas por infracciones de tránsito vehicular, con cargo a las personas físicas y morales o unidades económicas domiciliadas en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

Para su validez, los Convenios deberán estar publicados en los periódicos, gacetas o diarios oficiales de divulgación, de las Entidades Federativas que los suscriban, inclusive la propia.

Artículo 9

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por conducto del titular de la Secretaría de Finanzas, celebre con los Municipios a través de sus Ayuntamientos Convenios de Coordinación y Colaboración administrativa en materia hacendaria para que el Estado efectúe la administración y cobro de los ingresos municipales, así como, para que se suministren recíprocamente la información fiscal que requieran con el propósito de que cada una de las partes tenga acceso a ella, e instrumentar programas de verificación y ejercer facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales.

De estos mismos Convenios podrán participar, las Entidades Paramunicipales a través de sus titulares, previa aprobación de sus órganos de gobierno, cuando dichos ingresos municipales estén a cargo de éstas, con el propósito de que el Estado efectúe la administración y cobro de estos ingresos.

CAPÍTULO IV Artículo 10

De los Recargos por Mora y Prórroga en el Pago de Créditos Fiscales

Artículo 10 En los casos de falta de pago oportuno de las contribuciones, la tasa de recargos por mora será del 0.98% (cero punto noventa y ocho por ciento) mensual.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será del 1.47% (uno punto cuarenta y siete por ciento).

Para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

  1. Al 1.47% (uno punto cuarenta y siete por ciento) mensual sobre los saldos insolutos.

  2. Cuando de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo que se trate.

  1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26% (uno punto veintiséis por ciento) mensual;

  2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será del 1.53% (uno punto cincuenta y tres por ciento) mensual, y

  3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pago a plazo diferido, la tasa de recargos será del 1.82% (uno punto ochenta y dos por ciento) mensual.

Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo, se aplicarán sobre el monto adeudado y su actualización de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.

CAPÍTULO V Artículos 11 a 38

De los Estímulos Fiscales

Artículo 11 Para gozar de los beneficios y estímulos fiscales que se establecen en la presente Ley, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que al efecto en el rubro particular se establecen, y en ningún caso se otorgarán estímulos o subsidios cuando:
  1. Tengan a su cargo contribuciones estatales pendientes de pago, con excepción de los establecidos (sic) en la presente Ley;

  2. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración definitiva de las...

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