Ley de Ingresos del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2019

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE TLAXCALA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 31 de diciembre de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 76

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE TLAXCALA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

CAPÍTULO I Artículos 1 a 13

DE LOS INGRESOS DEL ESTADO

ARTÍCULO 1 Los ingresos que el Estado de Tlaxcala percibirá en el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2019, se integran por ingresos provenientes de fuentes locales, participaciones e incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, ingresos por convenios suscritos con el Gobierno Federal e ingresos extraordinarios de conformidad con las estimaciones siguientes:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL NÚMERO EXTRAORDINARIO DEL P.O. DE 31 DICIEMBRE DE 2018, PÁGINAS DE LA 2 A LA 7.]

Los ingresos adicionales que perciba el Estado en el ejercicio fiscal 2019, por concepto de mayor recaudación proveniente de fuentes locales, participaciones e incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, ingresos por convenios suscritos con el Gobierno Federal e ingresos extraordinarios, se incorporarán de manera automática a esta Ley.

ARTÍCULO 2 De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 299 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición que perciba el Estado y los Poderes respectivamente, deberán ser destinados a los conceptos siguientes:
  1. Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación al Fondo para Desastres Naturales y de Pensiones, conforme a lo siguiente:

    1. Cuando la Entidad se clasifique en un nivel de endeudamiento elevado, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos el 50 por ciento;

    2. Cuando la Entidad se clasifique en un nivel de endeudamiento en observación, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos el 30 por ciento, y

  2. En su caso, el remanente para:

    1. El Fondo de Inversión pública productiva; para tal efecto, los recursos correspondientes se deberán ejercer a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y

    2. El Fondo para compensar la caída de ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.

    Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición podrán destinarse a los rubros mencionados en el presente artículo, sin limitación alguna, siempre y cuando la entidad federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas.

    Cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas, podrá utilizar hasta un 5 por ciento de los recursos a los que se refiere el presente artículo para cubrir Gasto corriente.

    Tratándose de Ingresos de libre disposición que se encuentren destinados a un fin específico en términos de las disposiciones legales, no resultarán aplicables las disposiciones establecidas en el presente artículo.

ARTÍCULO 3 Los ingresos provenientes de participaciones e incentivos económicos, convenios, fondos de aportaciones federales, así como de otras transferencias federales que le correspondan al Estado, se percibirán de conformidad con los ordenamientos legales que los establezcan y los convenios que en su caso se celebren.
ARTÍCULO 4

Las contribuciones establecidas en esta Ley podrán modificarse e incorporarse de manera automática, cuando el Ejecutivo del Estado así lo convenga con el Gobierno Federal, en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o derivado del otorgamiento de facultades que las disposiciones legales federales establezcan, con el propósito de que el Estado obtenga mayores participaciones, aportaciones u otros ingresos de origen federal.

ARTÍCULO 5

Todos los ingresos que tenga derecho a percibir el Estado, aun cuando se les denomine como cuotas o donativos en favor de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades del Gobierno del Estado, serán recaudados y administrados por la Secretaría de Planeación y Finanzas, quien en el ámbito de su competencia destinará los mismos a los fines previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2019, a los convenios suscritos por estos y a la normatividad aplicable, hasta por el monto mensual autorizado por la Secretaría de Planeación y Finanzas.

La aplicación de estos recursos deberá ser informada al Congreso del Estado, a través de la Cuenta Pública del Ente Público correspondiente.

Asimismo, los catálogos de conceptos y costos de las cuotas o donativos que generen las Entidades del Gobierno del Estado, una vez aprobados por su órgano de gobierno en el ejercicio 2019, utilizando preferentemente como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2019. De igual manera deberán entregar en el mismo plazo dichos catálogos de conceptos a la Dirección de Ingresos y Fiscalización para su inclusión en el Sistema Integral de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas.

ARTÍCULO 6

Los ingresos derivados del régimen de pequeños contribuyentes, establecido en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; artículo 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única; artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigentes al 31 de diciembre de 2013; artículo 29 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales establecido en la Sección II del Capítulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2013, y de los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, establecido en el Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos; del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a la Venta Final de Gasolinas y Diésel; así como de los actos de fiscalización por impuestos federales coordinados y de acciones en materia de comercio exterior, se determinarán, recaudarán y administrarán de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos 5, 8, 13 y 19 así como en los ordenamientos legales que emita con posterioridad la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 7 El pago extemporáneo de contribuciones dará lugar al cobro de recargos, a razón del 1.13% mensual sobre el monto total de las mismas actualizadas, por cada mes o fracción que transcurra sin que se efectúe el pago.
ARTÍCULO 8 Cuando se concedan pagos en parcialidades o diferidos para el pago de créditos fiscales conforme a lo dispuesto en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, se causarán recargos sobre saldos insolutos a razón del 1.0% mensual.
ARTÍCULO 9 El factor de actualización para las contribuciones estatales, se determinará conforme a lo establecido en el artículo 26-A del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
ARTÍCULO 10 La Secretaría de Planeación y Finanzas, a través de sus oficinas recaudadoras, instituciones autorizadas y de medios electrónicos, recaudarán los ingresos generados por facultades delegadas a través del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos.
ARTÍCULO 11 Las multas impuestas como sanción económica, así como, lo correspondiente a la conmutación de las penas de prisión otorgadas por el Ejecutivo Estatal o por la autoridad judicial, se recaudarán a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, de acuerdo con las disposiciones y ordenamientos legales en la materia.

Asimismo, las fianzas y garantías derivadas de la aplicación de las leyes por el Poder Judicial del Estado, serán depositadas ante dicha Secretaría de Planeación y Finanzas. La inobservancia a esta disposición será motivo de responsabilidad, por los daños que pudiesen causarse a la Hacienda Pública Estatal.

ARTÍCULO 12 Los poderes del Estado, Municipios y los Organismos Públicos Descentralizados y Autónomos, son sujetos del Impuesto Sobre Nóminas, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
ARTÍCULO 13 El Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de colaboración administrativa con los Municipios, en materia del Impuesto Predial; Impuesto Sobre Nóminas y; derechos del Registro del Estado Civil de las Personas, establecidos en el artículo 157 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
CAPÍTULO II Artículos 14 a 35

DE LOS BENEFICIOS FISCALES

Sección I Artículos 14 a 23

Certificados de Promoción Fiscal

ARTÍCULO 14

La presente Sección tiene como objeto otorgar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR